Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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co, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º literal d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18724

comision involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18725

Autorizan a procurador a iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de los delitos de Peculado, Abuso de Autoridad y Contra la Fe Publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 341-2003-CG MORDAZA, 10 de octubre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 263-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de Ica, periodo 1999 2001, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho periodo; CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, este Ente Tecnico Rector del Sistema dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo 1999 - 2001; Que, como resultado de la precitada accion de control la Comision Auditora determino que, de la revision a la documentacion sustentatoria sobre la utilizacion de los recursos obtenidos por creditos otorgados por el Banco de la Nacion durante el periodo 2000 - AGO.2001 para la ejecucion de obras, fueron utilizados en gastos corrientes hasta por el monto de Doscientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con 31/100 Nuevos Soles (S/. 238 554,31) que tuvieron una aplicacion definitiva y diferente de aquella a la que estaban destinados y Dieciocho Mil Novecientos Once con 50/ 100 Nuevos Soles (S/. 18 911,50) fueron destinados a terceros, a traves de donaciones, debiendo precisarse ademas, que para efectos de la obtencion de uno de los emprestitos mencionados se presento al Banco de la Nacion un Certificado presuntamente falso; los hechos senalados constituyen indicios de la comision de los delitos de Peculado en las modalidades de Malversacion y Peculado, Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 389º, 387º, 377º, 427º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delito, como consecuencia de la accion de control practicada, cuya

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de dano economico en perjuicio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 342-2003-CG MORDAZA, 10 de octubre de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 264-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - marzo 2002; y, CONSIDERANDO: Que, a fin de atender diversas denuncias ciudadanas, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, por el periodo enero 1999 - marzo 2002, comprendiendo algunas operaciones anteriores y posteriores a este periodo; Que, como consecuencia de la accion de control se ha determinado que en el periodo 1999 - 2001, la administracion municipal sobrevaluo la contratacion de la colocacion de la carpeta asfaltica en la adjudicacion de la obra Asfaltado de Calles Internas del Sector I, Grupo 19, en merito al Convenio suscrito por los pobladores con el MORDAZA, habiendose originado un perjuicio economico ascendente a la suma de S/. 34 750,47 que es necesario resarcir de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, igualmente se ha determinado que una autoridad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA efectuo viajes al exterior sin aprobacion del Concejo Municipal, habiendo evidenciado que no se presentaron informes sobre los resultados de los eventos internacionales a los que asistieron sin la debida autorizacion o documentos que

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