Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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o Revision de Cargos de Interconexion Tope", respecto del cual se convoca a los interesados y publico en general para que presenten sus comentarios dentro de los quince (15) dias calendario computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluara los comentarios que se presenten, con la finalidad de enriquecer la propuesta normativa, y sobre la base de ello se elaborara el texto final de la norma. 12688

Personales (PCS) y del Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (troncalizado) con sistema digital, poseen tecnologias similares y compiten entre si en el mismo MORDAZA del servicio publico movil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 040-99-CD/ OSIPTEL, y su Procedimiento de Supervision y Control, aprobado mediante Resolucion Nº 041-99-CD/OSIPTEL, seran aplicables a las empresas concesionarias que brindan el Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con sistema digital y que cuente con facilidades que permitan la comunicacion de sus usuarios con los usuarios de otros servicios telefonicos y viceversa, a traves de la interconexion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Transitoria y Final Primera.- Otorguese un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion, para que las empresas concesionarias del Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con sistema digital, adecuen sus equipos y registros a las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento y a su Procedimiento de Supervision y Control. Segunda.- El Reglamento y su Procedimiento de Supervision y Control se aplicaran desde el primer dia del mes siguiente al vencimiento del plazo otorgado en la Primera Disposicion Transitoria y Final de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE EXTENSION DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL AL SERVICIO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) CON SISTEMA DIGITAL I. CONSIDERACIONES GENERALES El articulo 23º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, define la funcion normativa de OSIPTEL, como aquella que le permite dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general y particular, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones, pudiendo estos reglamentos definir derechos y obligaciones entre las empresas operadoras y de estas con los usuarios. Mediante Resolucion Nº 040-99-CD/Osiptel, se modifico el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil, estableciendose en su Cuarta Disposicion Transitoria y Final que las disposiciones de dicho Reglamento seran aplicables, en lo que corresponda, al Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS). El 22 de MORDAZA de 2002, se publico la Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, por la cual se aprobo el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, en cuyo Articulo 2º se establece que en la prestacion de los Servicios Publicos Moviles estan comprendidos: el Servicio Telefonico Movil, el Servicio de Comunicaciones Personales, el Servicio de Buscapersonas, el Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) y el Servicio Movil por Satelite. Asimismo, en su Articulo 8º, se establece que "El Estado regula servicios, no tecnologias, siendo el operador

Aplican el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con sistema digital
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 junio de 2003 MATERIA EXTENSION DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL AL SERVICIO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) CON SISTEMA DIGITAL VISTO: El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; El Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC/ 15.03; La modificacion del Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 040-99-CD/OSIPTEL; El Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 041-99-CD/OSIPTEL; El CCP.III/REC.66 de la XIX Reunion del Comite Permanente III Radiocomunicaciones de la Comision Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), de la Organizacion de Estados Americanos; El Memorando Nº 259-GFS/2003, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la funcion normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones; Que, OSIPTEL considera pertinente garantizar un minimo de calidad a los usuarios del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) con sistema digital; Que, el Articulo 2º del Reglamento de los Servicios Publicos Moviles establece que el Servicio Telefonico Movil, el Servicio de Comunicaciones Personales, y el Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) estan comprendidos dentro de los Servicios Publicos Moviles; Que, en la CCP.III/REC.66, se senala que la adopcion de la tecnologia digital hace posible brindar servicios interconectados a la Red Telefonica Publica Conmutada, sin afectar la capacidad de comunicacion de servicios que no estan intercomunicados, como los de despacho, por lo que se recomienda que los Estados miembros de CITEL consideren politicas neutrales en materia de tecnologia, de forma que servicios fundamentalmente similares MORDAZA regulados de manera uniforme; Que, las empresas concesionarias del Servicio Publico de Telefonia Movil, del Servicio de Comunicaciones

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