Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Articulo 1º.- Precision al Decreto Supremo Nº 0662003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 074-2003-PCM. Precisase que el personal de la Subjefatura de Informatica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI que fue transferido a la Presidencia del Consejo de Ministros, en virtud de la fusion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 074-2003-PCM, depende en materia retributiva de la Presidencia del Consejo de Ministros a partir del 1 de octubre de 2003. Articulo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 24216

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24228

DEFENSA
Modifican el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, .luviales y Lacustres
DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-DE/MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26620 se aprobo la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, habiendose aprobado su Reglamento con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001; Que, de acuerdo al Articulo I-010104 del citado Reglamento, los Practicos Maritimos en el ejercicio de sus funciones estan bajo el control de la Autoridad Maritima, debiendo contar con la licencia correspondiente emitida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, que los habilite para desempenarse como tales; Que, el Articulo I-010106, inciso (h) del Reglamento MORDAZA mencionado, establece como requisito para la obtencion de la Licencia como Practico Maritimo el tener una edad no mayor de 65 anos; Que, el Articulo I-010114, inciso (e) del referido Reglamento establece que la Licencia de Practico Maritimo se cancelara por excederse el limite de 65 anos de edad; Que, el Articulo E-010205 del Reglamento en mencion, indica que solo pueden ser inscritos en los registros de matricula, los peruanos mayores de 18 anos y menores de 70 anos, siendo este el limite de edad para el personal de la MORDAZA Mercante Nacional; Que, es conveniente homologar la edad limite del personal de la MORDAZA Mercante y el personal de Practicos Maritimos, siempre que estos ultimos acrediten encontrarse en las condiciones psicofisicas requeridas para realizar su labor; Que, de conformidad con el inciso (8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de articulos Modificar el inciso (h) del Articulo I-010106 y el inciso (e) del Articulo I-010114 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP, de fecha 25 de MORDAZA del 2001, los mismos que quedaran redactados de la siguiente forma: "I-010106 h) Edad no mayor de 70 anos". "I-010114 e) Por exceder el limite de edad de 70 anos". Articulo 2º.- Incorporacion de articulo Incorporar el Articulo I-010116 en la Parte "I" Capitulo I Seccion I del Reglamento de la Ley de Control y Vigi-

Autorizan al Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion a ausentarse del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 405-2003-PCM

MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, se ausentara del MORDAZA desde el 30 de diciembre de 2003 al 5 de enero de 2004 por motivos de indole personal; Que, el Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, conforme lo establece el numeral 23.3 del articulo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, tiene rango y condicion de Ministro de Estado, por lo que le es de aplicacion la Ley Nº 27619 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, del 30 de diciembre de 2003 al 5 de enero de 2004, por motivos personales. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no ocasionara gasto alguno al Estado ni MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

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