Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003
NALADISA 96
NORMAS LEGALES
Pref. Porc.
Pag. 237013
O B S E R V A C I O N
D E S C R I P C I O N disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias analogas, obtenidas por enflorado o maceracion; subproductos terpenicos residuales de la desterpenacion de los aceites esenciales; destilados acuosos aromaticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales. Aceites esenciales de agrios (citricos) De naranja
3301.1 3301.12.00
83
DE CASCARA DE NARANJA DE PETIT GRAIN
3301.2 3301.24.00 3301.25.00 3301.29 3301.29.20 3301.29.30 3301.29.60 3301.29.80 3401
Aceites esenciales, excepto los de agrios (citricos) De menta piperita (Mentha piperita) De las demas mentas Los demas De cedro De eucalipto De citronela De "lemon grass" Jabon; productos y preparaciones organicos tensoactivos usados como jabon, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabon; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabon o de detergentes. Jabon, productos y preparaciones organicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabon o de detergentes Los demas Jabon Cueros y pieles en MORDAZA, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. Cueros y pieles enteros de bovino, con un peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 14 kg para los frescos, salados verdes (humedos) o conservados de otro modo Los demas cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes (humedos) Crupones y medios crupones Con pelo
83 83
83 83 83 77
3401.1
3401.19 3401.19.10 4101
33
DE COCO, INDUSTRIALES
4101.10.00
80
PIELES REGIMEN AGROPECUARIO
4101.2 4101.22 4101.22.10
80
PIELES REGIMEN AGROPECUARIO PIELES REGIMEN AGROPECUARIO
4101.22.90
Los demas
80
4101.29 4101.29.10
Los demas Con pelo
80
PIELES REGIMEN AGROPECUARIO PIELES REGIMEN AGROPECUARIO
4101.29.90
Los demas
80
4101.3 4101.30.10
Los demas cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo Con pelo
80
PIELES REGIMEN AGROPECUARIO
4101.30.9 4101.30.91
Los demas Salados secos o secos
80
PIELES REGIMEN AGROPECUARIO PIELES REGIMEN AGROPECUARIO
4101.30.99 4104
Los demas Cueros y pieles de bovino o de equino, depilados,
80