Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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sido presentada por el postor favorecido con la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion; Que, el literal g) del numeral 5.4 de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 4962003-PROVIAS NACIONAL, senala que en la Oferta Tecnica de las propuestas tecnicas se debe considerar las condiciones y caracteristicas tecnicas senaladas en los Anexos 3 y 4. Asimismo, debera indicarse la relacion de herramientas y/o equipos con que se cuenta, segun testimonio de constitucion asi como del personal, el que debe estar conformado por trabajadores con experiencia en labores de mantenimiento en carreteras asfaltadas. Asimismo, se presentara los curriculos documentados del personal operativo, resaltando que el personal presentado en el Formato 6, sera el que indefectiblemente realizara el servicio contratado. De comprobarse lo contrario al momento de iniciar el servicio, se incurre en causal de rescision del contrato; Que, de conformidad con el numeral 2.3.2 del Anexo 5: Factores de Evaluacion de Propuestas de las citadas Bases Integradas, en el rubro Personal Obrero Calificado se otorgara un puntaje MORDAZA de 40 puntos, el cual sera asignado individualmente, a un numero MORDAZA de 10 personas que hayan sido incluidos en el Formato 6, adjuntando el curriculo documentado, con experiencia para realizar las labores de mantenimiento de carreteras asfaltadas. Dicho personal sera indefectiblemente el que a la suscripcion del contrato efectue el servicio contratado. La experiencia del personal se acreditara con MORDAZA simple de los Certificados de Trabajo, Constancias o los respectivos contratos hasta un MORDAZA de 10 documentos, todos relacionados con el mantenimiento de carreteras asfaltadas. Se otorgara 4 puntos por cada persona que acredite tener de 2 a 3 anos de experiencia; 3 puntos por cada persona que acredite tener de 1 a 2 anos de experiencia; y 2 puntos por cada persona que acredite tener menos de 1 ano de experiencia; Que, entre los documentos presentados en la propuesta tecnica del postor Sermanviadre S.R.L., se encuentran los Certificados de Trabajo del personal propuesto en el Formato 6, con los cuales se acredita la experiencia del personal obrero calificado propuesto; Que, teniendo en cuenta el MORDAZA de presuncion de veracidad, los documentos presentados en la propuesta tecnica y la Declaracion Jurada sobre la responsabilidad de la veracidad de los documentos e informacion que presenta el postor Sermanviadre S.R.L., no se encuentra sustento legal para considerar que la documentacion presentada no se ajusta a la verdad; asi como tampoco se encuentra sustento para solicitar informacion adicional a la presentada en su propuesta tecnica, como seria el caso de solicitarle el compromiso de trabajo de las personas propuestas; Que, asimismo, Sermanviadre S.R.L., se ha comprometido a realizar el trabajo con el personal propuesto en su propuesta tecnica, en caso de ser beneficiario con la buena pro, compromiso que de no cumplirse de acuerdo a lo establecido en las Bases asi como en el modelo de contrato sera motivo de analisis en la ejecucion del contrato; Que, por otro lado, de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, asi como los Comunicados Nº 014-2001 (PRE) y 015-2001 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, es aplicable al presente MORDAZA de seleccion la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-20001-ITINCI/DM, sin embargo, de acuerdo al Acta de fecha 3 de octubre del 2003, no se ha aplicado la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de los postores que han cumplido con presentar dicha Declaracion Jurada; Que, de la revision del expediente se desprende que los postores Sermanviadre S.R.L. en el folio 10 de su pro-

puesta tecnica, SERCAR S.A.C. en el folio 004 de su propuesta tecnica y Andes Sur S.R.L. en el folio 4 de su propuesta tecnica, han cumplido con presentar la Declaracion Jurada del Formato 3 de las Bases, por lo que el Comite Especial Permanente debio otorgarles la bonificacion adicional del 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera otorgar la bonificacion del 20% a la sumatoria de las propuestas tecnica y economica de los postores que hayan cumplido con presentar la declaracion jurada correspondiente; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion presentado por SERCAR S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL, para la contratacion de una empresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por resultados en la carretera Binacional Ilo - Desaguadero, Sub Tramo III: Km. 135+000 - Km. 185+000, Sector MORDAZA - Sector Chilligua, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar de oficio nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 4962003-PROVIAS NACIONAL, para la contratacion de una empresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por resultados en la carretera Binacional Ilo - Desaguadero, Sub Tramo III: Km. 135+000 - Km. 185+000, Sector MORDAZA - Sector Chilligua, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia, el Comite Especial Permanente debera otorgar la bonificacion del 20% a la sumatoria de las propuestas tecnica y economica de los postores que hayan cumplido con presentar la declaracion jurada correspondiente. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22025

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperacion de saldos a favor de PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 994-2003-MTC/02 MORDAZA, 24 de noviembre de 2003

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