Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de 153 Trajes Encapsulados de Proteccion Quimica-Nivel "A"; CONSIDERANDO: Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru es prevenir, controlar, extinguir incendios, atender altos indices de accidentes de MORDAZA, rescates en estructuras colapsadas e intervenir en emergencias y contingencias con sustancias quimicas de alto riesgo; Que, segun el Informe Tecnico, la intervencion de emergencias y contingencias comprenden riesgos indentificados que ameritan respuestas especializadas; Que, segun el mismo informe, en los ultimos cinco anos el CGBVP, ha venido respondiendo accidentes con sustancias - mercancias - productos peligrosos, salvaguardando vidas humanas y minimizando la contaminacion ambiental en ambos casos con los consecuentes danos irreversibles; Que, el incremento anual del transporte MORDAZA de estas sustancias - mercancias - productos peligrosos, asi como su uso en la mineria e industria de manufactura o transformacion causan accidentes a los que responde el CGBVP que solo cuenta con cuatro (4) tipos de maquinas especializadas como: Rescates ligeras, Rescates Pesadas, Autobombas quimicas y Soporte, cuyas dotaciones de Trajes Encapsulados de Proteccion Quimica - Nivel "A" han sufrido danos irreversibles o han agotado su tiempo de MORDAZA util; Que, cada equipo esta compuesto de tres bomberos altamente capacitados en respuesta a emergencias con sustancias - mercancias - productos peligrosos y cada maquina MORDAZA indicada esta dotada de uno o mas equipos de respuesta; Que, la MORDAZA util de los Trajes Encapsulados de Proteccion Quimica- Nivel "A" no es predecible, pues en algunos casos por el nivel de contaminacion quimica y/ o dano mecanico pueden quedar fuera de servicio o uso luego de la primera intervencion lo que determina la necesidad de disponer de trajes de reserva para luego adquirir los reemplazos necesarios. Incluso estos trajes deben ser incinerados, no pudiendo ser usados para entrenamientos o simulaciones que se realizan periodicamente. Por lo tanto tambien debera adquirirse un lote de Trajes Encapsulados de Proteccion Quimica-Nivel "A" para capacitacion y entrenamiento, los cuales no pueden ser usados en Emergencias - Contingencias reales; Que en ese sentido, el 70% de los Trajes Encapsulados de Proteccion Quimica-Nivel "A" han sido dados de baja e incluso no son apropiados para capacitacion y entrenamiento, habiendo sido incinerados de acuerdo a la normatividad internacional vigente; Que segun el Informe Tecnico es imprescindible adquirir urgentemente al menos 153 trajes y programar para el ano 2004 una cantidad similar; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicio u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". En el presente caso, los Trajes Encapsulados de Proteccion Quimica-Nivel "A" son el instrumento necesario e insustituible para que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru pueda seguir cumpliendo con los objetivos de salvar vidas humanas y proteger el medio ambiente sin poner en riesgo sus propias vidas con sustancias toxicas y quimicas altamente peligrosas; Que, estando a los margenes senalados por el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la medida adoptada permitira paliar la urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, dado que contar con los Trajes Encapsulados de Pro-

teccion Quimica-Nivel "A" permitira a la institucion seguir cumpliendo con sus objetivos; De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente adquirir en situacion de urgencia 153 Trajes Encapsulados de Proteccion Quimica-Nivel "A" en tanto se efectue el MORDAZA de Licitacion Publica correspondiente; En ese sentido y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion Urgencia la adquisicion de 153 Trajes Encapsulados de Proteccion Quimica-Nivel "A" por la suma de S/. 566,965.00 (QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Exonerar del requisito de Licitacion Publica correspondiente la adquisicion de 153 Trajes Encapsulados de Proteccion Quimica-Nivel "A" al haberse configurado el supuesto previsto en el Articulo 19º inciso c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y proceder a su adquisicion a traves de un MORDAZA de Menor Cuantia de acuerdo a lo senalado en el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y notifiquese a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos por la Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 22018

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al Complejo Arqueologico Maranga, ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 800/INC MORDAZA, 31 de octubre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 547, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 34, de fecha 13 de octubre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, mediante Informe Nº 158-2003-INC/DREPHDRC-NRM de fecha 10 de octubre de 2003 la Direccion de Registro y Catastro del Instituto Nacional de Cultura recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Complejo Arqueologico Maranga, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 547, de fecha 13 de octubre de 2003, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto

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