Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2003 (09/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

nos de Control Institucional, estableciendose en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la separacion definitiva a que alude el considerando precedente, esta referida al apartamiento del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de caracter laboral que pudieran derivarse de dicha separacion; Que, derivado del resultado del Examen Especial y la evaluacion practicada por la Gerencia de Control Institucional, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU, al CPC MORDAZA MORDAZA Quelopana Razuri, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad - entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Organo, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y la Primera Disposicion Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU, al CPC MORDAZA MORDAZA Quelopana Razuri, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literal a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12966

Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 400-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA ALVERCA MORDAZA MORDAZA, ORREGO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE MORDAZA GEUDITH, MORDAZA TENAZOA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 297-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de junio de 2003

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