Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2003 (09/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

PRESAS PERU S.A.A. en su absolucion de traslado de fecha 26 junio 2003, recepcionado el dia 27 del mismo mes, indico que el recurso de apelacion de la empresa COMSAT S.A.C. debe ser desestimado por no ajustarse a las normas vigentes; Que, el articulo 55º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las propuestas economicas deberan incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales; Que, asimismo en las Bases Administrativas del Concurso Publico CP-0001-2003-MGP/DIRTEL, pagina 9, al referirse al Sobre Nº 2 Propuesta Economica, el parrafo 2 inciso (b) indica que el monto total de la propuesta, debera incluir discriminadamente sin excepcion la totalidad de los conceptos que la integran; Que, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 55º del Reglamento MORDAZA mencionado y las bases administrativas del MORDAZA, la propuesta del postor COMSAT PERU S.A.C. debio incluir expresamente el Impuesto General a las Ventas a fin de quedar claramente diferenciado el costo del servicio y el impuesto que le es aplicable, teniendo en cuenta que al absolverse las consultas se preciso que el precio referencial si incluye el Impuesto General a las Ventas; razon por la cual la propuesta economica debio expresamente considerar dicho impuesto, mas aun por los efectos economicos que ello representa, y con la finalidad que la entidad publica convocante tenga exactitud de las obligaciones economicas de cada una de las partes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, concordado con el Articulo 180º inciso (a) del citado Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa COMSAT PERU S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas COMSAT PERU S.A.C. y TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 12878 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1107-DE/SG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa AVANTEC S.A.C de fecha 20 junio 2003, contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico CP-0001-2003-MGP/DIRTEL, para la contratacion de los servicios de UN (1) segmento satelital; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial a cargo del Concurso Publico CP-0001-2003-MGP/DIRTEL llevo a cabo el MORDAZA de seleccion respectivo, para la contratacion de los servicios de UN (1) segmento satelital, el cual luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas por los postores en acto publico de fecha 16 junio 2003, en presencia de Notario Publico, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, otorgo la

Buena Pro al postor TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A., conforme se aprecia en el Acta del Comite Especial de la misma fecha; Que, la empresa AVANTEC S.A.C interpuso Recurso de Apelacion con fecha 20 junio 2003, recibido el dia 23 del mismo mes, contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico CP-0001-2003-MGP/ DIRTEL, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, la empresa AVANTEC S.A.C. en su recurso impugnatorio solicita revocar la Buena Pro y que sea adjudicada a la peticionante, sustentandose en que el Comite especial no ha aplicado el MORDAZA de trato MORDAZA e igualitario, al haber otorgado el puntaje adicional del 20% solo a TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A, manifestando que AVANTEC S.A.C: se encuentra en las mismas condiciones de acceder a dicho beneficio; asimismo, se fundamenta en que dicho puntaje no sea concedido a ninguno de los postores participantes, tambien senala que tiene posibilidad de acceder al puntaje adicional para lo cual adjunta a su escrito la Declaracion Jurada indicando que los servicios solicitados son prestados dentro del territorio nacional, y que en consecuencia son sujetos al beneficio adicional del 20% a la sumatoria de las evaluaciones tecnica y economica de conformidad con la Ley Nº 27143 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-1431 de fecha 24 junio 2003 el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion al postor que obtuvo la Buena Pro; al respecto, TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. en su absolucion de traslado de fecha 26 junio 2003, recepcionado el dia 27 del mismo mes, indico que el recurso de apelacion de la empresa AVANTEC S.A.C. debe ser desestimado por no ajustarse a las normas vigentes; Que, la Ley Nº 27633 modifico el articulo unico de la citada Ley Nº 27143, en el sentido que en los procesos de adquisiciones y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM de fecha 12 enero 2001, en su articulo 2º, inciso (b), establece que se entendera como servicio prestado dentro del territorio nacional, a los servicios suministrados por personas naturales domiciliadas en el MORDAZA y los servicios suministrados por personas juridicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el MORDAZA y que efectivamente realicen operaciones sustanciales en el territorio nacional; Que, la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM de fecha 27 febrero 2001 establece que para efectos de lo senalado en el inciso (b) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, se considerara como personas juridicas que realicen operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional, a aquellas que tengan mas del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el MORDAZA y facturen al menos el 60% de su facturacion total, dentro del territorio nacional; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, en el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 octubre 2001, establecio que el beneficio de bonificacion a las propuestas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional se aplicara aun cuando no MORDAZA sido previsto en las bases ni MORDAZA sido solicitado por los postores beneficiarios, y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Con-

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