Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La solicitud de autorizacion para realizar una operacion de alijo entre naves debera ser presentada a la Capitania de Puerto de la jurisdiccion con un minimo de 48 horas de anticipacion. Articulo 4º.- Las Agencias Maritimas que representa a la nave cuya carga sera alijada o transferida, notificara a la Capitania de Puerto, con 48 horas de anticipacion, sobre la llegada del buque a la MORDAZA de alijo y los siguientes antecedentes: 1) El nombre y el distintivo de llamadas del buque. 2) El calado del buque. 3) El MORDAZA y la cantidad de carga transportada. 4) El numero de transbordos previstos. 5) La hora de llegada (ETA) a la MORDAZA de maniobra. 6) La hora estimada de comienzo y termino de cada operacion de trasbordo. 7) Nombre de la persona encargada de la operacion de transferencia de carga en MORDAZA naves o artefacto (s) MORDAZA (es). Articulo 5º.- Las Agencias Maritimas representantes de las naves y/o artefacto (s) MORDAZA (es) que efectuaran la operacion de alije, seran responsables que sus representados cuenten con un "Certificado de Seguro u otra Garantia Financiera relativo a la Responsabilidad Civil por danos causados por la Contaminacion de las aguas por hidrocarburos", otorgado por la Autoridad competente del MORDAZA de bandera, si la nave fuese extranjera en caso corresponda. Las naves nacionales o artefacto (s) MORDAZA (es), deberan contar con el "Certificado de Seguro u otra Garantia Financiera" otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, conforme lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 6º.- Los Capitanes de las naves o operador (es) de (los) artefacto (s) MORDAZA (es) al participar en el alijo daran cumplimiento a las siguientes directivas: a) Informaran por escrito a la Capitania de Puerto de la jurisdiccion a traves de su Agente Maritimo, los niveles en que se encuentran los diferentes tanques de almacenamiento de granel liquido de sus respectivas naves y si existen defectos o fallas que puedan afectar la seguridad durante las operaciones de Alijo. b) Se cercioraran que sus naves se encuentren iluminadas en forma adecuada durante las operaciones de Alijo, de acuerdo a las normas nacionales vigentes y a las establecidas en el Reglamento Internacional para la prevencion de Abordajes en la Mar. c) No permitiran que se efectuen cualquier MORDAZA de soldaduras o trabajos en caliente a bordo de sus naves durante las operaciones de Alijo. d) Izaran las banderas correspondientes de acuerdo al Codigo Maritimo Internacional de Senales. e) Dispondran lo conveniente para que sus naves cuenten con SEIS (06) espias dobles trabajando a la misma fuerza. f) Los Capitanes designaran a bordo de sus respectivos naves a una persona de la dotacion como encargado de la transferencia de carga, sin que signifique relevar a los Capitanes de su responsabilidad por la seguridad. g) En el caso de que las naves cuenten con Oficiales de Maquinas, la persona encargada de la transferencia sera un Oficial de dicha seccion. h) Las naves y artefacto (s) MORDAZA (es) daran cumplimiento a las disposiciones contenidas en la "Guia para Transferencias Buque a Buque" (Ship to Ship Transfer Guide) preparada conjuntamente por la Camara Naviera Internacional (International Chamber of Shipping) y por el Foro Maritimo Internacional de Companias Petroleras (Oil Companies Internacional MORDAZA Forum). Articulo 7º.- Las obligaciones de los encargados de la operacion de transferencia de carga son las siguientes: a) Dirigiran la operacion de alijo de conformidad con la presente Resolucion Directoral. b) Advertiran al Capitan, o a los Capitanes de las

fases criticas del alijo, tal como el amarre, el desamarre y el trasbordo de la carga. c) Pondran en ejecucion las disposiciones del Plan de Emergencia de Abordo para casos de derrame de Petroleo (SOPEP) en caso se produzca un derrame. d) Inspeccionaran constantemente el sistema de trasbordo de carga. e) Supervisaran todos los aspectos de la operacion de alije a bordo de la nave. f) Dirigiran la operacion de alije de conformidad con el Plan de Alijo. g) Comprobaran que se MORDAZA verificado todos los amarres y defensas y tomando todas las medidas de seguridad. h) Velara para que se envien los informes que MORDAZA necesarios a la Autoridad Maritima (Capitania de Puerto). Articulo 8º.- Los encargados de la operacion de alijo tendran la autoridad para: a) Interrumpir o poner fin a la operacion de alije; y, b) Modificar el Plan de Alijo para la operacion de que se trate. Articulo 9º.- Las maniobras de aproximacion y abarloamiento entre las naves que participaran en el alijo o transferencia de hidrocarburos, no se realizaran en horas nocturnas. En horas diurnas el Capitan de Puerto no autorizara las mencionadas maniobras en caso que la visibilidad se encuentre significativamente reducida o por razones de mal tiempo. Articulo 10º.- Las maniobras de aproximacion, abarloamiento y desabarloamiento de las naves mayores de 372.17 Unidades de Arqueo MORDAZA, se haran obligatoriamente con la asistencia de un practico autorizado en la MORDAZA donde se realice la maniobra de alijo. Articulo 11º.- Para las maniobras de aproximacion, abarloamiento y desabarloamiento de las naves mayores de 372.17 Unidades de Arqueo MORDAZA, debera emplearse un remolcador como minimo para auxiliar en las maniobras mencionadas en el articulo anterior. El mismo que debera permanecer cuando se requiera o en casos de emergencia. Articulo 12º.- En caso de que el alijo sea efectuado por artefactos navales, es decir construcciones navales sin propulsion propia, estos deberan estar asistidos por un remolcador durante las maniobras de abarloamiento-desabarloamiento, y mientras dure la faena de alije. CAPITULO III AREA DE OPERACIONES PARA EFECTUAR ALIJES Articulo 13º.- MORDAZA DE ALIJO 13.1 Las operaciones de Alijos de deberan efectuarse dentro de las zonas o areas autorizadas por las Capitanias de Puerto. Articulo 14º.- Para seleccionar la MORDAZA de alijo en MORDAZA las Capitanias de Puerto tendran en cuenta: a) Densidad del trafico en el area. b) La profundidad del agua. c) Las condiciones de mar y viento. d) La disponibilidad de partes meteorologicos relativos a esa area. e) Proximidad a zonas de medio ambiente sensible. f) Producto o sustancia granel liquida a ser transferida. Articulo 15º.- Las Capitanias de Puerto determinaran las zonas de fondeo para operaciones de alije, comunicando a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru para las acciones que le corresponda. Articulo 16º.- Para autorizar zonas de alijo en las radas interiores se tomara en cuenta que la distancia entre muelles o espigones, debe ser lo suficientemente

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