Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 17907

Articulo 3º.- Sustitucion del articulo 7º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Sustituyase el articulo 7º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 0862003-EF, por el texto siguiente: "Articulo 7º.- Actas Preventivas La SUNAT podra determinar en que casos el Fedatario Fiscalizador puede realizar intervenciones de caracter preventivo, para lo cual dejara MORDAZA de los hechos que comprueba en el documento denominado Acta Preventiva. El Fedatario Fiscalizador indicara en el Acta Preventiva, entre otros, segun corresponda: a) La anulacion de la operacion; b) La restitucion del dinero; c) La devolucion del bien o bienes no consumidos o entregados para la prestacion de un servicio." Articulo 4º.- Sustitucion del numeral 1.1 del articulo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Sustituyase el numeral 1.1 del articulo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, por el texto siguiente: "(...) 1.1 En las intervenciones y/u operativos realizados por el Fedatario Fiscalizador, este se identificara ante el deudor tributario o sujeto intervenido, y solicitara la informacion correspondiente." Articulo 5º.- Sustitucion del numeral 2.1.1 del articulo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Sustituyase el numeral 2.1.1 del articulo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, por el texto siguiente: "2.1.1. Si el deudor tributario o sujeto intervenido hubiera otorgado el comprobante de pago segun las normas vigentes sobre la materia: a) El Fedatario Fiscalizador debera proceder a la restitucion del bien o bienes adquiridos al deudor tributario, sujeto intervenido o quien se encuentre a cargo del local intervenido y quien recibe los bienes se encuentra obligado a devolver al Fedatario Fiscalizador el dinero que se hubiera entregado por la operacion realizada bajo responsabilidad del deudor tributario. Para tal efecto el Fedatario Fiscalizador emitira la Nota de Devolucion y/o Restitucion en que se deje MORDAZA de la restitucion y devolucion a que hace referencia el parrafo anterior, asi como de la anulacion del comprobante de pago emitido. b) Tratandose de servicios contratados por el Fedatario Fiscalizador pero no utilizados por este, el deudor tributario, sujeto intervenido o quien se encuentre a cargo del local intervenido, dejara sin efecto la operacion procediendo a devolver el dinero que se hubiera entregado por dicha operacion, al Fedatario Fiscalizador. El Fedatario Fiscalizador otorgara la Nota de Devolucion y/o Restitucion que acredite la anulacion del comprobante de pago y la devolucion del dinero. El deudor tributario, sujeto intervenido o quien deje sin efecto la operacion a que hacen referencia los incisos anteriores del presente numeral, se encuentra obligado a devolver al Fedatario Fiscalizador el dinero que se hubiera entregado por la operacion respectiva, asi como entregar al referido Fedatario el original o la MORDAZA, segun corresponda, del comprobante de pago cuyo destino sea para el adquirente o usuario, bajo responsabilidad del deudor tributario." Articulo 6º.- Sustitucion de los incisos a) y c) e incorporacion del ultimo parrafo del numeral 2.1.2 del articulo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Fedatario Fiscalizador
DECRETO SUPREMO Nº 136-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-EF se aprobo el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, con la finalidad de regular, entre otras materias, la actuacion, identificacion y designacion del citado Fedatario, asi como el caracter de los documentos que emita; Que en la consecucion del perfeccionamiento de las acciones de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se considera necesario prever nuevas estrategias de control de las operaciones comerciales por parte de la Administracion Tributaria; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y por el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del inciso a) del articulo 4º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Sustituyase el inciso a) del articulo 4º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, por el texto siguiente: "(...) a) Dejar MORDAZA de las acciones u omisiones que importen la comision de las infracciones tributarias a que se refieren los numerales 1 y 5 del articulo 173º; las consignadas en el articulo 174º; numerales 5, 10 y 12 del articulo 177º, numeral 4 del articulo 178º del Codigo Tributario, para lo cual levantara un Acta Probatoria en la cual se dejara MORDAZA de dichos hechos y/o de la infraccion cometida. Asimismo, podra levantar Actas Preventivas o Notas de Devolucion y/o Restitucion." Articulo 2º.- Sustitucion del numeral 2 del articulo 5º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Sustituyase el numeral 2 del articulo 5º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, por el texto siguiente: "(...) 2. Presenten observaciones, anadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo.

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