Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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terales destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atencion a los lineamientos que en materia militar han sido disenados por la Organizacion de las Naciones Unidas y la Organizacion de Estados Americanos, reviste importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la OEA; Que, el Informe Final de la Comision de Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capitulo relacionado a "Aspectos de Politica Exterior en relacion a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, ha reducido al minimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Subalterno para que presten servicios en las Agregadurias de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa y personal respectivo dependen del Jefe de Mision y actuan como asesores de este, en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion, debiendo cumplir ademas las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las senaladas en los considerandos precedentes; Que, por Resolucion Ministerial Nº 2144 DE/MGP de fecha 30 de diciembre del 2002, se nombro en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tecnico 2do. Sad. MORDAZA Hirlando MORDAZA Munayco, para que preste servicios en la Agregaduria MORDAZA a la Embajada del Peru en Colombia, por el periodo de UN (1) ano, a partir del 1 de enero del 2003; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Mision Diplomatica del referido Tecnico, para que continue prestando servicios en la Agregaduria MORDAZA a la Embajada del Peru en Colombia, por el periodo de UN (1) ano, a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolucion Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Mision Diplomatica; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el nombramiento en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tecnico 2do. Sad. MORDAZA Hirlando MORDAZA Munayco, CIP 03716922, para que continue prestando servicios en la Agregaduria MORDAZA a la Embajada del Peru en Colombia, por el periodo de UN (1) ano, a partir del 1 de enero del 2004. Articulo 2º.- El citado Tecnico continuara revistando a ordenes de la Direccion General del Personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por el periodo que dure la Mision Diplomatica. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la mision encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Articulo 4º.- El Comandante General de la MORDAZA, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la Mision Diplomatica, sin exceder el periodo total establecido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 22673

Establecen monto que corresponde percibir a los integrantes del Consejo Consultivo de la Comandancia General del Ejercito del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1768-2003-DE/EP MORDAZA, 3 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Comandancia General del Ejercito Nº 494-CGE/SG de fecha 1 de octubre del 2002, se creo el Consejo Consultivo de la Comandancia General del Ejercito del Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2073 DE/EP de fecha 19 de diciembre del 2002, se establecio en una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T), el monto que corresponde percibir a los integrantes del Consejo Consultivo de la Comandancia General del Ejercito del Peru, cualquiera que sea el numero de sesiones que se realicen durante el mes, el mismo que estara sujeto al pago de impuestos de acuerdo a Ley; Que, la precitada Resolucion Ministerial no fue publicada en su oportunidad, lo que atenta contra su eficacia y objetivos, por lo que se debe dejar sin efecto dicha Resolucion; Estando a lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, a lo recomendado por el Comandante General del Ejercito y a lo dispuesto por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 2073 DE/EP de fecha 19 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- Establecer en una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T), el monto que corresponde percibir a los integrantes del Consejo Consultivo de la Comandancia General del Ejercito del Peru, cualquiera que sea el numero de sesiones que se realicen durante el mes, el mismo que estara sujeto al pago de impuestos de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- El gasto que irrogue dicha bonificacion sera atendido con cargo al Presupuesto del Ejercito del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 22674

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion de Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 023-2003-EF/15 MORDAZA, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que

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