Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 244737

que se encuentran regulados en la normativa vigente, debidamente aprobados por OSIPTEL, debe entenderse que la intencion de las partes es la de senalar la responsabilidad de pago del cargo que le corresponde asumir, en este caso a Perusat, por la terminacion de llamada que sera provista por terceras empresas no intervinientes en el acuerdo; sin embargo, es necesario precisar que el cargo que correspondera pagar a favor de las terceras empresas que provean a Teleandina la terminacion de llamada, esta sujeto a los respectivos acuerdos de interconexion que son celebrados independientemente por Teleandina con dichas terceras empresas, pudiendo pactar en dichos acuerdos un cargo menor al cargo tope establecido por OSIPTEL; Que respecto a la provision del transporte conmutado local prevista en el numeral 1.1.3. del Anexo ICondiciones Basicas- del Contrato de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en el literal B) del Anexo IVAcuerdo de Provision de Enlaces y Adecuacion de Reddel Contrato de Interconexion, este organismo podra evaluar los valores establecidos y adoptar las acciones que considere pertinentes, de conformidad con sus funciones y facultades previstas en la normativa vigente; Que asimismo, con relacion a los costos de adecuacion de red expuestos en el considerando precedente, en aplicacion de los Principios de No Discriminacion y de Igualdad de Acceso, Perusat puede acogerse a las mejores condiciones economicas que se apliquen en las relaciones de interconexion de Teleandina con un tercer operador; Que respecto del primer parrafo de la clausula novena y del numeral 4 del Anexo III- Interrupcion y Suspension de la Interconexion- del Contrato de Interconexion; debe entenderse que de conformidad con lo estipulado en el MORDAZA parrafo de la clausula decimo sexta y en el tercer parrafo de la clausula decimo octava del Contrato de Interconexion, el procedimiento que las partes aplicaran para la suspension de la interconexion en caso de falta de pago sera el establecido mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido y su respectiva Addenda y considerando que la informacion contenida en ellos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda, de fechas 30 de setiembre de 2002 y 14 de marzo de 2003, respectivamente, suscritos entre las empresas concesionarias Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Perusat S.A., mediante los cuales se establece la interconexion de las redes de los servicios portador local, portador de larga distancia nacional

e internacional y telefonia fija local de Compania Telefonica MORDAZA S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Perusat S.A. de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Precisar, para todos los efectos, que en la relacion de interconexion establecida conforme al articulo precedente, el valor del cargo de interconexion aplicable a Perusat por la originacion o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local de Compania Telefonica MORDAZA S.A., es el valor del cargo tope establecido por la Resolucion Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- Precisar que las empresas Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Perusat S.A. pueden celebrar en cualquier momento nuevos acuerdos de interconexion para establecer cargos diferentes del cargo aplicable a que se refiere el articulo precedente, dentro del MORDAZA de lo estipulado en su Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda, y sujetandose a la normativa vigente. Articulo 4º.- Los terminos del Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda que se aprueban mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 5º.- Disponer que el Contrato de Interconexion y su respectiva Addenda a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el Acuerdo de Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 09590

SUNASS
Confirman resolucion que denego solicitud de aprobacion de formulas tarifarias presentadas por SEDAPAR
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2003-SUNASS-CD MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 VISTO: El expediente de la solicitud de aprobacion de formulas tarifarias presentada por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima (SEDAPAR); CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 6662002/S-1010, SEDAPAR solicito a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) que apruebe las formulas tarifarias aplicables a dicha empresa para los proximos cinco anos. Para tal efecto, presento su plan financiero para igual periodo, sobre el cual sustenta las formulas tarifarias propuestas al organismo regulador.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.