Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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h) Coordinar con la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a cargo del Sistema Nacional de Inversion Publica, la pertinencia de la inclusion de proyectos con cooperacion tecnica internacional en el Banco Consolidado de Proyectos de Inversion Publica que conduce, o en el Banco Sectorial de Proyectos correspondiente, de ser el caso; i) Establecer enlaces funcionales con las oficinas correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, y mantener enlaces con las oficinas de cooperacion internacional de los sectores nacionales para efectos de lograr mayor eficiencia en la gestion externa de la cooperacion internacional; y j) Otras de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. GERENCIA DE GESTION Articulo 32º.- La Gerencia de Gestion acompana el diseno y formulacion de las actividades, proyectos y programas de cooperacion; interviene en la MORDAZA oficial de la demanda, negociacion y suscripcion de acuerdos con las MORDAZA cooperantes; y realiza el seguimiento y evaluacion de los programas y proyectos de cooperacion tecnica internacional. Esta a cargo de un funcionario denominado Gerente de Gestion, quien depende de la Direccion Ejecutiva. Articulo 33º.- Son funciones de la Gerencia de Gestion: a) Promover el reforzamiento y ampliacion de las relaciones con las MORDAZA cooperantes para optimizar la captacion de recursos de cooperacion, difundiendo entre estas la politica, los planes y programas de cooperacion internacional; b) Proponer y gestionar la politica de cooperacion horizontal; c) Difundir la oferta nacional de cooperacion tecnica disponible en concordancia con la politica de desarrollo y politica exterior del pais; d) Formular iniciativas relacionadas con la firma de acuerdos, convenios y tratados, explorando y proponiendo nuevas modalidades de participacion que amplien la oferta de cooperacion internacional; e) Aprobar la ampliacion y modificacion de los Programas, Proyectos y actividades planeados en coordinacion con las MORDAZA cooperantes y la entidad concernida; f) Participar, por encargo del Director Ejecutivo, en las Comisiones Mixtas de cooperacion tecnica internacional, en las negociaciones con las MORDAZA cooperantes, asi como en la gestion de los Fondos de Contravalor; g) Coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad de gestion descentralizada de la cooperacion tecnica internacional y de seguimiento y evaluacion de programas y proyectos financiados por la cooperacion internacional; h) Otorgar la conformidad del Estado, segun sea el caso, para los proyectos con cooperacion internacional que presenten las organizaciones no gubernamentales y entidades de la sociedad civil ante instancias internacionales; i) Propiciar la modernizacion de las metodologias para el diseno y formulacion de proyectos de cooperacion internacional en las entidades del sector publico; j) Coordinar y acompanar el MORDAZA de diseno y formulacion de los proyectos de cooperacion internacional, asi como los de inversion publica que demande la institucion; k) Realizar el seguimiento permanente de los programas, proyectos y actividades de cooperacion internacional contenidos en el Plan Anual de Cooperacion Internacional; l) Elaborar el Informe de Ejecucion Anual de la Cooperacion Tecnica Internacional incidiendo en la utilizacion de los recursos aplicados y las actividades realizadas; y, m) Otras de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. GERENCIA DE OPERACIONES Y CAPACITACION Articulo 34º.- La Gerencia de Operaciones y Capacitacion es responsable de administrar el conjunto de

acciones relacionadas con los registros que conduce la APCI; brindar informacion y orientacion a las entidades e instituciones publicas y privadas, y publico en general, respecto de los procesos vinculados con los registros de cooperacion internacional; y programar y organizar talleres y cursos de capacitacion orientados a promover un mejor conocimiento de la cooperacion internacional. Esta a cargo de un funcionario denominado Gerente de Operaciones y Capacitacion, quien depende de la Direccion Ejecutiva. Articulo 35º.- Son funciones de la Gerencia de Operaciones y Capacitacion: a) Realizar los procesos de inscripcion, renovacion, cancelacion y acciones consecuentes relacionadas con la conduccion de los Registros de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de cooperacion tecnica internacional (ONGD-Peru), de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) y de las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial y educacional proveniente del exterior (IPREDA); b) Conducir y actualizar el Registro Nacional de Expertos y Voluntarios; c) Conducir y actualizar el Registro Nacional de Proyectos de Cooperacion Tecnica Internacional y sus Planes de Operaciones; d) Procesar las solicitudes de devolucion de Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocion Municipal (IPM) a las entidades comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 783 y el Decreto Supremo Nº 036-94-EF y emitir las constancias respectivas, las mismas que deberan remitirse a la Superintendencia de Administracion Tributaria (SUNAT) para su calificacion correspondiente; e) Registrar las constancias de pedidos nacionales y emitir la conformidad para la liberacion arancelaria de bienes provenientes del exterior en el MORDAZA de los programas y proyectos de cooperacion tecnica internacional; f) Brindar la informacion y orientacion sobre el conjunto de tramites que se desarrollan en la APCI; g) Captar y canalizar la oferta de becas para ser difundidas en coordinacion con los organismos de cooperacion internacional encargados de su otorgamiento de acuerdo a principios de transparencia y privilegiando un enfoque descentralizado; h) Programar y organizar talleres y cursos de capacitacion orientados a promover un mejor conocimiento de la cooperacion internacional en las entidades e instituciones, publicas y privadas, y publico en general interesado en esta tematica; y, i) Otras de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. TITULO III REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 36º.- Constituyen recursos de la APCI los siguientes: a) Asignaciones del Tesoro Publico consignadas en el Presupuesto General de la Republica; b) El producto de la administracion de sus recursos directamente recaudados por los derechos de registro, certificados, entre otros; c) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones publicas y privadas asi como de la cooperacion tecnica y financiera internacional, aceptados de acuerdo a Ley; y, d) Otros aportes de diferente caracter que se MORDAZA a su favor conforme a la normatividad de la materia. TITULO IV REGIMEN LABORAL Articulo 37º.- El personal de la APCI esta comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada. Por excepcion, coexisten servidores en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la

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