Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

cion por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA exportador y avalada por la Autoridad de Sanidad Animal del Peru, y operan bajo las normas de higiene establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS FAO - OMS. 5. El matadero o mataderos donde beneficiaron los animales y la planta o plantas donde se han procesado las carnes, estan situado en una MORDAZA donde no han ocurrido brotes epidemicos ocasionados por ENFERMEDADES CUARENTENABLES que afecten a la especie, en los 6 meses previos a la fecha de sacrificio. 6. La planta o plantas donde se han procesado las carnes para la obtencion de las preparaciones de carne estan sujetas a inspeccion por la Autoridad Competente del MORDAZA exportador y llevan registros originales de las actividades realizadas y cada embarque sera acompanado de la relacion de los ingredientes de origen animal utilizados, un resumen de la tecnica de elaboracion y fecha de empaque. 7. Proceden de animales que fueron sometidos a inspeccion ante mortem y posmortem a cargo del Medico Veterinario Oficial o Acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA exportador. 8. Estan amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del MORDAZA exportador como aptos para consumo humano. 9. Estan acondicionados en envases o envolturas autorizadas para uso alimentario, en una o varias unidades, y en los que figura la identidad y cantidad del producto, la identificacion del matadero o establecimiento y fecha de elaboracion y su numero de registro, asi como el de la inspeccion oficial. 10. Los envases citados en el parrafo anterior fueron embalados en MORDAZA de carton de primer uso en las que figuran los mismos requisitos de identificacion e inspeccion oficial. 11. Se transportan en contenedores o vehiculos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeracion o congelacion, segun el caso; ademas, fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el MORDAZA exportador y fueron precintados y solo pueden ser retirados por la Autoridad Competente del MORDAZA importador. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. REQUISITOS ZOOSANITARIO PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS PROCEDENTES DE MORDAZA La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Fueron obtenidos o producidos de animales criados en el MORDAZA exportador. 2. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lacteos, por la Autoridad Competente del MORDAZA exportador y avalada por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Peru; no habiendo ocurrido brotes de Fiebre Aftosa en un radio de 10 Km. de la planta, al menos en los 30 dias precedentes a su elaboracion. 3. Los productos proceden de rebanos que no fueron objeto de restricciones por causa de FIEBRE AFTOSA en el momento de la recoleccion de la leche. 4. Los productos han sido sometidos a un tratamiento termico que garantiza la inactivacion del virus de la Fiebre Aftosa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3.6.2.5. del Codigo Zoosanitario Internacional de la OIE.

5. Estan amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del MORDAZA exportador, como aptos para el consumo humano. 6. Fueron acondicionados en envases rotulados, identificando el establecimiento productor y la fecha de produccion y vencimiento. 7. Se han tomado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTOSA. 8. Fueron inspeccionados e identificados por la Autoridad Competente del MORDAZA exportador, no mostrando signos de adulteracion o alteracion y se encuentran en condiciones optimas de conservacion. 9. Fueron transportados en vehiculos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Competente, MORDAZA de su embarque. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESPOJOS COMESTIBLES CRUDOS DE LA ESPECIE BOVINA, REFRIGERADAS O CONGELADAS, PROCEDENTES DE MORDAZA Los despojos comestibles crudos refrigerados o congelados estaran amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en el MORDAZA exportador. 2. La Republica MORDAZA es libre de PESTE BOVINA y ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 3. Existe un programa sanitario de control de la FIEBRE AFTOSA Y ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiologica, respaldada con diagnostico de laboratorio. En el MORDAZA de origen existen controles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y productos de origen animal en la MORDAZA sujeta a control. 4. En la/s finca/s o establecimiento/s de procedencia de los animales de los que se obtuvo el producto, no se ha declarado ningun caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 dias anteriores a su salida ni en torno a dichas explotaciones, en un radio de 25 Km., dentro de los 30 dias anteriores a la salida. 5. El animal o los animales fueron transportados directamente de la finca o establecimiento de origen al matadero, sin haber pasado por una feria o MORDAZA, donde puedan haberse alojado animales que no reunan identicos requisitos, y que el transporte se ha realizado en vehiculos lavados y desinfectados, MORDAZA de ser cargados con los animales. 6. El matadero esta situado en una MORDAZA en la que no han ocurrido brotes epidemicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS que afecten a la especie, en los 6 meses previos a la fecha de sacrificio. 7. El animal o los animales han descansado en los MORDAZA del matadero y fueron sometidos a inspeccion antemortem en las 24 horas anteriores al sacrificio, la que incluyo el examen de la boca, y las pezunas; sin hallarse ningun signo de enfermedad vesicular. Los animales tambien fueron sometidos a inspeccion posmortem por un Medico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal. 8. El animal o los animales fueron bien sangrados durante el sacrificio y los despojos obtenidos de los mismos han permanecido en maduracion a mas de 2°C, durante un periodo no menor de 3 horas y se han removido los nodulos linfaticos y coagulos visibles.

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