Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

o por pagar, el determinado por la SUNAT como resultado de las investigaciones realizadas en el MORDAZA interno peruano. De no ser aplicable este metodo se pasara al siguiente. 5. MORDAZA metodo (del valor reconstruido): este metodo no es aplicable a los vehiculos usados reparados o reacondicionados en los CETICOS, por cuanto las mercancias usadas o siniestradas no se producen ni se fabrican en ese estado, por lo que debe aplicarse las disposiciones del Acuerdo del Valor de la OMC relativas al MORDAZA metodo "del ultimo recurso". 6. MORDAZA metodo (del ultimo recurso): de no ser aplicable los metodos anteriores se aplicara el presente metodo, el cual se MORDAZA en la comparacion del precio declarado del vehiculo a valorar, expresado en terminos FOB, exportado con destino al Peru, con el precio de un vehiculo similar consignado en las revistas tecnicas o en las publicaciones de vehiculos usados, correspondientes al MORDAZA de exportacion. Para la aplicacion de este metodo se debera tener en cuenta lo siguiente: 6.1 La comparacion se efectua entre el precio establecido en la factura comercial o contrato del vehiculo a valorar, mas los gastos de reparacion en los CETICOS, a fin de obtener el precio del vehiculo en buen estado (sin incluir los gastos por cambio de MORDAZA, cambio de color y opcionales), y el precio de un vehiculo similar, obtenido de la publicacion de vehiculos usados, sin considerar ajuste alguno, excepto las adiciones y/o deducciones que consignan las publicaciones por opcionales, tales como: MORDAZA de transmision, sun roof, tapiz de asiento, entre otros, que presenta el vehiculo a valorar respecto de un vehiculo standard de la publicacion. 6.2 Efectuada la comparacion, se elige el valor que resulte mayor. A este valor se adiciona los gastos de reacondicionamiento por cambio de MORDAZA, cambio de color y otros opcionales incorporados que no incluye un vehiculo standard, asi tambien, el gasto total por el transporte internacional, los gastos por concepto de ingreso del vehiculo a los CETICOS y de corresponder el gasto del transporte interno en el MORDAZA de exportacion y/o en el Peru, el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva y el gasto del seguro por el transporte internacional y nacional del vehiculo, es decir, todos los gastos hasta ubicar el vehiculo materia de verificacion en el CETICOS correspondiente a la jurisdiccion de la Aduana de nacionalizacion. 6.3 Para la utilizacion de las publicaciones, a que se refiere el numeral anterior, se considera el siguiente orden de prelacion en forma sucesiva y excluyente: a) La publicacion que corresponda a la fecha de la transaccion, en el MORDAZA de exportacion segun factura comercial, del vehiculo que se valora. b) La publicacion que corresponda a la fecha mas proxima anterior o posterior a la fecha de la transaccion referida en el literal a), dentro de un periodo de cuatro meses, priorizando la publicacion correspondiente a la fecha anterior. c) La publicacion que corresponda al ano siguiente o al ano anterior a la fecha de la transaccion, referida en el literal a), considerando como ano de fabricacion el ano siguiente o el ano anterior, respectivamente, al del vehiculo a valorar, priorizando la publicacion correspondiente al ano siguiente. Si los precios de la publicacion estan en funcion al ano del modelo, la comparacion se efectua considerando el ano del modelo del vehiculo a valorar. 6.4 Se considera que el precio de la publicacion empleada, corresponde a una venta al por mayor o al por menor, en el MORDAZA del MORDAZA de exportacion. Para el caso de vehiculos originarios y procedentes de Japon, se utiliza la publicacion RED BOOK, de la cual se elige el precio consignado en la MORDAZA columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por mayor, o MORDAZA columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por menor, segun corresponda, supletoriamente se utiliza la publicacion YELLOW BOOK, de la cual se selecciona el precio que corresponda al de venta al por mayor o al por menor. Si en la publicacion japonesa se cuenta con dos precios para un mismo vehiculo del mismo modelo y ano de fabricacion, derivado de un cambio reali-

zado en el modelo, se elige el precio correspondiente al modelo mejorado. Para los vehiculos adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamerica, se utiliza las publicaciones NADA Official Car Guide o BLACK BOOK, en ese orden, de las cuales se selecciona el precio consignado en la columna "Trade In" o "Retail" para el NADA Official Car Guide y la columna "Wholesale" o "Retail" en el estado "Average" para el BLACK BOOK. 6.5 Si no existen publicaciones en el ultimo MORDAZA de exportacion del vehiculo a valorar, se elige la publicacion de un tercer MORDAZA de donde previamente se exporto, al que se adiciona como minimo el gasto de transporte desde el MORDAZA de la publicacion hasta el MORDAZA de exportacion; ejemplo: el precio de un vehiculo japones adquirido en MORDAZA se compara con el precio de la publicacion del MORDAZA japones al que previamente se adiciona como minimo el gasto de transporte desde Japon a Chile; efectuada esta comparacion, se elige el mayor valor, al cual se le adiciona el gasto del transporte internacional desde MORDAZA hacia el Peru y los siguientes gastos: a) Traslado del vehiculo de un CETICOS a otro CETICOS (combustible y pago a conductor), de presentarse el traslado. b) Gastos de ingreso a CETICOS. c) Reparacion y/o reacondicionamiento del vehiculo. d) Utilidad obtenida en la venta realizada MORDAZA de la emision del informe de verificacion, de corresponder (importador debe adjuntar declaracion jurada de su proveedor y/o, comprobante de pago, documento de transferencia del vehiculo) e) Seguro. 6.6 De no encontrar referencias de precios de vehiculos similares en las publicaciones, segun lo dispuesto en los numerales anteriores, el valor en aduana se determina tomando el valor mayor, resultado de la comparacion de la factura comercial o contrato, que consigne el vehiculo materia de verificacion, con un valor de mercancia similar contenida en el SIVEP. De no encontrar referencias en el SIVEP, el valor en Aduana se calcula a partir del precio de la factura comercial o contrato que consigne el vehiculo materia de valoracion, el cual se considera provisional en tanto se compruebe que corresponde al realmente pagado o por pagar, adicionando el valor del transporte internacional, y de corresponder el gasto del transporte interno en el MORDAZA de exportacion y/o en el Peru mas los gastos senalados en el numeral precedente. 6.7 En aplicacion del MORDAZA legal vigente, las empresas verificadoras determinan en destino el valor en aduana de los vehiculos automotores usados que ingresan al Peru con destino a los CETICOS, para ser reparados o reacondicionados MORDAZA de su nacionalizacion, emitiendo los documentos REVISA 1 y 2 MORDAZA de la emision del informe de verificacion. En tal sentido, el precio verificado incluye todos los gastos y costos senalados en el presente Instructivo hasta que el vehiculo MORDAZA cumplido con los requisitos legales para solicitar su destinacion al regimen definitivo de importacion, es decir se encuentre concluido el MORDAZA de reparacion o reacondicionamiento. 6.8 Las empresas verificadoras dentro del MORDAZA de cooperacion tecnica, proporcionan a la SUNAT, dentro de los primeros diez dias utiles de cada mes, un ejemplar de la publicacion RED BOOK y YELLOW BOOK del mes en curso, asi como la publicacion que utilizo para la valoracion de vehiculos usados, en el mes anterior, distinta del RED BOOK y YELLOW BOOK. Cuando la asignacion del valor se sustente en una publicacion editada en idioma extranjero, diferente al ingles, la empresa verificadora adjunta tanto el sustento como el contenido de la publicacion traducida al idioma espanol. 6.9 Si el precio del vehiculo consignado en la factura comercial o contrato que lo contenga y/o el precio de la publicacion estan expresados en moneda distinta al dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, para efectuar la comparacion se convierte a dicha moneda considerando el factor vigente a la fecha de la MORDAZA inspeccion (REVISA 2). 6.10 Para la determinacion del precio verificado, el importador debera proporcionar a la empresa verificadora toda

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