Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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VII. RESOLUCION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

REVOCAR el primero, tercero (en la parte que exige la MORDAZA de documento que acredite el pago del impuesto predial del primer trimestre del ano 2003, MORDAZA y MORDAZA extremos de la observacion formulada por la Registradora Publica de MORDAZA, al titulo referido en el encabezamiento; DEJAR SIN EFECTO el MORDAZA extremo; CONFIRMAR lo demas que contiene y AMPLIARLA por lo expuesto en los puntos noveno y decimo del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA ALAMO MORDAZA Presidente (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 21096

VENCIMIENTO DEL CREDITO GARANTIZADO, conforme se expresa en el MORDAZA parrafo del articulo 3 precitado y no es posible tomar en cuenta UNICAMENTE la fecha de inscripcion como fecha de referencia para contabilizar el transcurso de los diez anos, como interpreta el usuario. En la observacion anterior en ningun extremo hemos expresado que el hecho de la CESION DEL CREDITO HIPOTECARIO importe modificacion de los terminos de la hipoteca inicialmente constituida a favor de BANCOOP, justamente nuestra observacion se MORDAZA en el titulo archivado Nº 178449 del 20/12/1995 que contiene la constitucion de hipoteca en virtud del documento privado del 17/04/1991 con firmas legalizadas por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que consta registrada en el asiento 6-D de la ficha Nº 143559 del Registro de Propiedad Inmueble. En ese sentido: subsiste la observacion anterior en todos sus extremos: De conformidad con la Ley Nº 26639, la inscripcion de una garantia hipotecaria caduca a los diez anos de la fecha de vencimiento del credito garantizado. 1. En el presente caso, segun el titulo archivado Nº 21519 del 23/06/86, el credito garantizado seria reembolsado en 24 meses, contados a partir del mes de MORDAZA del ano 1986, aproximadamente, con lo cual se concluye que dicho credito vencio en el mes de MORDAZA del ano 1988. Asimismo, siendo que a pesar de que la acreedora hipotecaria es una empresa del sistema financiero, al haber sido declarada su extincion, es de aplicacion la caducidad de la hipoteca por el transcurso del plazo establecido en la ley, tal como lo ha manifestado el propio Tribunal Registral en la Resolucion Nº 611-2001-ORLC/TR. 2. Sin embargo, respecto de la hipoteca constituida en virtud del titulo archivado Nº 46315 del 3/5/91 en el asiento 6D y a la que se refiere el asiento 8D de la ficha Nº 143559, cuyo ACREEDOR HIPOTECARIO resulta ser MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA no resulta posible determinar la fecha de vencimiento del credito garantizado, pues, de la revision del contrato de mutuo no se desprende tal indicacion. Ademas, en la clausula decimo tercera de dicho documento consta el acuerdo de las partes de que dicha garantia serviria de cobertura para futuras operaciones de credito que se otorguen a la prestataria, con lo cual, queda MORDAZA que la garantia hipotecaria no fue constituida a plazo determinado. En su caso el interesado puede manifestar de manera expresa su DESISTIMIENTO PARCIAL mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente o autenticadas por Fedatario de esta MORDAZA Registral, en el que solicite se proceda a cancelar la hipoteca registrada en el asiento 5-d de la ficha 143559 que continua en la partida electronica Nº 41839996. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente sustenta su recurso de apelacion en los siguientes fundamentos: - La empresa a favor de la cual se constituyo la hipoteca ya no es regulada por la Ley Nº 26702 y en consecuencia no le resultaria aplicable lo dispuesto por el articulo 172 de la Ley en referencia, puesto que BANCOOP actualmente ha sido liquidada e inscrita su extincion en el Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, feneciendo los poderes otorgados tanto a sus representantes como a sus liquidadores. - En la clausula 4 del contrato de credito con garantia hipotecaria se pacto que el presente contrato se celebra a plazo indeterminado, el cual fue pagado en 18 meses, cuya documentacion ha sido materia de sustraccion, por lo que la declaracion jurada presentada sera de mi exclusiva responsabilidad. - La clausula 13 expresa que "convienen las partes que la garantia que se constituye por el presente contrato servira de cobertura para futuras operaciones de credito que se otorguen a la prestataria, aun a nombre de terceros a su solicitud", criterio que el Registrador asume, el cual debera ser revocar la observacion y ordenar la inscripcion del titulo materia de rogacion. (sic). IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la solicitud de cancelacion de hipoteca, constituido por el departamento Nº 302 del tercer

Confirman observacion formulada por Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA a solicitud de cancelacion de hipotecas
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 655-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 10 de octubre de 2003 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA : : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 123080 del 27 de junio de 2003 H.T.D. Nº 34585 del 11 de agosto de 2003 Propiedad Inmueble de MORDAZA CANCELACION DE HIPOTECAS

Cancelacion de hipoteca que garantiza obligaciones indeterminadas o futuras "Tratandose de hipotecas que garantizan obligaciones indeterminadas o futuras, no es posible establecer el plazo de vencimiento de dichas obligaciones. En tal sentido, no es de aplicacion, a efectos de su extincion, la MORDAZA prevista en el articulo 3º de la Ley Nº 26639." I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la cancelacion de las hipotecas registradas en los asientos 5 y 6 del rubro d) de la partida electronica Nº 41839996 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. El titulo presentado esta constituido por los siguientes documentos: - Declaracion Jurada formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, en su calidad de apoderado de MORDAZA MORDAZA Lianella MORDAZA, con firma legalizada por Notaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 25 de junio de 2003. - Fotocopia del testimonio de la escritura publica de poder general otorgado por MORDAZA Lianella MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, legalizada por la Notaria de MORDAZA Rulbi MORDAZA Velasquez. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Pelma MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: El articulo 3º de la Ley Nº 26639 debe leerse en su integridad, por lo que, se entiende que la caducidad opera en el plazo de diez anos contados a partir de la FECHA DE

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