Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

Reglamento de la LCE, a las modificaciones de la LCE, dispuestas por la Ley Nº 27239; Que, en consecuencia, siguiendo el MORDAZA de Complementariedad, el contenido de las modificaciones reglamentarias (especialmente del Articulo 139º del Reglamento de la LCE), dispuestas por el Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, no rigen a partir del dia siguiente de la publicacion de dicho Decreto Supremo, sino que deben ser aplicables a partir del nacimiento de la obligacion emergente de los Articulos 33º y 62º de la LCE, esto es desde el 23 de diciembre de 1999. Recordemos que la Ley Nº 27239 fue publicada el 22 de diciembre de 1999; Que, por las razones expuestas, el OSINERG si tiene instrumentos legales para efectuar la regulacion en el periodo indicado, a partir de la vigencia de la Ley Nº 27239. 4. Observacion Nº 4.2: Eficacia Anticipada Que, el tema de la aplicacion de la Eficacia Anticipada, ha sido analizado ampliamente en el analisis de la primera observacion, "retroactividad de la compensacion a fijarse", donde ha quedado demostrado que no nos encontramos ante un tema de eficacia anticipada sino ante el senalamiento del quantum que corresponde percibir al titular de una instalacion por quienes han hecho uso de ella. 4.- DETERMINACION DE LAS COMPENSACIONES Que, con relacion a los costos de inversion de estas instalaciones de transmision, los mismos han sido obtenidos utilizando los modulos estandar que dispone el OSINERG para cada uno de los componentes de las lineas de transmision y equipos de las subestaciones de transformacion. La base de estos modulos esta expresada a marzo del ano 2001; por lo tanto, ha sido necesario expresar, para el periodo comprendido entre 23 de diciembre de 1999 al 9 de MORDAZA de 2001, los costos de transmision establecidos para LAS INSTALACIONES; Que, como resultado del analisis, el costo de inversion de LAS INSTALACIONES, expresado al mes de diciembre de 1999, asciende a S/. 121 969 766; Que, dado que no se ha presentado propuestas sobre el Costo de Operacion y Mantenimiento estandar (en adelante "COyM"), el OSINERG considera que el COyM estandar de las instalaciones de transmision puede determinarse como un porcentaje de los montos de inversion. Por este motivo, para el presente caso se ha optado por determinar que el COyM sea sobre la base de una regla derivada de la experiencia encontrada para las empresas de transmision que actualmente operan en el sector. Este COyM anual se ubica alrededor del 3% de los costos de inversion. En el caso del centro de control, el COyM fue determinado sobre la base de la valorizacion del centro de control de la empresa ETECEN; Que, acorde con los valores indicados, el COyM asignable a las INSTALACIONES, asciende a S/. 3 681 740; Que, la compensacion correspondiente a las INSTALACIONES, expresada a diciembre de 1999, asciende a S/. 1 488 437 mensuales. Para el calculo de la anualidad y mensualidades se ha considerado una tasa de actualizacion de 12% anual y un periodo de 30 anos. Que, la compensacion mensual indicada en el parrafo anterior, debera ser pagada por los titulares de las centrales de generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional en funcion del uso fisico. Para tal fin se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por ETECEN S.A.; Que, para determinar las compensaciones mensuales en los meses comprendidos entre el periodo de 23 de diciembre de 1999 y 9 de MORDAZA de 2001, se debera actualizar mensualmente el valor de la compensacion mensual determinada para el mes de diciembre de 1999, de acuerdo con las formulas de actualizacion definidos en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 047-2003, que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion. Asi mismo, deberan utilizarse los flujos de energia que se han sucedido en el periodo indicado, vale decir de 23 de diciembre de 1999 y 9 de MORDAZA de 2001;

Que, del analisis de las propuestas de compensaciones de los agentes interesados, conforme a lo expuesto anteriormente, se debera establecer las compensaciones que los titulares de generacion deberan pagar por el uso de LAS INSTALACIONES en el periodo comprendido entre 23 de diciembre de 1999 al 9 de MORDAZA de 2001; Que, teniendo en cuenta el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 047A-2003, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion como Anexo 1, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, asi como los informes de la asesoria legal interna OSINERG-GART-AL-2003-132, OSINERG-GART-AL-2003133 y OSINERG-GART-AL-2003-134; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar la compensacion mensual que debera percibir la ETECEN S.A. por el Sistema MORDAZA de Transmision conformado por las lineas de transmision Pachachaca - San MORDAZA y Pachachaca - Purunhuasi, y las celdas en las subestaciones de Purunhuasi y Chavarria; como sigue:
Linea / Equipo Pachachaca - San MORDAZA Pachachaca - Purunhuasi Celda en Purunhuasi Celda en MORDAZA Compensacion Mensual (S/.) 801 146 588 586 44 734 53 971

Articulo 2º.- Las compensaciones a que se refiere el articulo anterior, deberan ser pagadas por los titulares de las centrales de generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional en funcion del uso fisico que han efectuado sobre las instalaciones de transmision indicadas en el Articulo 1º, durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de MORDAZA de 2001. Para este fin, se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por ETECEN S.A. Articulo 3º.- Las compensaciones indicadas en el Articulo 1º deberan ser actualizadas empleando las siguientes relaciones: CM1 = CM0 * FACM FACM = a * FTC*FTA + b*FPM FTC = TC/TC0 FTA = (1+TA)/(1+TA0) FPM = IPM/IPM0 FACM CM0 CM1 FTC FPM TC : Factor de Actualizacion de la Compensacion Mensual. : Compensacion mensual publicado en la presente resolucion, en Nuevos Soles S/. : Valor actualizado de la compensacion mensual, en Nuevos Soles S/. : Factor por variacion del MORDAZA de cambio. : Factor por variacion de los precios al por mayor. : Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, determinado por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, cotizacion de oferta y demanda, MORDAZA de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se debe tomar en cuenta el valor venta correspondiente al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

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