Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2003 (02/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2003

Que, mediante Ordenanza Nº 040-MDCH, de fecha 11 de enero del 2003 se aprobo conceder el beneficio de condonacion de deudas tributarias y administrativas al MORDAZA de lo dispuesto del Articulo 41º del Codigo Tributario a todos los contribuyentes del distrito. Que, el Articulo 10º de la referida Ordenanza, faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de dicha Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 02-2003-MDCH y en atencion a las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 040-MDCH, se prorrogo el plazo de vigencia del beneficio concedido entendiendose el mismo hasta el 30 de MORDAZA del 2003; Que, estando por vencer el plazo MORDAZA senalado y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribuyentes que desean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio a fin de ponerse al dia en sus deudas tributarias y administrativas contraidas con el Municipio; Que, en virtud de lo establecido en el Texto Unico del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en ejercicio de las atribuciones conferidas al MORDAZA segun lo dispuesto en el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 040MDCH; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia del beneficio de condonacion de los intereses y moras de las Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 039-MDCH, el cual se entendera vigente hasta el 30 de junio del 2003. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Unidad de Informatica el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 08334

teicos, kilocalorias, numero de beneficiarios, frecuencia de reparto, las mismas que deberan ser consideradas en las bases. b) La composicion de la racion del vaso de leche solo con los productos leche evaporada en lata y quinua con hojuelas de MORDAZA no llegan a cubrir las kilocalorias minimas exigidas por el Instituto Nacional de Salud, conforme a la Resolucion Ministerial Nº 711-2002/SA, causal de Nulidad del MORDAZA licitario citado. c) Advierte la incongruencia en los avisos de convocatoria publicados en el Diario Oficial El Peruano y el Diario El Tio. Que, el Comite Especial en el informe citado, recomienda declarar la nulidad del MORDAZA, con el objeto de adecuar las bases administrativas a los valores nutricionales recomendados por el Instituto Nacional de Salud, para evitar contravenir las normas legales citadas, asimismo dado el tiempo transcurrido los valores adjudicables han variado siendo mucho menores, motivo por el cual debe ser recalculados; Que, la Jefatura de Asesoria Legal, a traves del Informe Nº 195-2003/MDLO/OAL, que en merito a las observaciones formuladas por la Gerencia Tecnica de CONSUCODE, debe emitirse la Resolucion Directoral declarandose la Nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2003-MDLO/CE, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de Elaboracion de Bases; Que, segun jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional establece que la consecuencia juridica esencial de la nulidad en el ordenamiento juridico peruano es que convierte el acto respectivo en ineficaz desde el inicio. Esto significa que ninguna de las partes puede pretender cosa alguna de la otra basandose en el acto invalido, por tanto este acto nulo no produce consecuencias juridicas que lo puedan convalidar; Que, el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa: "El tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que retrotraera el proceso"; Que, por lo expuesto y estando a lo preceptuado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 02-2003-MDLO/CE, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de la elaboracion de las bases administrativas. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Director Municipal 08406

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Declaran nulidad de Licitacion Publica Nacional Nº 02-2003-MDLO para la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2003/MDLO/DM Los MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2003 VISTOS: El Informe Nº 006-2003-MDLO/CE del Comite Especial, encargado de conducir la Licitacion Publica para la seleccion de productos para el Programa del Vaso de Leche e Informe Nº 195-2003/MDLO/OAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 06-2003/ MDLO/DM, se designo al Comite Especial para la adquisicion de productos par el Programa del Vaso de Leche; Que, a este respecto mediante informe de vistos, el Comite Especial da cuenta que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a traves de la Gerencia Tecnica Normativa plantea las siguientes observaciones: a) La composicion de la racion del vaso de leche en cuanto a los valores nutricionales minimos, valores pro-

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Ratifican intangibilidad de area de uso deportivo de asentamiento humano ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000021 San MORDAZA de Miraflores, 4 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

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