Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2003 (22/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 22 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Coordinadora Supernumeraria de los Juzgados de Paz Letrados de la CSJL, asumira el 1º JPL de Chosica, del 3 de marzo al 1 de MORDAZA del 2003, debiendo encargarse ademas del 2º JPL de Chosica, en reemplazo de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Fernandez. Los demas Juzgados de Paz Letrados de la CSJL reanudan con normalidad sus funciones jurisdiccionales. Articulo Setimo.- DISPONER la permanencia de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAVIL, como Juez Suplente del 44º Juzgado Penal de MORDAZA hasta el 8 de MORDAZA del 2003, estando a la designacion de la doctora MORDAZA Polack Baluarte como Juez a cargo del 6º Juzgado Penal Especial de Lima. Articulo Octavo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Transitorio, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 03519

Articulo Primero.- Dejar sin efecto lo resuelto por la Jefatura Nacional mediante Resolucion Jefatural Nº 0502002 JEF/RENIEC de fecha 6.02.2002. Articulo Segundo.- Designar a partir de la fecha como Fedatarios Institucionales del RENIEC, por un periodo de 2 anos, para efectos de las disposiciones contenidas en el articulo 127º de la ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vertiz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Germany MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yumiko MORDAZA Lecca MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belleza MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Tercero.- Los citados Fedatarios quedan obligados a llevar un registro de los documentos que autentiquen en el ejercicio de sus funciones, las que ejerceran de acuerdo al Reglamento Interno de Fedatarios aprobado a traves de la Resolucion Jefatural Nº 012-2003-JEF/RENIEC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03495

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan Fedatarios Institucionales de RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 037-2003-JEF/RENIEC

Declaran caducidad de la Libreta Electoral manual de tres cuerpos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 058-2003-JEF/RENIEC

MORDAZA, 21 de febrero del 2003 VISTO: El informe Nº 185-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 20 de febrero de 2003, mediante el cual la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion sobre caducidad de la Libreta Electoral. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 14207 del 25 de setiembre de 1962, en su Articulo 60º establece que la Libreta Electoral constituye el unico titulo de sufragio del ciudadano a cuyo favor ha sido otorgada, senalando ademas que, constituye, tambien, cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y, en general, para todos los casos en que por leyes, decretos o reglamentos fuere requerida; Que, el Articulo 8º de la Resolucion Jefatural Nº 02598-IDENTIDAD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 1998, senalo que la Libreta Electoral manual o de tres cuerpos tendria una vigencia hasta la fecha de entrega del DNI a su titular; Que, los Documentos Nacionales de Identidad -DNI, se han venido emitiendo desde el mes de noviembre de 1996, habiendo transcurrido mas de seis anos, tiempo lo suficientemente extenso como para que todos los ciudadanos realizaran su canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad; Que, no obstante lo expuesto en el considerando precedente, la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil siendo consciente de la precaria situacion economica por la que atraviesan ciertos sectores de la poblacion, quienes se han visto imposibilitados de realizar el canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, ha tenido a bien realizar las coordinaciones respectivas con FONCODES para obtener la informacion sobre los distritos del MORDAZA considerados en situacion de po-

MORDAZA, 4 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 012-2003JEF/RENIEC, del 17.ENE.2003, se aprobo el Reglamento Interno de Fedatarios del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, conforme lo senala el articulo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, cada entidad publica designara fedatarios institucionales, quienes sin exclusion de sus labores ordinarias brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, resulta pertinente efectuar la designacion del personal del RENIEC a fin de que puedan autentificar los documentos de los administrados, asi como de la institucion que requieren ser publicados en el Diario Oficial El Peruano; En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el inciso h) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 869-2002JEF/RENIEC;

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