Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2003 (12/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, MORDAZA 12 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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toria y fijara la fecha de las elecciones para conformar la Asamblea Constituyente. Asimismo, dictara todas las disposiciones y medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley". 00569

SBS
Modifican resolucion que autorizo al Banco Agropecuario realizar determinadas operaciones establecidas en el Art. 221º de la Ley Nº 26702
RESOLUCION SBS Nº 1350-2002

MORDAZA, 31 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en el articulo 1º de la Resolucion SBS Nº 12262002 de fecha 29 de noviembre de 2002, se invoca la Cuarta Disposicion Transitoria del Estatuto de "AGROBANCO", cuando lo correcto es la MORDAZA Disposicion Transitoria de la misma norma; Que resulta necesario subsanar lo MORDAZA indicado mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion; Que, de otro lado, es conveniente precisar el alcance de lo dispuesto en el articulo 2º de la precitada Resolucion; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el texto del articulo 1º de la Resolucion SBS Nº 1226-2002 del 29.11.2002, en la parte que se hace mencion a "... Cuarta Disposicion...", debiendo decir "... MORDAZA Disposicion ...". Articulo Segundo.- Sustituir el texto del articulo 2º de la mencionada Resolucion por el siguiente: "Disponer que para la realizacion de las demas operaciones contempladas en el Articulo 221º de la Ley General; y, que no esten contempladas en la MORDAZA Disposicion Transitoria de su Estatuto, AGROBANCO debera solicitar la autorizacion de la Superintendencia, previa opinion del Banco Central de Reserva del Peru". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 00547

MORDAZA de esta Superintendencia, hace conocer su requerimiento para la contratacion de renovacion del servicio de soporte y mantenimiento de hardware y software, indicando que debe ser directamente suministrado por el fabricante o por un Centro Autorizado por este para los equipos NCR WM 4300, NCR 3450 y NCR 3525, asi como para los servidores NCR WM 4455. Senala que este servicio de soporte permitira a la Gerencia de Informatica disponer de actualizaciones de software y reparacion de componentes de hardware ante una MORDAZA de estos; Que, mediante Carta Nº WCS-147-C-2002 de fecha 29 de noviembre de 2002 la empresa NCR del Peru, comunica a esta Superintendencia que es la unica compania autorizada en nuestro territorio para brindar servicios de mantenimiento tecnico a equipos de la MORDAZA NCR. Posteriormente, mediante Carta Nº WCS-151-C-2002 de fecha 16 de diciembre de 2002, la empresa NCR del Peru, hace conocer que el costo del servicio anual de mantenimiento de los equipos senalados precedentemente, por el periodo anual que se inicia el 1 de febrero de 2003, asciende a US$ 62 363,20 incluidos gastos y tributos; monto diferente al contratado para el periodo 2002, toda vez que incluye US$ 10 039,44, valor referencial cotizado por la misma empresa por el servicio de mantenimiento de hardware y software de los servidores NCR WM 4455; Que, por Informe Nº 042-2002-DL, el Departamento de Logistica, concluye que los servicios a contratar resultan unicos sin admision de sustitutos, por lo que procede la exoneracion del MORDAZA correspondiente. En tal sentido, precisa que procede la contratacion de renovacion del servicio de soporte y mantenimiento de hardware y software directamente con la empresa autorizada NCR del Peru, por el monto propuesto de US$ 62 363,20 (Sesentidos mil trescientos sesentitres y 20/100 dolares de los Estados Unidos de America), por el periodo de doce (12) meses, a partir del 1 de febrero de 2003; Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, las mencionadas caracteristicas que constituyen las consideraciones fundamentales para la contratacion de la renovacion de las licencias indicadas, califican la adquisicion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º, debiendose realizar mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE:

Autorizan contratacion del servicio de soporte y mantenimiento de hardware y software mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 40-2003

MORDAZA, 10 de enero de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Informe Tecnico Nº 034-2002-GI de fecha 9 de diciembre de 2002, la Gerencia de Informa-

Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de la empresa NCR del Peru para que brinde el servicio de soporte y mantenimiento de hardware y software de los equipos NCR WM 4300, NCR 3450 y NCR 3525, asi como para los servidores NCR WM 4455, por el periodo de doce (12) meses, a partir del 1 de febrero de 2003. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- El valor referencial anual de la contratacion se ha estimado en US$ 62 363,20 (Sesentidos mil trescientos sesentitres y 20/100 do-

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