Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2003 (02/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de febrero de 2003

e) Lugar, fecha y firma o huella digital del denunciante en caso de no saber firmar o estar impedido. f) Rubrica en cada una de las hojas del escrito de denuncia si son varias. g) Firma de letrado habil. Concordancia: Articulo 113º de la Ley Nº 27444. ANEXOS DE LA DENUNCIA

La resolucion que adopte el Pleno es inimpugnable. TITULO III DEL MORDAZA Capitulo 1 De la Investigacion Preliminar ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA

Articulo 14º.- A la denuncia debe acompanarse los siguientes anexos: a) MORDAZA legible del documento de identidad del denunciante y, en su caso, del representante. b) Prueba documental a que se refiere el inciso d) del articulo anterior. c) Copias de la denuncia y sus anexos en numero suficiente para la notificacion a los denunciados. d) Pago de la tasa administrativa. DE LA RECEPCION Y REGISTRO DE LA DENUNCIA Articulo 15º.- El Jefe de la Oficina de Tramite Documentario recibe el escrito y entrega al denunciante el cargo correspondiente si reune los requisitos formales que senalan los articulos 13º y 14º del presente Reglamento. La denuncia sera remitida por el Presidente directamente a la Comision para su calificacion. INADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA Articulo 16º.- La Comision verificara el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la denuncia y el plazo de caducidad, y si no cumple con alguno de los presupuestos formales, dispondra la subsanacion de la omision o defecto por parte del administrado dentro del plazo de 5 dias, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada, vencido el mismo sin que se MORDAZA subsanado, la Comision eleva la denuncia al Pleno para que adopte el acuerdo que corresponda. Capitulo 2 Iniciacion de Oficio PRESUNCION DE INCONDUCTA FUNCIONAL Articulo 17º.- El Pleno del Consejo puede acordar de oficio iniciar una investigacion preliminar, cuando a traves de cualquier Consejero, MORDAZA conocimiento de informacion debidamente fundamentada, que se refieran al Juez o Fiscal Supremo, al Jefe de la ONPE y RENIEC, si de MORDAZA resultare presumible la existencia de falta grave. El consejero debera acopiar los medios probatorios que le permitan obtener pruebas indiciarias que justifiquen la investigacion preliminar. RESOLUCION INIMPUGNABLE Articulo 18º.- La resolucion del Pleno a que se refiere el articulo anterior es inimpugnable. La resolucion sera puesta en conocimiento del investigado. Capitulo 3 Del Avocamiento a Solicitud de la Corte Suprema y del Ministerio Publico SOLICITUD DE DESTITUCION Articulo 19º.- Cuando la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos, solicitan al Consejo la aplicacion de la sancion de destitucion, el Pleno se avocara a su conocimiento y dispondra remitir los actuados a la Comision. MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION Articulo 20º.- En la misma solicitud, se indicara si se ha aplicado la suspension provisional del Magistrado, conforme lo establecido en el articulo V del presente Reglamento. INFORME DE LA COMISION DE PROCESOS DISCIPLINARIOS Articulo 21º.- La Comision en un plazo no mayor de 10 dias, emitira el informe que corresponda y lo elevara al Pleno para que MORDAZA la decision respectiva.

Articulo 22º.- Admitida la denuncia de parte, el Pleno del Consejo dicta resolucion previo informe de la Comision, disponiendo se MORDAZA investigacion preliminar o que se desestime. La resolucion que abre investigacion preliminar es inimpugnable, procede la reconsideracion contra la que desestima la denuncia. En caso de quedar firme la resolucion que desestima la denuncia, el denunciante o los denunciantes procederan a retirar las copias presentadas, en el plazo de treinta (30) dias; vencido este, seran incineradas. La Comision procedera a realizar las investigaciones por el plazo MORDAZA de 30 dias improrrogables, computados desde la notificacion del inicio de la investigacion preliminar hasta el informe final de la Comision, debidamente motivado. FINALIDAD DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR Articulo 23º.- La investigacion preliminar tiene por finalidad: a) Reunir informacion sobre la conducta funcional del investigado. b) Recibir el descargo escrito del investigado. c) Determinar si procede o no abrir MORDAZA disciplinario. DEL TRASLADO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR Articulo 24º.- La Comision tiene a su cargo la investigacion preliminar. De la resolucion que dispone abrir investigacion preliminar se corre traslado al investigado por un plazo de cinco dias para que formule su descargo por escrito, acompanando los medios probatorios que considere conveniente a su derecho. DEL EMPLAZAMIENTO Articulo 25º.- La resolucion que ordena abrir investigacion preliminar, se notifica al investigado por el Secretario General del Consejo. En el mismo acto de la notificacion, se le MORDAZA entrega bajo cargo, MORDAZA de la denuncia de parte o de oficio con sus respectivos anexos. DE LA PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA Articulo 26º.- Vencido el plazo, con el descargo o sin el, la Comision emite informe escrito y eleva el expediente al Pleno del Consejo. Para emitir informe, la Comision puede disponer de oficio que se presenten documentos publicos o privados. RESOLUCION DEL PLENO Articulo 27º.- Recibido el informe, el Pleno adopta el acuerdo correspondiente. Si declara no ha lugar a MORDAZA disciplinario, dispone la conclusion de la investigacion preliminar y su archivamiento, con conocimiento de los administrados. Si declara haber lugar a MORDAZA disciplinario, dicta la resolucion correspondiente, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros organos. El expediente se remitira a la Comision para su tramitacion. La resolucion que emite el pleno es inimpugnable. ACUSACION CONSTITUCIONAL Articulo 28º.- Si hay presuncion de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infraccion a la Constitucion, el Consejo solicita la acusacion constitucional al Congreso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru.

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