Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2003 (09/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003

feridos a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la informacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Para tal efecto se aplicara el redondeo a enteros de las cifras decimales, debiendo efectuarse el reajuste correspondiente en el ultimo periodo de cada ejercicio. Dichas cuota seran depositadas en cuentas especiales que para tal efecto se abriran en el Banco de la Nacion, bajo la denominacion del Canon correspondiente y la referencia del Impuesto a la Renta. (...)" Articulo 5º.- Sustituyase el primer parrafo del inciso d) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, por el texto siguiente: "d) El monto de Canon Forestal, sera determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a la ubicacion de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho periodo dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos, a que se refiere el articulo anterior. Determinados los mismos, INRENA transferira los montos correspondientes al canon dentro de los primeros 5 (cinco) dias habiles al de la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial que apruebe los indices, en una cuenta especial denominada "Canon Forestal" que para tal efecto se abrira en el Banco de la Nacion, aplicandose en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y sus normas reglamentarias." Articulo 6º.- Incluyase como inciso e) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el texto siguiente: "e) El monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los Articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Para tal efecto, el Ministerio de la Produccion debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos, a los que se refiere el articulo anterior. Determinados los mismos, el Ministerio de la Produccion transferira los montos correspondientes al canon dentro de los primeros 5 (cinco) dias habiles al de la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial, que apruebe los indices, en una cuenta especial denominada "Canon Pesquero - Derechos de Pesca" que para tal efecto se abrira en el Banco de la Nacion, aplicandose en lo que fuera pertinente lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias." Articulo 7º.- Incluyase al Ministerio de la Produccion dentro de los alcances del ultimo parrafo del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de la Produccion, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Por unica vez, y para efectos del presente ano, la determinacion del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al primer semestre del ano 2002 sera calculada y transferida dentro de los quince (15) dias posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICION FINAL Unica.- Lo dispuesto en el primer parrafo del inciso d) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, referido a la determinacion del canon forestal con periodicidad semestral, sera aplicable a partir del ano 2003. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil tres.

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 00394

Precios CIF de referencia para aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2003-EF/15
MORDAZA, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de diciembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Del 16/12/2002 al 31/12/2002

Leche Entera en Polvo 1,430

129

252

226

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 00323

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