Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alirio Abreu Burelli MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Roux MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez ad hoc MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Secretario Comuniquese y ejecutese, MORDAZA A. Cancado Trindade Presidente MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Secretario

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

prueba, de acuerdo con las reglas de la logica y con base en la experiencia; 2) los tribunales internacionales pueden fundar en gran medida sus decisiones en pruebas circunstanciales o indirectas, en indicios y presunciones, siempre que estos medios puedan dar pie a conclusiones solidas sobre los hechos; 3) en los procesos por violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede basarse en la imposibilidad del demandante de allegar pruebas dado que, muy frecuentemente, estas no pueden obtenerse sin la cooperacion del propio Estado, que es quien dispone de los medios necesarios para esclarecer los hechos ocurridos en su territorio. Considero que, si estos tres criterios se aplican con rigor a la ponderacion del material probatorio del presente caso, se arribara, sobre el punto de que se trata, a una conclusion diferente a la de la Corte. Esta MORDAZA tiene razon al afirmar que de la sola desproporcion de medios utilizados por el Estado para debelar el motin del penal El MORDAZA, no se puede inferir que hubo tratos crueles, inhumanos o degradantes contra los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte Rivera. Sin embargo, en este caso no solo se sabe que hubo desproporcion de medios. Tambien se conoce, con cierta precision, que MORDAZA de fuerza emplearon los agentes del Estado contra los reclusos y de que manera y en que secuencia la utilizaron, y se sabe o se puede colegir razonablemente que MORDAZA de efectos, ademas de la muerte, produjo la misma sobre las personas contra las que estaba dirigida. Atendidas las circunstancias del caso, es muy probable que entre el momento en que los agentes del Estado emprendieron contra los presos el MORDAZA de ataque del que dan cuenta las pruebas recaudadas, y el momento en que murio cada uno de los reclusos, casi todos, si no todos estos, sufrieron momentos -cuando no horas- de angustia, de la mayor severidad. A buen seguro, la gran mayoria de los presos de El MORDAZA que perdieron la MORDAZA en los hechos de este caso, no se limitaron a percibir, MORDAZA de fallecer, que estaban involucrados en una situacion de alto riesgo, como la correspondiente a un motin carcelario tipico. Tambien alcanzaron a saber que se los estaba atacando a muerte, con medios despiadados, sin dar lugar a rendicion ni escapatoria. Para quienes sobrevivieron, malheridos, entre los escombros del demolido Pabellon MORDAZA, durante algunas horas o dias, las cosas fueron, con certeza, mucho peores. En cualquier hipotesis, la angustia y la zozobra de las victimas alcanzaron, con toda seguridad, niveles sumamente elevados. El valor de las pruebas indirectas, en general, y las indiciarias, en particular, surge de un juicio de probabilidad. Es posible que MORDAZA Ugarte y Ugarte MORDAZA, hubieran caido de primeros, como victimas de unas balas certeras, sin alcanzar a barruntar cual era la situacion en la que se encontraban atrapados. Tambien es posible que hubieran padecido todas las fases y manifestaciones de la cadena de horrores que se vivieron en el penal El MORDAZA y que hubieran muerto varios dias despues de iniciado el alzamiento, en medio de las mas atroces penalidades fisicas y siquicas. No se sabe en que punto, situado en alguno de esos extremos, o en medio de ellos, se ubico la situacion de cada uno. Sin embargo, si se aplican los criterios de evaluacion de la prueba arriba resenados, se dispondra de fundamentos para concluir con un alto grado de certidumbre, que MORDAZA y Ugarte, sufrieron graves padecimientos psiquicos y MORDAZA, y probablemente serios sufrimientos fisicos, MORDAZA de morir, como resultado de un tratamiento cruel e inhumano por parte del Estado, en el MORDAZA de la debelacion del motin de El Fronton. Por tales motivos, no comparto la conclusion de la Corte en el MORDAZA de los puntos resolutivos de la sentencia. A mi modo de ver, ese punto ha debido ser formulado asi: "LA CORTE, [...]

MORDAZA RAZONADO DEL JUEZ MORDAZA MORDAZA Participo en el pronunciamiento de la sentencia razonando mi MORDAZA con la siguiente consideracion: La designacion del Juez ad hoc por el Estado notificado con la demanda no implica que asuma su representacion, pues pasa a integrar la Corte a titulo personal, previo juramento. La integracion a titulo personal del Juez ad hoc se fundamenta en la necesidad de proteger la independencia e imparcialidad de la Corte Interamericana, como Tribunal internacional. Para integrarme a la Corte como Juez ad hoc he reunido los mismos requisitos que los de los jueces titulares y, por eso, he sido investido con sus mismos derechos, deberes y responsabilidades. Asi resulta de las disposiciones de los articulos 55 y 52 de la Convencion Americana y del articulo 10 del Estatuto de la Corte, habiendolo tambien asi establecido la resolucion del 11 de septiembre de 1995 (caso MORDAZA MORDAZA y otros vs. Gobierno de Guatemala). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez ad hoc MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Secretario MORDAZA parcialmente disidente del Juez de Roux MORDAZA Al realizar una ponderacion probatoria relacionada con el articulo 5 de la Convencion Americana, la Corte ha concluido que [e]n el presente caso no esta demostrado que los senores MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA hubiesen sido objeto de malos tratos o que se hubiera lesionado su dignidad por parte de las autoridades peruanas durante el tiempo en que estuvieron detenidos en el penal El MORDAZA [...]. Resulta MORDAZA que hubo un uso excesivo de la fuerza para sofocar el motin [...] Sin embargo, de esta desproporcion no se puede inferir que se hubiese practicado tortura o trato cruel, inhumano o degradante, conceptos que poseen contenido juridico propio y que no se deducen en forma necesaria y automatica de la privacion arbitraria de la MORDAZA, aun en circunstancias agravantes como las presentes. Lamento tener que apartarme de la conclusion transcrita. En su reciente jurisprudencia sobre valoracion de la prueba (incluyendo la que obra en la sentencia a la que se refiere este voto) este Tribunal ha dejado sentados, entre otros, los siguientes tres criterios: 1) un tribunal internacional de derechos humanos cuenta con un significativo margen de flexibilidad en la valoracion de la

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