Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

Que mediante carta GGR-651-A-737-2003 recibida con fecha 11 de setiembre de 2003, TELEFONICA envio el "Acuerdo Comercial de Prestacion de Servicios" al que se hace referencia en la seccion de VISTO; Que en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "TUO de las Normas de Interconexion"), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, se establece que la interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones prestados por otro operador; Que el Articulo 38º del TUO de las Normas de Interconexion, se establece que sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre los operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento; Que en la clausula cuarta del Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL, se dispone que los acuerdos relacionados con la prestacion de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexion se encuentran sujetos a la supervision y aprobacion de OSIPTEL; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial de Prestacion de Servicios" - Acuerdo de Interconexion comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 38º del TUO de las Normas de Interconexion-, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del TUO de las Normas de Interconexion; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones estipuladas en dicho instrumento contractual; Que respecto de la clausula octava del Acuerdo de Interconexion, en la cual las partes hacen referencia a los temas de confidencialidad, esta Gerencia General considera conveniente mencionar que la aplicacion de esta clausula es independiente de la obligacion de las partes de entregar a OSIPTEL la informacion que solicite, en aplicacion de las funciones que le corresponden conforme a la normativa vigente; Que TELEFONICA ha presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, la misma que fue declarada infundada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 355-2003-GG/OSIPTEL, de fecha 18 de setiembre de 2003; Que sin embargo, TELEFONICA ha presentado un recurso de apelacion respecto del extremo referido a la declaracion de informacion publica del literal b) del Anexo 1 del Acuerdo de Interconexion materia de evaluacion; Que dicho recurso de apelacion a la fecha de emision de la presente Resolucion se encuentra en tramite, en ese sentido, esta Gerencia no puede establecer que la informacion del referido literal b) del Anexo 1 del Acuerdo de Interconexion tiene calidad de informacion publica; y en consecuencia, no puede incorporarse en el Registro de Contratos de Interconexion; Que, no obstante ello, si puede incorporarse en el men-

cionado Registro la informacion que no ha sido materia de impugnacion por parte de TELEFONICA, y respecto de la cual ha quedado consentida su declaracion de informacion publica establecida mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 355-2003-GG/OSIPTEL; Que, en consecuencia, considerando que la informacion a que hace referencia el parrafo precedente no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion - excepto la informacion contenida en el literal b) del Anexo 1 -, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Acuerdo Comercial de Prestacion de Servicios" suscrito entre las empresas Telefonica Moviles S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL, para que los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. puedan enviar mensajes de texto hacia los terminales celulares del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que la inclusion del Acuerdo de Interconexion, al que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, - excepto la informacion contenida en el literal b) del Anexo 1 -, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. La calidad de la informacion contenida en el literal b) del Anexo 1 del Acuerdo de Interconexion sera definida con el pronunciamiento de OSIPTEL que resuelva el recurso de apelacion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 3552003-GG/OSIPTEL. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Telefonica Moviles S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 20255

OSITRAN
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2003
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2003-PD-OSITRAN MORDAZA, 29 de octubre de 2003

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