Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
Orden de Embarque:

Pag. 256637

6. Pueden exceptuarse de las acciones de ingreso a terminales, las mercancias de gran peso y volumen o a granel (concentrado de minerales), los embarques por tuberias y los animales. En el caso de animales, deben cumplir con el requisito de ser reconocidos fisicamente para su embarque. Igualmente, se exceptuan los casos en que la mercancia es puesta a disposicion de la Intendencia de Aduana en los lugares senalados por esta, para aquellas jurisdicciones que no cuenten con terminales de almacenamiento o estos se encuentren muy alejados de la Intendencia. Para el caso de ordenes de embarque con Anexo 1, el despachador de aduana debe indicar en la MORDAZA 4.14 del citado documento "mercancia con anexo 1" y en la MORDAZA 9 consigna el sello, firma e informacion necesaria de la empresa exportadora. Esta MORDAZA accion tambien corresponde para las otras mercancias citadas en el parrafo precedente. Seleccion del MORDAZA de control 7. Para efectos de la seleccion de la O/E para el reconocimiento fisico de las mercancias, el despachador de aduana presenta la O/E numerada con los sellos y firmas (casillas 6 y 9) adjuntando guia de remision y autorizaciones especiales, de corresponder, e informacion necesaria ante el area de exportacion de la respectiva Intendencia de Aduana, la misma que debe coincidir con la informacion registrada en el SIGAD. De resultar seleccionada la O/E a reconocimiento fisico, la MORDAZA de la documentacion debe efectuarse, bajo responsabilidad del exportador y despachador de aduana y segun el MORDAZA y cantidad de mercancia, con la antelacion suficiente que permita el embarque sin contratiempos. 8. La seleccion del MORDAZA de control se efectua en las Intendencias de Aduana de la Republica las 24 horas del dia. Cuando la MORDAZA de los documentos para su revision documentaria o reconocimiento fisico se cumple fuera del horario normal de atencion, sabados, domingos o feriados; esta se realiza ante el area de Oficiales de Aduanas, debiendo esta dar cuenta de dicho acto al area de Exportacion el primer dia util siguiente, mediante un reporte diario emitido a traves del SIGAD adjuntando MORDAZA de la O/E correspondiente. 9. El personal designado por el jefe del area verifica el cumplimiento de lo solicitado en el numeral 7 precedente. De resultar conforme, ingresa al SIGAD el numero correspondiente de la O/E para determinar de manera aleatoria aquella que debe ser sometida a reconocimiento fisico. Caso contrario, se devuelven los documentos al interesado para la subsanacion correspondiente. 10. Las ordenes de embarque con mas de diez (10) dias utiles de numeradas no participan de la seleccion aleatoria, debiendo ser anuladas automaticamente por el SIGAD. 11. La condicion de reconocimiento fisico (canal rojo) o revision documentaria (canal naranja), cuando corresponda, se indica mediante el refrendo de la O/E que se consigna en la MORDAZA 4.14 del ejemplar A (Observaciones). 12. Las exportaciones de mercancias referidas en el numeral 12 de la seccion VI Normas Generales, las restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas; las sujetas al regimen simplificado de restitucion de derechos arancelarios determinadas por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, las que se exceptuan de las acciones de ingreso a los terminales y las que se numeren en una Intendencia de Aduana para ser exportadas por otra distinta, estan sujetas a reconocimiento fisico obligatorio, no considerandose lo previsto en el numeral 25 de Normas Generales, ni aquellas mercancias a ser reconocidas fisicamente a solicitud del despachador de aduana. 13. En el caso de mercancias no sujetas a reconocimiento fisico, el personal designado por el jefe del area devuelve la documentacion al despachador de aduana, quien deja MORDAZA de la recepcion en el reverso del ejemplar de la O/E que quede en poder del Area de Exportacion, consignando su codigo de despachador de aduana y firma. La distribucion de los documentos es como sigue:

En los casos en que el tramite lo efectue el agente de aduana:
: Despachador de Aduana (agente de aduana) 1ra. MORDAZA (rosada) : Area de Exportacion Original

En los casos en que el tramite no lo efectue el Agente de Aduana:
Original : Area de Exportacion 1ra. MORDAZA (rosada) : Despachador de Aduana (Despachador Oficial, dueno o exportador)

En todos los casos:
2da. MORDAZA (verde) : Terminal Almacenamiento 3ra. MORDAZA (naranja) : Exportador 4ta. MORDAZA (celeste) : Area de Oficiales ( Puesto de Control en Aduanas de frontera)

Reconocimiento Fisico 14. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados. Los oficiales de aduanas se hacen cargo de aquellas mercancias que se soliciten a reconocimiento fuera del horario normal de atencion. Para los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, los Especialistas en Aduanas del Salon Internacional u Oficiales de Aduanas efectuan estas labores, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al area de Exportacion el primer dia util siguiente, mediante un reporte diario emitido a traves del SIGAD. 15. El reconocimiento fisico se efectua en presencia del Exportador y/o despachador de aduana y/o representante del almacen, para los casos de terminales de almacenamiento, debiendo el despachador de aduana presentar la O/E acompanada de las autorizaciones especiales, de corresponder. 16. El especialista en aduanas u oficial de aduanas, segun corresponda de acuerdo a lo indicado en el numeral 14 precedente, determina en forma aleatoria entre las mercancias seleccionadas aquellas que debe reconocer fisicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo MORDAZA de mercancia declarada en los que no es necesario la apertura o verificacion de llenado del total de estos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto y luego de reconocer las mercancias y compararlas con lo declarado, cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones: extraer muestras para el analisis quimico y/o extraer etiquetas que senalen las caracteristicas del producto, de ser el caso. 17. Concluido el reconocimiento fisico, y de ser carga unica (contenedores), el especialista en aduanas u oficial de aduanas coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el numero de bultos reconocidos. El presente numeral es de aplicacion tambien para el reconocimiento fisico en los locales del exportador o en los designados por este. De ser necesario, el reconocimiento fisico puede efectuarse por turnos. En este caso, la responsabilidad de diligenciar la orden de embarque corresponde a los especialistas en aduanas u oficial de aduanas que participen en la labor de reconocimiento. 18. Producto del reconocimiento pueden presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento fisico sin incidencia Practicado el reconocimiento, el especialista en aduanas u oficial de aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la O/E e ingresa la informacion correspondiente al SIGAD en el dia, bajo responsabilidad, debiendo los oficiales de aduanas, cuando corresponda, entregar las ordenes de embarque debidamente diligenciadas al area de Exportacion.

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