Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002 ARTICULO 23 (CS)

NORMAS LEGALES
MOD 160 3

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1) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores elegiran libremente la clase en que deseen contribuir al pago de los gastos de la Union. 2) La eleccion se MORDAZA, en el caso de los Estados Miembros, en una Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con la escala de clases contributivas y en las condiciones que figuran en el Convenio, asi como en los procedimientos que se indican a continuacion:

Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones MOD 161 MOD 144 Las respectivas funciones de las Comisiones de Estudio y del Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio. CAPITULO V Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Union ARTICULO 25 (CS) Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales MOD 147 2 Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales se ajustaran en todos los casos a la presente Constitucion y al Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias tendran en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberian evitar la adopcion de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los limites financieros fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. ARTICULO 27 (CS) Funcionarios de eleccion y personal de la Union MOD 151 2) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores respetaran el caracter exclusivamente internacional del cometido de los funcionarios de eleccion y del personal de la Union y se abstendran de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones. 4) Con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Union, todo Estado Miembro, uno de cuyos nacionales MORDAZA sido elegido Secretario General, Vicesecretario General, o Director de una Oficina, se abstendra, en la medida de lo posible, de retirarlo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios. ARTICULO 28 (CS) Finanzas de la Union Los gastos de la Union se cubriran con: Las contribuciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores; ADD 159B b) los ingresos que se especifican en el Convenio o en el Reglamento Financiero. ADD 159C 2bis Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores pagaran una suma equivalente al numero de unidades correspondientes a la clase contributiva que hayan elegido de acuerdo con las disposiciones de los numeros 160 a 161I infra. ADD 159D 2ter Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a que se refiere el numero 43 de la presente Constitucion seran sufragados por los Estados Miembros de la Region de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva y, en su caso, sobre la misma base, por los Estados Miembros de otras regiones que participen en tales conferencias. MOD 159 2 ADD 159A a) ADD 161D ADD 161B ADD 161A

ADD 161C

MOD 153

ADD 161E

ADD 161F

ADD 161G

ADD 161H

2bis) La eleccion se MORDAZA, en el caso de los Miembros de los Sectores, de conformidad con la escala de clases contributivas y en las condiciones estipuladas en el Convenio, asi como en los procedimientos que se indican a continuacion. 3bis) 1) El Consejo, en su reunion anterior a la Conferencia de Plenipotenciarios, fijara el importe provisional de la unidad contributiva, sobre la base del Proyecto de Plan Financiero para el periodo correspondiente y del numero total de unidades contributivas. 2) El Secretario General informara a los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores del importe provisional de la unidad contributiva, tal como ha sido determinado en virtud del numero 161B supra, e invitara a los Estados Miembros a que le notifiquen, a mas tardar una semana MORDAZA de la fecha fijada para el comienzo de la Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de contribucion que elijan provisionalmente. 3) La Conferencia de Plenipotenciarios determinara, durante su primera semana, el limite superior provisional de la unidad contributiva resultante de las medidas adoptadas por el del Secretario General en aplicacion de los numeros 161B y 161C supra, teniendo en cuenta los eventuales cambios de las clases de contribucion notificados por los Estados Miembros al Secretario General, asi como aquellas que no han sido modificadas. 4) Teniendo en cuenta el proyecto de Plan Financiero enmendado, la Conferencia de Plenipotenciarios determinara el limite superior definitivo del importe de la unidad contributiva. El Secretario General invitara a los Estados Miembros a que anuncien, MORDAZA del final de la penultima semana de la Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de contribucion que elijan definitivamente. 5) Los Estados Miembros que no hayan comunicado su decision al Secretario General en la fecha establecida por la Conferencia de Plenipotenciarios conservaran la clase de contribucion elegida anteriormente. 6) A continuacion, la Conferencia de Plenipotenciarios aprobara el Plan Financiero definitivo, sobre la base del numero total de unidades contributivas que corresponda a las clases de contribucion definitivas elegidas por los Estados Miembros y las clases de contribucion de los Miembros de los Sectores en la fecha de aprobacion del Plan Financiero. 3ter 1) El Secretario General comunicara a los Miembros de los Sectores el limite superior definitivo del importe de la uni-

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