Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

jurisdiccional del mencionado juzgado penal, por tener conocimiento del hecho irregular denunciado; Tercero.Que, el mencionado MORDAZA penal se tramitaba ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y es asi que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposa del inculpado MORDAZA MORDAZA, se comunico con MORDAZA Chihuantito MORDAZA, con quien mantenia una relacion de amistad, y este le sugiere contrate los servicios profesionales del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma la defensa de su esposo y logre la variacion del mandato de detencion que se habia dictado; Cuarto.- Que, al no obtener los resultados esperados, la nombrada MORDAZA MORDAZA se entrevista nuevamente con el servidor judicial MORDAZA Chihuantito MORDAZA y le hace saber la necesidad de que su esposo salga en MORDAZA, incluso pagando a quien sea necesario; y es asi que el auxiliar investigado le presenta a su coinvestigada MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, quien le solicito la suma de quinientos dolares, bajo el argumento de que ese dinero seria entregado a MORDAZA MORDAZA Apelea para que se encargue de buscar los contactos necesarios y obtener asi la MORDAZA provisional de su esposo, dinero que fue entregado en diferentes armadas; Quinto.- Que, a fojas siete, nueve a quince, veintitres a treinticuatro, y ciento veintiseis a ciento treinta, obran las transcripciones de las cintas magnetofonicas de las que aparece que el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano del inculpado, exige a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA la devolucion del dinero entregado, corroborandose con ello que la investigada mantuvo contacto con el denunciante y recibio dinero para conseguir la MORDAZA provisional que perseguian los familiares del inculpado; Sexto.- Que, respecto a MORDAZA Chihuantito MORDAZA, de la investigacion realizada se concluye que este tenia conocimiento de las irregulares intenciones de la senora MORDAZA MORDAZA, esposa del inculpado, y no obstante ello la presento con MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, y sabia tambien del dinero que se le entregaba; sin embargo, conocedor de estos hechos, no comunico al Organo de Control a denunciar tal irregularidad, convirtiendose en complice del mismo; Septimo.- Que, no obstante que los investigados niegan los cargos atribuidos, con lo actuado en la presente investigacion quedan acreditadas las graves irregulares funcionales incurridas por los auxiliares MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chihuantito MORDAZA, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chihuantito MORDAZA, por sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Undecimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 21256 INVESTIGACION Nº 35-2003-LIMA MORDAZA, primero de octubre del dos mil tres. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero treinticinco guion dos mil tres guion MORDAZA, instaurada contra MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, por su actuacion como servidor del MORDAZA Juzgado de

Paz Letrado de Ate- Vitarte, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolucion numero cuatrocientos noventiocho, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos noventisiete a trescientos uno, su fecha seis de junio del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el cinco de marzo del dos mil tres don MORDAZA Eziquiel MORDAZA MORDAZA formula denuncia ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, por requerirle el pago de una suma de dinero para favorecerlo en el MORDAZA judicial sobre reduccion de alimentos que habia sido elevado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en apelacion; exponiendo, ademas, que en la misma fecha iba a sostener una reunion con el nombrado servidor; por lo que mediante resolucion de fojas cinco se dispuso abrir la investigacion respectiva; Segundo.- Que, en la fecha senalada se llevo a cabo el operativo de control, con presencia de un Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, representante del Ministerio Publico, y personal de la Policia Nacional, cuya acta obra de fojas once a trece; encontrandose en la camisa del investigado la suma de cincuenta nuevos soles que resultaron ser los mismos proporcionados al quejoso para la realizacion del operativo; Tercero.- Que, de fojas quince a dieciocho obra la transcripcion de la cinta magnetofonica que contiene las conversaciones telefonicas sostenidas entre MORDAZA MORDAZA y el investigado Munoz MORDAZA, en las que aparece las tratativas para la entrega del dinero solicitado; Cuarto.- Que de fojas doscientos quince a doscientos veintidos corre la continuacion de la declaracion de don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, reconociendo su voz y el contenido de lo grabado en la mencionada cinta magnetofonica; en la que tambien acepta haber redactado escritos a favor del quejoso; Quinto.Que, el investigado argumenta en su defensa que el quejoso coloco el dinero encontrado en el bolsillo de su camisa, por venganza al no haberle ayudado en la solucion de sus procesos judiciales; no obstante ello, en su declaracion rendida ante la Policia Nacional, que en MORDAZA corre a fojas noventicinco a noventisiete, reconoce haber recibido los cincuenta nuevos soles de manos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin pensar que consecuencias traeria; aceptando tambien haber recibido dinero del quejoso en dos oportunidades anteriores; con lo que queda acreditado con su propia version el acto de corrupcion cometido; Sexto.- Que, ademas de los hechos descritos, tambien se ha demostrado que el investigado venia asesorando al quejoso, redactando escritos a su favor, asi como para otras personas, segun su descargo de fojas ciento veintiseis a ciento treintitres y su declaracion de fojas doscientos quince, donde senala que los escritos redactados al senor MORDAZA MORDAZA no los presento, y los demas los realizo a manera de hobbie para una amiga; por lo que dada la gravedad de los hechos y encontrandose acreditada la conducta irregular del servidor investigado, que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo y afecta significativamente la imagen institucional del Poder Judicial, corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, por su actuacion como servidor del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ate- Vitarte, Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 21257

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