Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2003 (01/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252295

ONP podra utilizar todos los medios legales disponibles para recuperar las siguientes planillas de pago: a) Planillas de pago de empresas privadas o del Estado cuyo MORDAZA de disolucion y/o liquidacion MORDAZA culminado y que aun permanezcan en poder de los liquidadores. b) Planillas de pago de empresas que ya no esten operando y que no se encuentren en custodia de personas o entidades, que por MORDAZA expresa esten autorizados a custodiar dichos documentos. Articulo 2º.- La ONP dictara las normas pertinentes para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 18028

JUSTICIA
Autorizan viaje de abogada auxiliar de la procuraduria ad hoc a EE.UU. para participar en declaracion testimonial de ciudadano norteamericano en el MORDAZA de MORDAZA judicial anticorrupcion
RESOLUCION SUPREMA Nº 144-2003-JUS MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 687-02/Procuraduria AD-HOC de la Procuraduria Ad Hoc del Estado, Casos Fujimori - Montesinos; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio del visto el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Ad Hoc del Estado, Casos Fujimori - MORDAZA, solicita autorizacion de viaje de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abogada Auxiliar de la Procuraduria Ad Hoc, a la MORDAZA de California, Estados Unidos de MORDAZA, del 1 al 4 de octubre de 2003, con la finalidad de que participe en la declaracion testimonial del ciudadano norteamericano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la participacion que le cupo tanto al procesado MORDAZA MORDAZA, como a MORDAZA MORDAZA, en la comision de los ilicitos que son materia del MORDAZA penal que se sigue en el MORDAZA Juzgado Penal Especial Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con el numero 58-2001; Que, segun lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y del Ministro del Sector correspondiente, podra autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2003; Que, las gestiones senaladas en el primer considerando, se encuentran inmersas en los objetivos y metas a cumplir en el presente ano, en el MORDAZA de la lucha anticorrupcion, por lo que resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abogada Auxiliar de la Procuraduria Publica Ad Hoc, a la MORDAZA de California, Estados Unidos de MORDAZA, del 1 al 4 de octubre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, se efectuaran con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el MORDAZA del Proyecto PER/02/003 "Procuraduria Anticorrupcion Ad Hoc", de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ - Viaticos US$ - Tarifa CORPAC US$ 881.50 741.00 28.24

ENERGIA Y MINAS
Precisan plazo que tendran los titulares mineros para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada correspondiente al 2002
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-2003-MEM/DGM MORDAZA, 29 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada, (DAC); Que, es necesario precisar a los titulares de la actividad minera hasta que fecha deberan presentar su Declaracion Anual Consolidada; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que los titulares mineros tendran plazo para presentar la Declaracion Anual Consolidada correspondiente al ano 2002, hasta el dia 7 de noviembre de 2003. Articulo 2º.- Los titulares de la actividad minera podran presentar la Declaracion Anual Consolidada en los formularios que estan a disposicion en la Oficina de MORDAZA Tramite y en la pagina Web del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA CHAPPUIS C. Directora General de Mineria 17986

Articulo 3º.- El mencionado funcionario dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar a la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje, asi como la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.