Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256807

de los cinco (5) dias habiles siguientes a la publicacion del Cuadro de Comisiones. Articulo 24º.- Las Comisiones Ordinarias se reunen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez al mes o cuando lo soliciten dos (2) de sus miembros. Articulo 25º.- Las deliberaciones de las Comisiones Ordinarias y los acuerdos que adopten constaran en un Libro de Actas legalizado notarialmente. Articulo 26º.- Las Comisiones Ordinarias son siete (7) las mismas que se denominan: 1. Comision de Administracion. 2. Comision de Desarrollo Economico. 3. Comision de Desarrollo Social. 4. Comision de Infraestructura. 5. Comision de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 6. Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. 7. Comision de Salud, Educacion y Cultura. Articulo 27º.- Corresponde a la Comision de Administracion pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con los recursos humanos, materiales y financieros, las acciones de abastecimiento, adquisiciones, mantenimiento y conservacion de equipos, maquinarias, instalaciones, control patrimonial, registro contable y la prestacion de servicios generales que realiza el organo de direccion y/o administracion del Gobierno Regional. Articulo 28º.- Corresponde a la Comision de Desarrollo Economico pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con los sectores de industria, comercio, turismo, artesania, agricultura, pesqueria, mineria, energia, e hidrocarburos, asi como los proyectos afines a cada sector. Articulo 29º.- Corresponde a la Comision de Desarrollo Social pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con los sectores de ciencia y tecnologia, recreacion, deportes, vivienda, trabajo, promocion del empleo, pequena y micro empresa, poblacion, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, asi como los proyectos afines a cada sector. Articulo 30º.- Corresponde a la Comision de Infraestructura pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con los sectores de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones, construccion, asi como los proyectos afines a cada sector. Articulo 31º.- Corresponde a la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con la planificacion estrategica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributacion, ordenamiento territorial, administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, asi como los proyectos afines a cada sector. Asimismo pronunciarse sobre lo relacionado con: a) La formulacion, aprobacion, ampliacion, modificacion, ejecucion, y control del Presupuesto del Gobierno Regional del Callao. b) La cuenta general del ejercicio anual. c) La reformulacion de la estructura organica del Gobierno Regional. d) La aprobacion de Creditos Internos y Externos. e) Las proposiciones que impliquen gastos no presupuestados. f) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y los Planes y Programas correspondientes. g) La aceptacion de las Donaciones y Legados. h) Las inversiones y Egresos del Gobierno Regional. i) La propuesta de creacion, modificacion o supresion de impuestos regionales. j) Las excepciones a las normas de austeridad. k) Las demas que le encomiende el Consejo Regional.

Articulo 32º.- Corresponde a la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con las areas protegidas, medio ambiente y Defensa Civil, asi como los proyectos afines a cada sector. Articulo 33º.- Corresponde a la Comision de Salud, Educacion y Cultura pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con los asuntos de salud, educacion y cultura en concordancia con las politicas regionales y los planes sectoriales, asi como los proyectos afines a cada sector. Articulo 34º.- LAS COMISIONES INVESTIGADORAS, son aquellas que constituyen circunstancialmente a propuesta del Presidente Regional como consecuencia de denuncias, quejas, presuncion de irregularidades o la comision de inconductas funcionales que presenten en el desempeno de sus funciones los gerentes, funcionarios o empleados del Gobierno Regional. Son de caracter temporal y culminan cuando presentan informes o dictamenes al Consejo Regional y se adopten las medidas correctivas correspondientes. Articulo 35º.- LAS COMISIONES ESPECIALES son aquellas de caracter temporal que se constituyen a propuesta del Presidente Regional, para atender asuntos especificos de interes publico o para la realizacion de cualquier estudio especial o trabajo que no estan relacionados con las funciones de las Comisiones Ordinarias y/o Investigadoras. TITULO III CAPITULO I DE LAS SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 36º.- El Consejo Regional se reune en sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Articulo 37º.- SESIONES ORDINARIAS.- El Consejo Regional sesionara ordinariamente como minimo una vez al mes. Articulo 38º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS.- El Consejo Regional se reune en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente Regional o lo solicite un MORDAZA del numero legal de sus miembros y solo para tratar los temas materia de la convocatoria. Articulo 39º.- SESIONES SOLEMNES.- El Consejo Regional se reune en sesiones solemnes en las oportunidades siguientes: a) El 28 de MORDAZA o en los dias inmediatamente precedentes para conmemorar el aniversario de la Declaracion de la Independencia del Pais. b) El 1 de enero o en los dias inmediatamente siguientes para conmemorar el Aniversario de la Region Callao. c) En fechas trascendentales de la Region Callao, que acuerde el Consejo Regional, para rendir homenaje a personalidades o conmemorando hechos gloriosos o civicos. Articulo 40º.- Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quorum legal. El Miembro del Consejo que el Presidente designe leera las actas o documentos respectivos. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA, QUORUM E INICIO DE LAS SESIONES Articulo 41º.- CONVOCATORIA.- El Presidente Regional convoca a sesion de Consejo Regional. En los casos de licencia o impedimento temporal del Presidente Regional, lo hace el Vicepresidente Regional y por impedimento de este el Consejero Regional de mayor edad. Articulo 42º.- CITACIONES.- Las convocatorias a las sesiones se efectuaran por escrito con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles, debiendo indicar en la citacion la agenda a tratar, el dia, hora y lugar de la reunion. Todas ellas son publicas, pudiendo el Presidente Regional decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada de acuerdo a Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.