Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

Vigilancia materia de la declaracion en Situacion de Urgencia, estara integrado por: Miembros Titulares: - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actuara como Presidente y como especialista del MORDAZA a convocar. - Sr. MORDAZA Yaya Arias. - Sr. MORDAZA MORDAZA Zevallos. Miembros Suplentes: - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Costa. - Sr. MORDAZA MORDAZA Carrion. - Sr. MORDAZA Llacsahuache Garcia. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su emision, conforme lo establece el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 115º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LICERAS Director Ejecutivo 06696

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA EN MATERIA DE COOPERACION FITOSANITARIA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China (en adelante denominadas las "Partes Contratantes"), con el fin de consolidar la cooperacion bilateral en materia fitosanitaria, prevenir la introduccion de plagas del territorio de una Parte Contratante al territorio de la otra; y proteger los cultivos y recursos vegetales en ambos paises y promover el desarrollo economico asi como el intercambio tecnico entre los dos paises; han acordado lo siguiente: Articulo I Los siguientes terminos tendran el siguiente significado: (a) Plantas - plantas MORDAZA y sus partes incluyendo semillas y otras estructuras germinales; (b) Productos vegetales - material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y aquellos manufacturados que, por su naturaleza o que por su procesamiento, pueden crear un riesgo de introduccion y dispersion de plagas; (c) Plaga - cualquier forma de planta o MORDAZA animal, o cualquier agente patogenico, nocivo o potencialmente nocivo para las plantas o productos vegetales; (d) Plaga cuarentenaria - plaga de importancia economica potencial en una determinada area y aun no presente en el, o presente pero no muy distribuido y bajo control oficial; (e) Plaga no cuarentenaria regulada - Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas afectan su uso con poco impacto economico; y que por lo tanto se regula dentro del territorio de la Parte Contratante importadora; (f) Plaga regulada - Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria regulada; (g) Articulo regulado - cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenaje, empaque, envase, suelo o cualquier otro organismo, objeto o material capaz de portar plagas, que requieran medidas fitosanitarias, particularmente donde esta implicado el transporte internacional; (h) Certificado fitosanitario - certificado de acuerdo al modelo especificado por la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria; Articulo II 1. Las Partes Contratantes apoyaran, realizaran y desarrollaran la cooperacion fitosanitaria bilateral. 2. La implementacion de este Acuerdo se regira en base a la legislacion y regulaciones administrativas vigentes de las Partes Contratantes relativo a la proteccion fitosanitaria. Articulo III Las autoridades competentes de las Partes Contratantes tomaran todas las medidas necesarias para evitar que cualquier plaga regulada sea introducida del territorio de una de las Partes al territorio de la otra Parte Contratante. Articulo IV Cualquier articulo regulado transportado del territorio de una Parte Contratante al territorio de la otra cumpliran los siguientes requisitos: (a) Los articulos regulados deben estar en conformidad con las regulaciones administrativas de la legislacion fitosanitaria de la otra Parte. Los articulos regulados exportados a la otra Parte seran sujetos de una estricta inspeccion cuarentenaria vegetal y estaran acompanados de un certificado fitosanitario expedido por la autoridad oficial del MORDAZA exportador, que garantiza que los productos estan libres de plagas reguladas especificados por el MORDAZA importador. El certificado fitosanitario debe ser preparado en ingles o en la lengua oficial del MORDAZA exportador y en ingles.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo en materia de Cooperacion Fitosanitaria, suscrito con el Gobierno de la Republica Popular China
DECRETO SUPREMO Nº 049-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de diciembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China en materia de Cooperacion Fitosanitaria"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China en materia de Cooperacion Fitosanitaria", suscrito en la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China, el 17 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores

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