Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 257883

cobertura presupuestal de las necesidades de gastos rigidos e ineludibles que se presenten hasta el cierre del ano fiscal 2003, plazo que se fijo hasta el 30 de noviembre de 2003; Que, dicha fecha resulta insuficiente para la realizacion de todas las acciones que tienen que efectuar los Pliegos Presupuestarios para el cumplimiento de un cierre presupuestario adecuado, situacion que hace necesario fijar al 12 de enero de 2004, como ultimo plazo para realizar las modificaciones en el nivel funcional programatico y en MORDAZA con la Directiva Nº 016-2003-EF/ 76.01 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 044-2003EF/76.01; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el articulo 13º de la Ley Nº 28112 ­ Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y del articulo 2º de la Ley Nº 28095; SE RESUELVE : Articulo Unico.- Fijese como MORDAZA plazo el 12 de enero del 2004, a fin de que los Pliegos Presupuestarios aprueben las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que se requieran efectuar, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28095 y de conformidad con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 043-2003-EF/ 76.01 y en la Directiva Nº 016-2003-EF/76.01 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 044-2003-EF/76.01. Registrese y comuniquese. MORDAZA SHACK YALTA Director General 23808

dos que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos requiere, a falta de acuerdo previo con el propietario, la culminacion del procedimiento de servidumbre que se precisara en el reglamento de dicha ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobo el Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, en cuyo articulo 7º se dispone que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el transporte de hidrocarburos por ductos se regira por las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-96-EM; Que, el Decreto Supremo Nº 021-96-EM fue derogado por el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que aprobo el vigente Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en cuyo Titulo V se contempla el procedimiento para el uso de bienes de propiedad del Estado y particulares; Que, la MORDAZA de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que reglamentariamente se llevara a cabo la adecuacion de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera sea su rango, con el fin de lograr la integracion de las normas generales supletoriamente aplicables; Que, resulta necesario adecuar las normas del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, respecto a la eficacia inmediata de los actos administrativos relacionados con la constitucion del derecho de servidumbre, atendiendo al MORDAZA de eficacia de los actos administrativos, consagrado en el articulo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Modificar el numeral 2.5 del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entendera por: (...) 2.5. Capacidad Disponible: Diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias de los Usuarios." Articulo 2º.- Modificacion al articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Incorporar el numeral 2.39 al articulo 2º Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entendera por: (...) 2.39 Capacidad Reservada Diaria: Es el MORDAZA volumen de Gas Natural que el Concesionario esta obligado a transportar para el Usuario en un Dia Operativo segun lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firme que hayan celebrado." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 105º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Sustituir el articulo 105º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 105º.- La resolucion suprema que imponga o modifique una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el recurso de reconsideracion, el cual sera resuelto mediante resolucion suprema. Este recurso es opcional. El plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de cinco (5) dias calendario de notificada la resolucion

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por D.S. Nº 041-99-EM
DECRETO SUPREMO Nº 044-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la politica del Sector, asi como dictar las demas normas pertinentes; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 72º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, corresponde al Ministerio de Energia y Minas establecer las disposiciones aplicables para el otorgamiento de concesiones para el transporte de hidrocarburos por ductos y de sus productos derivados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tras la revision de la legislacion comparada, se advierte que resulta necesario modificar la definicion de Capacidad Disponible, asi como incorporar la definicion de Capacidad Reservada Diaria en el articulo 2º del mencionado Reglamento; Que, a la vez, de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 82º de la Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de aguas y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o priva-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.