Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2003 (09/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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de llegada consignado en la guia de remision o habiendo arribado al punto de llegada, se viese imposibilitado de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deba partir a otro punto distinto, debera consignar en la misma guia de remision que sustentaba el traslado interrumpido al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad- los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupcion del traslado. 2.2. En el caso que el transportista, por causas no imputables a este, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, se indicara en la misma guia de remision el motivo del transbordo y los datos de identificacion de la nueva unidad de transporte y del MORDAZA conductor. 2.3. Las guias de remision que correspondan al Destinatario y la MORDAZA SUNAT a que se refieren los numerales 2.7 y 3.7 del articulo 19º del presente reglamento, sustentan el traslado de los bienes y deberan llevarse durante el traslado quedando al termino del mismo en poder del destinatario. 2.4. En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guias de remision se podran omitir los datos de identificacion del destinatario. Inmediatamente despues de realizada la venta, debera consignarse la numeracion de los comprobantes de pago emitidos. En estos casos, el traslado de los bienes debera sustentarse adicionalmente exhibiendo el original y copias de los comprobantes de pago que utilizaran en la realizacion de las ventas. 2.5. En el caso de traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan los puntos de partida y de llegada deberan haber sido declaradas en el Registro Unico de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia. Articulo 21º.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIA DE REMISION 1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigira guias de remision en los siguientes casos: 1.1. En la venta de bienes. En este caso, el original y la MORDAZA SUNAT de la factura podran sustentar el traslado, siempre que contengan la siguiente informacion adicional: a) MORDAZA y placa del vehiculo, de tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion y del remolque o del numero de placa del tracto o semirremolque. b) Numero de Certificado de Inscripcion expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Numero de Licencia de Conducir. d) Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. De presentarse los supuestos senalados en los numerales 1.2, 2.1 y 2.2 del articulo anterior, estos deberan consignarse en la factura, subsistiendo la obligacion por parte del transportista de emitir la guia de remision correspondiente, en el caso que el transbordo se realice a la unidad de transporte de un tercero. 1.2. En el traslado de bienes realizados por los propios consumidores finales. Las boletas de venta y los tickets emitidos por maquinas registradoras a los que hace referencia el numeral 5.2 del articulo 4º del presente Reglamento sustentaran el traslado de los bienes. 1.3. En el caso de traslado de bienes realizado por los propios compradores, desde el CETICOS Tacna hasta la MORDAZA Comercial de Tacna, sera sustentado con el documento aprobado por la Administracion del CETICOS Tacna y expedido por esta, el cual debera contar con una MORDAZA adicional para la SUNAT y contener la siguiente informacion: INFORMACION IMPRESA a) Denominacion de la entidad (CETICOS Tacna). b) Logotipo del CETICOS Tacna. c) Denominacion del documento. d) Numeracion correlativa. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA a) Datos de identificacion de quien remite la mercancia:

- Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. - Numero de RUC. b) Direccion del punto de partida, siendo suficiente consignar "CETICOS Tacna". c) Datos de identificacion del destinatario de la mercancia: - Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. - Numero de RUC, salvo que no este obligado a tenerlo. - Direccion del establecimiento que constituya el punto de llegada. d) Datos de la mercancia transportada: - Descripcion detallada (nombre y caracteristicas). - Cantidad. - Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. e) Numeracion y fecha de emision del comprobante de pago que acredite la venta o compra. f) Datos de identificacion de la persona natural o juridica que realice el transporte: - Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. - Numero de RUC. g) Fecha de inicio del traslado. 2. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte publico, no se exigira guias de remision en el caso de transporte internacional de carga efectuado por: 2.1. Empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los terminos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los paises del MORDAZA sur. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaracion de MORDAZA Aduanero. 2.2. Empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los terminos del Acuerdo de Cartagena. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifiesto de Carga Internacional, asi como la Declaracion de MORDAZA Aduanero Internacional. Articulo 22º.- FACULTAD FISCALIZADORA DE LA SUNAT La SUNAT, solicitara la MORDAZA de los documentos que sustentan el traslado de los bienes, y de ser el caso procedera a aplicar las sanciones que corresponde de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario. El traslado de bienes no podra ser sustentado unicamente con la guia de remision que le corresponde al destinatario, salvo que la MORDAZA SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por esta. Quien transporta los bienes tiene la obligacion de entregar a la SUNAT la MORDAZA que corresponda a esta. La SUNAT al momento de requerir la guia de remision podra considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, segun la naturaleza o caracteristicas del traslado. En el traslado de bienes a traves de un servicio postal, la SUNAT podra verificar que la persona natural o juridica que realice el transporte se encuentre autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC. Articulo 23º.- ARCHIVO DE LAS GUIAS DE REMISION El remitente debera archivar la primera MORDAZA de las guias de remision de manera correlativa. El transportista debera archivar la primera MORDAZA de las guias de remision que emita de manera cronologica, adjuntando a cada guia de remision MORDAZA del comprobante de pago emitido por el servicio prestado, salvo en el traslado por envio postal en cuyo caso solo debera hacerse referencia a los comprobantes de pago emitidos por la prestacion del servicio. La MORDAZA SUNAT de las guias de remision emitidas por el remitente y/o el transportista debera conservarse en un archivo ordenado cronologicamente." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero del 2003.

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