Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiendole asumir el cargo de Regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Vamos Vecino; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Carabaya, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18329 RESOLUCION Nº 689-2002-JNE MORDAZA, 15 de octubre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 781-2002 iniciado con el Oficio Nº 442-2002.MPP/A de don Oriol MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica la suspension del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Retis, por existir en su contra condena por delito doloso; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Pachitea mediante Resolucion Municipal Nº 125-2002-MPP/A de fecha 13 de agosto del 2002, resolvio suspender por el termino de un ano al senor MORDAZA MORDAZA Retis del cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Pachitea, a partir del 1º de agosto del ano 2002, en razon de existir en su contra condena por delito doloso, basado en los articulos 29º y 30º de la Ley Organica de Municipalidades; Que la suspension de los cargos de MORDAZA y regidor, se genera por las siguientes causales: 1) incapacidad fisica o mental, temporal, 2) por licencia autorizada por el concejo por un periodo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias naturales, y 3) por impedimento legal, cuando tiene MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; presupuestos en los cuales no se encuentra configurada la situacion juridica de don MORDAZA MORDAZA Retis, al tener condena por delito doloso; en consecuencia, la resolucion emitida por el citado concejo es nula; Que por sentencia de fecha 5 de MORDAZA del 2002, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA condeno a don MORDAZA MORDAZA Retis como autor y responsable del delito de peculado en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Pachitea, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA cuya ejecucion se suspende por el termino de un ano sujeto a reglas de conducta e inhabilitacion por el termino de un ano, conforme a lo dispuesto por los incisos uno y dos del articulo 36º del Codigo Penal; y, por ejecutoria suprema de fecha 5 de junio del 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro no haber nulidad en la sentencia recurrida, segun consta de las copias de fojas 4 a 9, 13 y 14; Que conforme lo dispone el numeral 3) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concor-

MORDAZA con el numeral 9) del articulo 23º de la citada, constituye causal de vacancia sobreviviente de los cargos de MORDAZA y regidor, la existencia de sentencia condenatoria por delito doloso; Que conforme lo dispone el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el Regidor que produjo la vacante, en consecuencia, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino; Que el Concejo Provincial de Pachitea, conforme lo dispone el articulo 27º de la Ley Nº 23853, no ha procedido a declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Retis, por lo que corresponde a este organo electoral, emitir pronunciamiento segun lo establece el literal u) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula y sin efecto la Resolucion Municipal Nº 125-2002-MPP/A de fecha 13 de agosto del 2002, emitida por el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huanuco. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Retis, del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de MORDAZA, por existir en su contra condena por delito doloso. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la credencial respectiva. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18331

Inscriben a la "Encuestadora Regional + X -" en el Registro Electoral de Encuestadoras del JNE
RESOLUCION Nº 690-2002-JNE MORDAZA, 15 de octubre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cotillo; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o institucione que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369;

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