Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2003 (28/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239893

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion de recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2003, provenientes de la Renta de Aduanas, a favor de diversas municipalidades
DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, establece que el 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Maritimas, Aereas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdiccion funcionan dichas aduanas; Que, la Resolucion del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 024-96-I/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2001, ha declarado fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Municipalidad Provincial del Callao en contra del Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, en la parte que la excluye; Que, el Numeral 2 de la Resolucion del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 024-96-AI-TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2001, resuelve que no hay motivo para considerar que el procedimiento para la distribucion de los recursos a que se refiere el articulo MORDAZA mencionado deba ser distinto al que se aplica a las demas Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el Articulo 34º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, ha establecido un Regimen especial para la Provincia Constitucional del Callao, el cual dispone que los recursos provenientes de la renta de aduanas MORDAZA asignados en un 50% al Gobierno Regional y el otro 50% sera distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la jurisdiccion, otorgando excepcionalmente al Gobierno Regional y a la Municipalidad Provincial la misma jurisdiccion; Que, los recursos provenientes de la Participacion en Renta de Aduanas del Ano Fiscal 2003 de la Provincia Constitucional del Callao, han sido previstos en el Presupuesto del Pliego Gobierno Regional Callao; Que, mediante el Oficio Nº 011-2003-SUNAT-3B0000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT ha informado al Ministerio de Economia y Finanzas, la relacion de las Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto; Que, mediante Oficio Nº 111-2002-INEI-DTDIS el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha informado al Ministerio de Economia y Finanzas, la poblacion y extension territorial proyectada al ano 2002; Que, es necesario establecer los indices que permitan efectuar las transferencias de recursos provenientes de la Participacion en Renta de Aduanas, a favor de las distintas municipalidades beneficiarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776º; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion de los recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2003 correspondientes al 2% Renta de Aduanas, a nivel de Municipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Para la aplicacion del articulo precedente cada Intendencia y/o Agencia Aduanera depositara diariamente los montos recaudados por concepto de Participacion en Renta de Aduanas en la Cuenta Especial del Banco de la Nacion de su jurisdiccion, denominada "2% Renta de Aduanas".

Articulo 3º.- El Banco de la Nacion informara mensualmente a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, los montos depositados por la Participacion en Renta de Aduanas. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, luego de la aplicacion de los Indices de Distribucion a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, comunicara al citado Banco las cifras a ser abonadas en las cuentas corrientes de cada Municipalidad beneficiaria. Articulo 4º.- Para la distribucion del 50% de la Renta de Aduanas de la Provincia Constitucional del Callao entre las municipalidades de dicha provincia, el Banco de la Nacion informara mensualmente al Gobierno Regional del Callao, los montos depositados por la Participacion en Renta de Aduanas. El Gobierno Regional del Callao, luego de la aplicacion de los Indices de Distribucion a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, comunicara al citado Banco las cifras a ser abonadas en las cuentas corrientes de cada Municipalidad beneficiaria. Articulo 5º.- En caso se creen Intendencias o Agencias Aduaneras que reporten captacion de recursos para la aplicacion de lo estipulado en la normatividad vigente, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria comunicara tal hecho al Ministerio de Economia y Finanzas, quien solicitara al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica la informacion que requiera a fin de aprobar, mediante Decreto Supremo, dentro del plazo de treinta (30) dias de recibida dicha informacion, los Indices de Distribucion de la Participacion en Renta de Aduanas que corresponden a las provincias y/o distritos donde se instalen las nuevas Intendencias o Agencias Aduaneras. Articulo 6º.- Los recursos obtenidos de la Participacion en Renta de Aduanas, seran destinados a financiar las actividades y proyectos que determine cada Gobierno Local por acuerdo de su Concejo Municipal, en el MORDAZA de las normas administrativas y presupuestarias vigentes. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO 1 INDICES DE DISTRIBUCION DEL 2% RENTA DE ADUANAS ANO FISCAL 2003 GOBIERNO REGIONAL MORDAZA PROVINCIA DISTRITO INDICE

MORDAZA

1.00000000

MORDAZA DEL PERU CHIMBOTE COISHCO MACATE MORDAZA NEPENA MORDAZA CHIMBOTE SAMANCO MORDAZA

0.07590999 0.34665545 0.07107914 0.07540896 0.07364588 0.07971084 0.14053068 0.06379961 0.07325945

MORDAZA

MORDAZA

1.00000000

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