Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2003 (12/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
Exp. Nº 2099-2002

MORDAZA, MORDAZA 12 de enero de 2003 RESOLUCION Nº 009-2003-JNE

Confirman actas de proclamacion de resultados de computo y de autoridades electas en los distritos de Quinistaquillas y Antioquia
RESOLUCION Nº 002-2003-JNE

MORDAZA, 7 de enero de 2003 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 7 de enero del 2003, la apelacion inter puesta por el Par tido Democratico Somos Peru contra la Resolucion Nº 562-2002-JEE/Huarochiri de fecha 15 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista, se declaro nulo el tramite del cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos considerados en la lista remitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), y nula la votacion realizada en la Mesa de Sufragio Nº 226760; la cual se sustenta en el cambio de domicilio de treinta y siete ciudadanos que senalaron domicilios convencionales; Que si bien los cambios de domicilio senalados se han producido tal como se acredita con el reporte levantado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, corriente a fojas 175, estos no implican por si solos la comision de fraude electoral, mas aun si 35 de los 37 cambios domiciliarios, se ha efectuado por primera vez, segun consta de la revision de las partidas de inscripcion y la informacion de Reniec; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados; no se ha senalado de que manera el incremento de electores habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de Antioquia; no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de votacion realizada en la mesa de sufragio contenida en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Democratico Somos Peru; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 5622002-JEE/Huarochiri de fecha 15 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; y, REFORMANDOLA declarar valida la votacion municipal contenida en el acta de la Mesa de Sufragio Nº 226760, correspondiente al distrito de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; CONFIRMANDOSE el Acta de Proclamacion del distrito de Antioquia de fecha 14 de diciembre del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00566

Exp. Nº 2058-2002-JNE MORDAZA, 2 de enero de 2003 VISTA: En audiencia publica de fecha 30 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de la eleccion municipal del distrito de Quinistaquillas, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, presentada por el personero legal del Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Cerro proclamo los resultados de las elecciones municipales en el distrito de Quinistaquillas y dentro del plazo establecido por el articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones, se propone la nulidad argumentando que existieron cambios masivos de domicilio y restriccion a los personeros de mesa para la firma del acta electoral; Que respecto a los cambios masivos de domicilio, no existe en autos prueba suficiente e idonea que acrediten los hechos que se invocan, presentando documentos de parte sin fecha cierta los que no determinan la verosimilitud de su pretension; asimismo, en cuanto al otro fundamento alegado, presenta un acta firmada aparentemente por los personeros legales de diversas organizaciones politicas, advirtiendose que se dejaron espacios en MORDAZA los que posteriormente fueron complementados, el mismo que tambien carece de fecha cierta; Que no habiendose acreditado que los hechos denunciados afecten la validez de la votacion realizada y, en consecuencia configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones, y el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales; la nulidad deviene improcedente; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el personero legal de la organizacion politica nacional Partido Aprista Peruano; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Quinistaquillas, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00560

Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos contra resoluciones emitidas por los JEE de Yauyos y MORDAZA
RESOLUCION Nº 006-2003-JNE

Exp. Nº 2101-2002 MORDAZA, 2 de enero de 2003

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