Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

2003-INADE e Informe Legal Nº 206-2003-INADE-3201OGAJ del 2003; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolucion Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Tacna de los procesos de Adjudicacion Directa Publica y Selectiva para la ejecucion de las obras por contrata, supervision y adquisicion de materiales o insumos enunciados en el tercer considerando de la presente Resolucion, autorizandole a que efectue dichas adquisiciones por la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por el monto de S/. 1'907 832,00 (Un Millon Novecientos Siete Mil Ochocientos Treinta y Dos con 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- La Secretaria General queda encargada de efectuar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir MORDAZA de la misma y de los Informes Tecnicos y Legales sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo 4º.- Los contratos y sus respectivas ejecuciones seran regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 18531

sionaria Nextel del Peru S.A. (en adelante "NEXTEL") solicito a OSIPTEL que inicie un procedimiento para el establecimiento de un cargo de interconexion tope en redes de servicios moviles, que sea unico y orientado a costos; Que a efectos de poder contar con los elementos necesarios para la evaluacion de la solicitud presentada por NEXTEL, mediante carta C.562-GG.GPR/2003 del 9 de MORDAZA de 2003, se requirio a dicha empresa que presente la informacion necesaria para la evaluacion de su solicitud; Que mediante comunicaciones GLE-571/03 del 1 de agosto de 2003 y GL-734/03 recibida el 29 de setiembre de 2003, NEXTEL remite informacion para ser evaluada por este organismo; Que adicionalmente, mediante cartas DMR/CE/Nº 251/ 03 recibida el 18 de agosto de 2003 y TM-925-A-0546-03 recibida el 20 de agosto de 2003, las empresas concesionarias TIM Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A.C., respectivamente, presentan sus consideraciones y planteamientos de orden legal y del MORDAZA movil, a fin de que MORDAZA evaluadas por OSIPTEL dentro del procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope en redes de servicios moviles, iniciado por NEXTEL; Que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico viene evaluando la documentacion e informacion presentada por NEXTEL, debiendo realizar ademas la evaluacion de la documentacion presentada por TIM Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A.C.; Que en consecuencia, dada la complejidad tecnica y economica del MORDAZA materia del presente procedimiento, y en aplicacion de lo previsto en el MORDAZA parrafo del numeral 5.2 del Articulo 5º del citado Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, se considera pertinente disponer la ampliacion del plazo establecido para concluir con la evaluacion correspondiente; Conforme a las funciones previstas en el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 30 de diciembre de 2003, el plazo establecido en el primer parrafo del numeral 5.2 del Articulo 5º del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00003-2003-CD-GPR/IX. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera notificada a la empresa concesionaria Nextel del Peru S.A. y se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 18490

OSIPTEL
Amplian plazo establecido en el Art. 5º del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, dentro del procedimiento de fijacion de cargo de interconexion tope iniciado por NEXTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 096-2003-PD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00003-2003-CD-GPR/IX : Fijacion de Cargo de Interconexion Tope / Ampliacion de Plazo ADMINISTRADO : Nextel del Peru S.A.

SUNARP
Confirman tacha formulada por Registrador a titulo referido a cancelacion de hipoteca
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 137-2003-SUNARP-TR-A MORDAZA, 28 de agosto de 2003

VISTO el proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliacion del plazo establecido en el primer parrafo del numeral 5.2 del Articulo 5º del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL -aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL- establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos de interconexion tope que apruebe OSIPTEL; Que en el numeral 5.2 del Articulo 5º del Procedimiento se establece el procedimiento a solicitud de las empresas concesionarias, en virtud de lo cual, mediante carta GLE175/03 recibida el 20 de junio de 2003, la empresa conce-

APELANTE TITULO

: ELISBAN MORDAZA MORDAZA ALVAREZ. : Nº 06A3015705 DEL 21 DE MORDAZA DE 2003.

TRAMITE DOCUMENTARIO : EXP. Nº 3010825. REGISTRO : REGISTRO PREDIAL URBANO. ACTO : CANCELACION DE HIPOTECA. SUMILLA : HIPOTECA QUE GARANTIZA CREDITOS.

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