Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

ciones en observancia de los articulos 34º, 37º, 38º, 40º y 53º y ante la negativa del ex presidente MORDAZA MORDAZA Antialon. Respecto del MORDAZA extremo de la observacion senala que el estatuto no prohibe el cambio de locales. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO LIMITADA Nº 446 se encuentra inscrita en la ficha Nº 248 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de Huancayo. En el As. 21 se encuentran registrados los consejos de administracion y vigilancia elegidos en asamblea general del 8.3.1997, estando conformado el consejo de administracion de la siguiente manera: Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario: MORDAZA Pinas MORDAZA, Tesorero: MORDAZA MORDAZA Huayllullo, Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el consejo de vigilancia por: Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria: MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Vocal: MORDAZA MORDAZA Mucha. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Con la intervencion de la Dra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal ponente. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion en discusion es la siguiente: - Determinar si la convocatoria a la asamblea del 22.3.2003 efectuada por el Vicepresidente del consejo de administracion se encuentra arreglada a Ley. VI. ANALISIS 1. De conformidad con el articulo 30º inciso 16 de la Ley General de Cooperativas, la facultad de convocar a asamblea la ostenta el consejo de administracion y en el supuesto que este organo no lo hiciera correspondera al consejo de vigilancia convocar en los supuestos a que se refiere el numeral 16 del articulo 31º de la misma Ley1 . En tal sentido, el estatuto de la cooperativa debe entenderse en concordancia con la Ley que regula a las cooperativas -Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. Nº 07490-TR-, por lo que correspondera al Presidente convocar a asamblea siempre que ostente la representacion del organo de administracion. 2. Inicialmente, la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN faculto, a efectos de lograr la inscripcion del organo directivo de las asociaciones y comites, al ultimo Presidente con mandato inscrito y vencido, a que efectue la convocatoria a asamblea de elecciones y al Presidente con mandato vigente pero no inscrito a convocar a la asamblea de regularizacion. Dicho criterio fue recogido y adecuado a las cooperativas mediante la Resolucion Nº 609-2002-SUNARP/SN del 20.12.2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27.12.2002, la que extendio los alcances de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN a las cooperativas. Asi, el numeral 1.1 del articulo 1º de la Resolucion Nº 609 establece que en caso de las cooperativas, la presuncion registral a que se refiere el articulo 1º de la citada Resolucion (2022001-SUNARP/SN), sera de aplicacion al ultimo consejo de administracion inscrito. En caso de elecciones de consejos de administracion no inscritos, no opera la citada presuncion, siendo de aplicacion su articulo 2º, entendiendose que la convocatoria corresponde ser efectuada por el ultimo consejo de administracion electo. 3. Ya que la MORDAZA renovacion de los consejos se ha realizado el 8.3.1997, segun consta del asiento 21 de la ficha Nº 248 y dado que el periodo de mandato de sus consejeros es de acuerdo al articulo 61º de su estatuto de tres, dos y un ano, se colegiria que a la fecha no existe consejo de administracion cuyos directivos cuenten con mandato vigente, en tanto ya han transcurrido mas de 3 anos. Dado que la cooperativa no cuenta con directivos con mandato vigente, a efectos de lograr la inscripcion de los miembros de los consejos de administracion y vigilancia, podra acogerse a la primera parte de lo dispuesto por el numeral 1.1 del articulo 1º de la Resolucion Nº 609-2002SUNARP/SN, esto es, que el ultimo consejo de administracion inscrito pero con mandato vencido podria efectuar la convocatoria respectiva.

4. Segun consta de las convocatorias efectuadas a la asamblea del 22.3.2002 a traves del diario "Primicia" de la MORDAZA de Huancayo asi como de los cargos de recepcion de las convocatorias personales, se aprecia que la ha efectuado el Vicepresidente del consejo de administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA -inscrito en el asiento 21 de la partida registral-, en razon de que segun indica en el acta de la asamblea del 22.3.2003, el Presidente del consejo de administracion, senor MORDAZA MORDAZA no ha querido efectuar la convocatoria a la asamblea aun cuando ello le ha sido solicitado por via notarial. Si bien es funcion del Vicepresidente reemplazar al Presidente del consejo de administracion, podria convocar a asamblea eleccionaria siempre que a su vez se encuentre representando al consejo de administracion y no por si solo, como en el presente caso, en donde se advierten discrepancias en el interior del consejo de administracion. 5. De acuerdo a lo expuesto en el punto 3, el periodo de mandato de los organos directivos ya habria vencido en exceso, razon por la que el acuerdo tomado en la asamblea del 22.3.2003 referido a la remocion de los consejos de administracion y vigilancia no resultaria procedente pues solo se puede remover o imponer las sanciones correspondientes a quienes tienen mandato vigente. 6. Consecuentemente y estando a que no es procedente el acuerdo de remocion de los miembros de los organos directivos, tampoco seria procedente la eleccion de los nuevos integrantes sin que previamente se MORDAZA cumplido con convocar especificamente para ello acogiendose a la Resolucion Nº 609-2002-SUNARP/SN. Asimismo, dado que conforme al articulo 33º inciso 4 de la Ley General de Cooperativas la renovacion de los miembros de los consejos y comites se realiza anualmente y en proporciones no menores al MORDAZA del respectivo total, no se ha indicado el periodo de funciones de los elegidos. Corresponde por ende confirmar el primer extremo de la denegatoria de inscripcion. 7. De acuerdo al Art. 3º del estatuto, el domicilio de la Cooperativa es Real trescientos cincuentiseis Oficina ocho y siete, del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, y siendo que la asamblea se ha celebrado en un lugar distinto al domicilio, el Registrador ha denegado la inscripcion. Al respecto cabe indicar que si el estatuto de la cooperativa establecio un domicilio exacto no existe impedimento alguno para realizar la asamblea en un lugar distinto, siempre que este sea publicitado adecuadamente y puesto en conocimiento de los socios con la antelacion oportuna a traves de las convocatorias, a efectos de que estos puedan ejercer validamente su derecho de voz y voto. Asi, se aprecia del ultimo antecedente registral que figura en la partida -titulo Nº 2388 del 26.3.1997-, que la asamblea del 8.3.1997 que diera merito al asiento 21 de la ficha 248 se desarrollo en el local del Colegio MORDAZA, ubicado en Av. Paseo La Brena Nº 531 de la MORDAZA de Huancayo, esto es en una direccion distinta a la senalada en el estatuto; por lo que en tal sentido, dicho aspecto no deberia dar merito a denegatorias de inscripcion. Por consiguiente debe revocarse el MORDAZA extremo de la tacha formulada por el Registrador. 8. De conformidad con el articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos el Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable

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Articulo 31º.- El consejo de vigilancia es el organo fiscalizador de la cooperativa y actuara sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los organos fiscalizados y con las atribuciones determinadas a continuacion, las cuales no podran ser ampliadas por el estatuto ni la asamblea general: ... 16. Convocar a asamblea general cuando el consejo de administracion requerido por el propio consejo de vigilancia no lo hiciere en cualesquiera de los siguientes casos: 16.1 En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el estatuto; 16.2 Cuando se trata de graves infracciones de la ley, del estatuto y/o de los acuerdos de la asamblea general en que incurrieren los organos fiscalizados.

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