Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2003 (23/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2003

alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso publico de meritos y evaluacion personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de MORDAZA de 2002; El Pleno del Consejo, en sesion de la fecha, con el informe elaborado por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, procedio al nombramiento con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros, de conformidad con el articulo 39º del citado Reglamento, del Juez Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de MORDAZA, disponiendo que el acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo, se realice en acto publico; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los articulos 150º y 154º de la Constitucion Politica del Peru, 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo en ceremonia publica del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 21849

JNE
Confirman Acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Comas
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 190-2003-JNE
Exp. Nº 1016-2003 MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 VISTO el oficio Nº 155-2003-A/MC recibido el 19 de setiembre del 2003, del Secretario General del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, con el cual se eleva el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Cajan MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 79-2003-C/MC que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuquillanqui; CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de MORDAZA del 2003, ante el Municipio de Comas se presento la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de nepotismo, segun consta de fojas 4 a 6, argumentandose: a) Que el 7 de enero del 2003 mediante Contrato Nº 201 se tomo los servicios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taquin, para que labore como efectivo de la Policia Municipal; b) Que la hermana del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene una menor hija, cuyo padre es MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taquin; c) Que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ser primer Regidor y al haber asumido la Alcaldia ha demostrado ser un funcionario muy importante e influyente; Que en sesion extraordinaria de fecha 30 de agosto del 2003, mediante Acuerdo de Concejo Nº 79-2003-C/MC se

declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta a fojas 40 y 41; Que conforme lo senala el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de reconsideracion, como medio impugnatorio que corresponde; sin embargo, con fecha 16 de setiembre del 2003 el ciudadano MORDAZA MORDAZA Cajan MORDAZA formula apelacion ante el Concejo Distrital de Comas conforme consta de fojas 43 y 44; Que como lo establece el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y lo reconoce la doctrina, el recurso de reconsideracion es opcional, si se ejercita debe recaudarse con nueva prueba, y su no interposicion no impide la MORDAZA del recurso de apelacion; por lo tanto, en el caso de aplicacion del referido articulo 23º de la Ley Nº 27972 la no interposicion de la reconsideracion tampoco impide que el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie sobre la apelacion; Que la interpretacion literal de dicha MORDAZA, llevaria a la obligatoriedad de la interposicion de un recurso adicional ante la misma instancia, aun cuando no se cuente con nueva prueba, la argumentacion se refiera a una distinta interpretacion de la actuada o a una cuestion de puro derecho, postergando la solucion de un conflicto y afectando los principios de informalismo, celeridad, eficacia y simplicidad, previstos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General citada; Que la Ley Nº 26771 y su Reglamento D.S. Nº 021-2000PCM disponen que los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas conformantes del Sector Publico Nacional, asi como de las empresas del estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, estan prohibidos de ejercer tal facultad, o que tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion de personal, respecto de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; prohibicion que se extiende a los contratos de servicios no personales; Que con las partidas de nacimiento y fichas de inscripcion que obran de fojas 10 a 16, se acredita que la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene como progenitores a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taquin y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta MORDAZA, hermana del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no se ha comprobado la existencia de matrimonio entre los padres de la menor; y la injerencia directa o indirecta que habria ejercido el citado Regidor en la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taquin; Que en autos no se ha probado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el numeral 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Cajan Picon; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 79-2003-C/MC, tomado en la sesion extraordinaria de la misma fecha, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuquillanqui. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21771

Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 191-2003-JNE
Expediente Nº 1631-03-Vac. MORDAZA, 20 de noviembre de 2003

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