Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2003 (04/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 249248

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2003

visoras y reguladoras de las instituciones de seguros y tiene por finalidad contribuir al conocimiento tecnico de los participantes en materias vinculadas a la administracion del riesgo en el sector asegurador, lo que permitira fortalecer la supervision de los riesgos de inversion de los portafolios de las empresas de seguros, asi como la evaluacion del nivel de exposicion al riesgo que enfrentan dichos portafolios y el calculo del nivel de requerimiento patrimonial para la adecuada cobertura de los riesgos en cuestion; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2003, estableciendose en el Numeral 6.1 que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitacion aprobadas para el ejercicio 2003; Que, por ser de interes para la Institucion, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al senor MORDAZA Wong Kit Ching, Intendente del Departamento de Analisis y Supervision de Riesgos de Inversion de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 12699-2003 y comunicacion de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-08503; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Wong Kit Ching, Intendente del Departamento de Analisis y Supervision de Riesgos de Inversion de la Superintendencia Adjunta de Seguros, a la MORDAZA de Beatenberg, Suiza, del 2 al 8 de agosto de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ Tarifa CORPAC 294,24 28,00

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica contra los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27777
EXPEDIENTE Nº 0015-2002-AI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 10 dias del mes de junio de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los senores Magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia: MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica contra los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27777, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA de 2002. ANTECEDENTES El recurrente interpone accion de inconstitucionalidad contra los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27777, que deroga la Ley Nº 26274 que creo la Universidad Particular de Ciencia y Tecnologia (UPACITEC), por considerar que violan la Constitucion por la forma y por el fondo. Alega que la mencionada ley ha sido emitida vulnerando el derecho al debido MORDAZA, por las siguientes razones: a) la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) no ha cumplido los articulos 7º y 92º inciso g), de la Ley Universitaria Nº 23733, que establecen que la ANR tiene la responsabilidad intransferible de realizar durante cinco anos las evaluaciones anuales de las nuevas universidades, la UPACITEC, creada por la Ley Nº 26274, del 5 de enero de 1994, una sola vez, en 1995, es decir, que de 1996 a 1998 no se efectuaron evaluaciones; b) la ANR, al nombrar una Comision Especial de Evaluacion Final, no tuvo en cuenta que no se habian llevado a cabo cuatro de las cinco evaluaciones y, por lo tanto, que la evaluacion de 1995 no podia ser la MORDAZA evaluacion, esto es, la MORDAZA, sino la segunda; c) el 4 de febrero de 1999, fecha de aprobacion del Reglamento General de Evaluacion de Universidades Creadas por Ley, la UPACITEC contaba con mas de cinco anos de funcionamiento, por lo que era de aplicacion el parrafo MORDAZA de la Primera Disposicion Transitoria del mismo reglamento, el cual establece que las universidades que, a la fecha de aprobacion del reglamento, cuenten con mas de cinco anos de funcionamiento, deben acordar con la Direccion General de Desarrollo Academico un cronograma que, dentro de un plazo improrrogable y MORDAZA de dos anos, considere su adecuacion al regimen de la Ley Nº 23733, y, en su caso, al Decreto Legislativo Nº 882. Por otro lado, aduce que se ha vulnerado su derecho de defensa, debido a que la Comision de Evaluacion Final emitio su informe el 26 de noviembre de 1999, fecha en la que el pleno de la ANR, en Sesion Extraordinaria, acordo remitir al Congreso de la Republica el informe de dicha Comision, a fin de que se derogase la ley de creacion de la UPACITEC, sin darse cumplimiento al articulo 24º del Reglamento de Evaluacion. Agrega que nunca notificaron a la universidad los resultados de la referida evaluacion, razon por la cual nunca pudo efectuar sus descargos. Manifiesta, ademas, que se ha violado el MORDAZA de igualdad, ya que el Congreso de la Republica no expidio una ley que otorgara un plazo adicional ampliatorio para la organizacion de la UPACITEC, en tanto que a otras universidades si les prorrogo dicho plazo. Asimismo, sostiene que se han violado los derechos a la tutela jurisdiccional, asi como a la educacion y a la autonomia universitaria.

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 14445

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.