Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003
ticas de inversiones de la AFP.

NORMAS LEGALES

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Limites de inversion generales Articulo 25º-D.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior, la politica de diversificacion de inversiones de los fondos debera cumplir con los siguientes limites generales: a) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano como MORDAZA treinta por ciento (30%) del valor del Fondo. b) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Peru como MORDAZA treinta por ciento (30%) del valor del Fondo. c ) La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a) y b) precedentes no podran superar de manera conjunta el cuarenta por ciento (40%) del valor del Fondo. d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad economica mayoritariamente se realice en el exterior como MORDAZA veinte por ciento (20%) del valor del Fondo. El Banco Central de Reserva del Peru podra establecer porcentajes maximos operativos y/o sublimites a los establecidos en el presente articulo, debiendo contarse con la opinion de la Superintendencia de Banca y Seguros. Las inversiones de los fondos de pensiones solo podran efectuarse en dichos porcentajes. En el caso en que el Banco Central de Reserva del Peru no determine los porcentajes maximos, se entenderan aplicables los senalados en la presente Ley. La Superintendencia de acuerdo con los criterios tecnicos y las necesidades del sistema de pensiones tendra a su cargo fijar limites de inversion que puedan efectuar las AFP y que no se encuentren contemplados en el presente articulo."

Articulo 5º.- Reglamentacion Encargase al Poder Ejecutivo, la reglamentacion de la presente Ley, en un plazo que no excedera de los sesenta (60) dias contados a partir de su vigencia. Articulo 6º.- Derogatorias y Modificaciones Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10494

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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