Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, de acuerdo a la MORDAZA citada, en ningun caso la atencion a los usuarios puede ser inferior a ocho horas diarias consecutivas, para lo cual el horario de atencion diario, debe ser establecido cumpliendo un periodo no coincidente con la jornada laboral ordinaria; Que, en el MORDAZA de la MORDAZA citada, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, considera conveniente para sus usuarios crear mecanismos que les otorguen mayores facilidades para acceder a los servicios registrales; Que, el acceso a los servicios que brinda el Sistema Registral, revierte especial importancia en decisiones vinculadas a transacciones economicas, razon por la cual se debe brindar al publico usuario el mas amplio horario de atencion para acceder a los servicios registrales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 32º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, dentro del ambito de la jurisdiccion territorial que les corresponde, las Zonas Registrales tienen competencia para planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de caracter administrativo, en coordinacion con la Gerencia General, asi como para dirigir y ejecutar las acciones de gestion administrativa de las Oficinas Registrales correspondientes, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Alta Direccion de la SUNARP; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar a las Zonas Registrales a fin de que habiliten los dias sabados, para brindar al menos los servicios registrales de publicidad simple, busquedas y orientacion al usuario, en las Oficinas Registrales que han sido seleccionadas por contar con la mayor demanda de servicios registrales de los usuarios; sin perjuicio de otros servicios que cada Jefe de MORDAZA Registral disponga de acuerdo a las posibilidades de cada Zona; Que, a efecto de dar cumplimiento al MORDAZA horario de atencion al publico, las Jefaturas de las Zonas Registrales correspondientes, deberan establecer turnos de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido en la legislacion laboral vigente; Estando a lo acordado, y en merito a lo establecido en el articulo 7º, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que, a partir del 3 de noviembre del 2003, los Jefes de todos los Organos Desconcentrados, del Sistema Nacional de los Registros Publicos, implementen el siguiente horario de atencion al publico de lunes a viernes de las 8 horas con 15 minutos a las 16 horas con 45 minutos. Articulo Segundo.- Disponer que, a partir del 8 de noviembre de 2003, mediante Resolucion Jefatural, se amplie el horario de atencion al publico de las 9 a las 12 horas los dias sabados, para la prestacion de los servicios de publicidad simple, busquedas y orientacion al usuario, sin perjuicio de los demas servicios que cada Jefe disponga de acuerdo a las posibilidades de cada MORDAZA, en las siguientes Oficinas Registrales: - Oficina Registral de MORDAZA - Oficina Registral del Callao - Oficina Registral de MORDAZA - Oficina Registral de MORDAZA - Oficina Registral de Chiclayo - Oficina Registral del Chimbote - Oficina Registral de Huancayo - Oficina Registral de MORDAZA - Oficina Registral de MORDAZA - Oficina Registral de Ica - Oficina Registral de Iquitos - Oficina Registral de Juliaca - Oficina Registral de MORDAZA - Oficina Registral de Moyobamba - Oficina Registral de MORDAZA - Oficina Registral de Pucallpa - Oficina Registral de Tacna - Oficina Registral de Tarapoto Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 18731

Confirman primer extremo, revocan MORDAZA extremo y amplian la tacha formulada por Registrador a titulo referido a inscripcion de consejo de administracion y de consejo de vigilancia de cooperativa
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 521-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 15 de agosto de 2003 APELANTE TITULO HOJA DE TRAMITE REGISTRO ACTO SUMILLA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO LIMITADA Nº 446 : 3463 del 16.4.2003. : 26364 del 19.6.2003. : Personas Juridicas de Huancayo - Cooperativas. : Consejos de Administracion y Vigilancia. : FACULTAD PARA CONVOCAR

"En las cooperativas, la facultad para convocar la ostenta el consejo de administracion, y podra tenerla alguno de sus miembros siempre que actue en representacion del consejo como organo". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo materia del grado se solicita la inscripcion del consejo de administracion y consejo de vigilancia de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO LIMITADA Nº 446 adjuntando para tal efecto MORDAZA certificada notarial del acta de asamblea general ordinaria de socios del 22.3.2003, aviso de convocatoria publicado en el diario "Primicia" de la MORDAZA de Huancayo, y cargo de las esquelas de convocatorias. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, denego la inscripcion formulando la siguiente tacha sustantiva: "1. De acuerdo al Art. 37º Inc. A de sus estatutos de la cooperativa, el presidente del consejo de administracion debe convocar a la asamblea general, cuando no lo haga el presidente, el consejo de administracion en pleno convocara a la asamblea general y no el vicepresidente, como es el caso de conformidad a lo dispuesto al Art. 37º Inc. "C" apartado "A"; MORDAZA que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 33º Inc. 4 de eleccion por tercios (de la Ley General de Cooperativas) aprobado por D.S. Nº 074-90-TR). 2. Visto el antecedente registral asiento 9 de la ficha Nº 248 del Registro de Personas Juridicas -Libro de cooperativas-, se advierte que el domicilio de la cooperativa es la MORDAZA Real Nº 236 de la MORDAZA de Huancayo, existiendo discrepancia con el aviso de convocatoria donde consta Jr. MORDAZA Nº 158 - Huancayo. Razon por la cual se procede a la tacha sustantiva del titulo rogado, en consecuencia se procede a la devolucion de los documentos presentados, quedandose en el archivo lo que corresponde (Art. 42º del Reglamento General de los Registros Publicos). III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El apelante interpone el recurso de alzada por las consideraciones siguientes: Indica que la asamblea general ha sido convocada por el consejo de administracion y rubricado por el Vicepresidente, en cumplimiento del articulo 37º del estatuto y 85º del Codigo Civil. Las razones por las que ha convocado el Vicepresidente del consejo de administracion figuran en la MORDAZA certificada notarial del acta de elec-

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