Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2003 (22/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de febrero de 2003

Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que retire, hasta el 30 de MORDAZA del 2003, la indicacion de "DOCUMENTO CADUCO" de las imagenes de la base de datos del RENIEC a la cual accesan las entidades bancarias, financieras, entidades publicas y privadas. Articulo 3º.- Dentro del plazo senalado en el Articulo 1º de la presente resolucion, se mantendra la plena eficacia de los Documentos Nacionales de Identidad, que hayan vencido. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03498

aprobado mediante la Resolucion Jefatural Nº 869-2002JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que los Documentos Nacionales de Identidad cuya emision fue posterior a la fecha en que sus titulares cumplieron los 60 anos de edad, tienen vigencia indefinida, en consecuencia, no tienen la obligacion de renovarlos. Articulo 2º.- Encargar a las Gerencias de Tecnologia de la Informacion, Operaciones y de Procesos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03499

Precisan que Documentos Nacionales de Identidad emitidos con posterioridad a la fecha en que sus titulares cumplieron 60 anos, tienen vigencia indefinida
RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-2003-JEF/RENIEC

MINISTERIO PUBLICO
Designan fiscal especial para conocer a dedicacion exclusiva caso de videos y fotografias incautados en Tacna
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 295-2003-MP-FN

MORDAZA, 21 de febrero del 2003 VISTO:

MORDAZA, 20 de febrero de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: El Informe Nª 191-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de febrero del 2003, mediante el cual la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion legal sobre la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad de las personas mayores de 60 anos. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, es el organismo MORDAZA encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las personas naturales e inscribir sus actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, por mandato de su Ley Organica, Ley Nª 26497, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil otorga el Documento Nacional de Identidad (DNI) a todos los peruanos nacidos dentro y fuera del territorio de la Republica; Que, de conformidad con los Articulos 37º y 39º de la ley MORDAZA acotada, el Documento Nacional de Identidad tiene una validez de seis (6) anos, fecha en la cual caduca y debera se renovado, con excepcion de las personas nacionales cuya emision de su DNI fue posterior a la fecha en que cumplieron los sesenta (60) anos de edad, cuya vigencia es indefinida y no requiere de renovacion alguna; Que, por deficiencia ocurrida en anos anteriores, se senalo erroneamente en el Documento Nacional de Identidad, emitido a personas nacionales mayores de sesenta (60) anos, la fecha de caducidad del mismo, sin considerarse su vigencia indefinida, conforme a ley; Que, ante esta situacion la Jefatura Nacional debe dictar las normas pertinentes para el eficiente cumplimiento del MORDAZA de legalidad, precisando la validez de los DNI que poseen los ciudadanos mayores de 60 anos no obstante que en dichos documentos aparece un plazo de caducidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Articulo VIII, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y; en concordancia con el Articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Que, de la informacion recibida por el Fiscal Superior Encargado del Decanato Superior del Distrito Judicial de Tacna, sobre el caso de los videos y fotografias encontradas en el inmueble del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en el Alto de la Alianza, departamento de Tacna y estando a la naturaleza de los hechos, se hace necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar la transparencia y celeridad en la investigacion; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la doctora MORDAZA del MORDAZA Portales MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de Tacna, como Fiscal Especial para que a dedicacion exclusiva se avoque al conocimiento del caso de los videos y fotografias incautadas en la vivienda del ciudadano MORDAZA MORDAZA Ticona. Articulo Segundo.- Destacar al doctor MORDAZA MORDAZA Rejas MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Tacna, como apoyo de la doctora MORDAZA del MORDAZA Portales MORDAZA, Fiscal Especial, para el caso a que se refiere al articulo anterior. Articulo Tercero.- El Fiscal Superior Decano se encargara de brindar el apoyo necesario para que la citada Fiscal cumpla con lo dispuesto. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal Suprema Titular Primera Fiscalia Suprema en lo Penal Encargada de la Fiscalia de la Nacion 03496

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