Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

del Empleo y la Micro y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. La Secretaria Tecnica, esta facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 5º.- Participacion de otros Ministerios El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, en su calidad de Presidente de la Comision Intersectorial de Empleo, podra invitar a representantes de Ministerios no mencionados en el articulo 3º, para que participen o asistan a las sesiones de la Comision. Articulo 6º.- De las normas reglamentarias Por Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo, se expediran el Reglamento de Funcionamiento de la Comision Intersectorial de Empleo y las normas complementarias que resulten necesarias. Articulo 7º.- Gastos Los gastos que genere la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, no demandaran recursos adicionales al tesoro publico. Articulo 8º.- De los Refrendos El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil tres.

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 18554

Declaran infundados recursos de apelaciones formulados por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru y la CAPECO contra la R.D. Nº 090-

2003-DRTPEL-DPSC

Exp. Nº 43926-2003-DRTPEL-DPSC-SDNC RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2003-TR/DRTPEL MORDAZA, 2 de octubre de 2003 VISTOS: Los recursos de apelacion con numero de registros 0016441 y 0016572, formulados por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru y la Camara Peruana de la Construccion - CAPECO respectivamente, en contra de la Resolucion Directoral Nº 090-2003-DRTPEL-DPSC, emitido por la Direccion de Solucion de Conflictos; y,

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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