Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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DIRECTIVA Nº 002-2003-EF/93.10

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

CRITERIOS DE PREPARACION Y MORDAZA DE INFORMACION FINANCIERA POR LOS COMITES DE ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO - CAFAE 1. FINALIDAD Precisar los Estados Financieros e informacion complementaria que deben presentar los CAFAE de las Entidades del sector publico a la Contaduria Publica de la Nacion al termino de cada ejercicio fiscal, en cumplimiento al Art. 4º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001. 2. OBJETIVO - Uniformizar los criterios de preparacion y MORDAZA de la informacion financiera y economica de la gestion de los CAFAE de las entidades del sector publico, asi como la informacion de las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, en cumplimiento del Inc. c) del Art. 3º y Art. 4º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001. - Obtener informacion financiera y economica de la gestion de los CAFAE de las entidades del sector publico en forma oportuna y confiable para ser revelada en la Cuenta General de la Republica. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo (CAFAE) creados y por crearse de las Entidades del Estado que reciban recursos publicos, exceptuandose de la presente Directiva a los CAFAE que perciban recursos solo y exclusivamente por multas, tardanzas e inasistencias. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. - Decreto de Urgencia Nº 088-2001 Establecen disposiciones aplicables a los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo de las entidades publicas. - Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP Aprueban normas a las que deben adecuarse las organizaciones del Sector Publico. - Decreto Supremo Nº 097-82-PCM modificatoria del D.S. Nº 006-75-PM/INAP. - Decreto Supremo Nº 211-91-EF - Decreto Supremo Nº 067-92-PCM. - Decreto Supremo Nº 025-93-PCM. - Resolucion de Contraloria Nº 193-2003-CG que aprueba la Directiva Nº 002-2003-CG/SE "Disposiciones para la Auditoria a la Informacion Financiera emitida por los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo-CAFAE". - Resolucion Directoral Nº 028-2001-EF/76.01 sobre Modalidad de aplicacion de las transferencias al CAFAE en el Clasificador de los Gastos Publicos. - Resolucion SUNARP Nº 015-2002-SUNARP/SN se establecen criterios para la inscripcion de los CAFAE. - Otros dispositivos que emitan los entes rectores de la Administracion Financiera y de Control del Estado. 5. CONTENIDO 5.1 El registro de las operaciones economicas y financieras de los CAFAE, se efectuara en libros de contabilidad principales y auxiliares en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, utilizando las cuentas del Plan Contable General Revisado segun los principios, practicas y criterios del contador de acuerdo a la naturaleza de las transacciones que se realicen, y para la MORDAZA de informacion se realizara observando los rubros de los formatos financieros aprobados en la presente Directiva, los mismos que para su agrupacion supletoriamente podran consultar las pautas indicadas en el Reglamento de Informacion Financiera aprobado por Resolucion de CONASEV Nº 103-99-EF/94.10. Los libros y registros contables pueden ser llevados por medio manual o computarizado. La documentacion sustentatoria y demas evidencias de las transacciones registradas seran archivadas cronologicamente y conservadas adecuadamente por un tiempo no menor de 10 (diez) anos de acuerdo a las normas legales vigentes. 5.2 Los Estados financieros y notas a los Estados Financieros deben presentarse a valores ajustados de acuerdo a lo

establecido por las Normas Nºs. 2 y 3 del Consejo Normativo de Contabilidad que aprueba la metodologia de Ajuste integral a los Estados Financieros por Efectos de Inflacion. 5.3 Los recursos financieros que capten los CAFAE por las diferentes actividades que realizan, deben ser administradas a traves de cuentas bancarias. Es preciso senalar que las subvenciones del Estado que reciben los CAFAE por toda fuente, conjuntamente con los descuentos por multas, tardanzas e inasistencias deberan ser controladas en una misma cuenta corriente aperturada para tal fin en el Banco de la Nacion. Asimismo los recursos propios que los CAFAE capten por sus diferentes actividades deberan ser controladas en forma independiente. 5.4 La documentacion que sustenta el registro contable por las transferencias recibidas, son las Resoluciones competentes que aprueban dichas subvenciones. 5.5 Los estados financieros e informacion complementaria que presentaran los CAFAE a la Contaduria Publica de la Nacion al cierre de cada ejercicio son los siguientes: 5.5.1 Estados Financieros (A valores constantes) - Balance General Comparativo (Form. EF-1C). - Estado de Ganancias y Perdidas comparativo (Form. EF-2C). - Notas a los estados financieros (comparativas y comentadas). 5.5.2 Informacion Complementaria - Perfil del CAFAE. - Subvenciones (Anexo Nº 1C). - Acta de Conciliacion por las Subvenciones Otorgadas por la entidad y Recibidas por el CAFAE (Anexo Nº 2C). - Informe de Auditoria. 5.6 Los estados financieros, el perfil del CAFAE y el anexo Nº 1 de subvenciones seran registrados y presentados a traves de la herramienta informatica desarrollada en ambiente web (internet) para los CAFAE, sistema al que se accedera a traves de la siguiente direccion: http://www.seace.gob.pe/ cafaes/index.html, para lo cual se proporcionara una clave acceso en su oportunidad; Es preciso senalar que el registro en este medio no es aplicable a los sub-CAFAE. 5.7 Las Entidades que tengan CAFAE por cada unidad ejecutora (sub-CAFAE), deberan presentar su informacion anual a nivel de pliego, es decir debidamente integrados, por lo que para tal fin los Sub-CAFAE deberan presentar a su pliego correspondiente la informacion que establece la presente Directiva para su integracion, por consiguiente la Contaduria Publica de la Nacion no recibira informacion de los Sub-CAFAE. 5.8 Los Estados Financieros de los CAFAE deben ser elaborados y suscritos por un Contador Publico Colegiado habilitado, el mismo que no debe ser miembro titular del CAFAE ni estar ejerciendo el cargo de Tesorero o equivalente del CAFAE, con la finalidad de salvaguardar los principios de independencia, neutralidad y segregacion de funciones establecidas en la MORDAZA tecnica de control interno 100-05 aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. 5.9 Los responsables del cumplimiento de la presente Directiva y quienes firmaran la informacion requerida en el numeral 5.5 MORDAZA citado, son los miembros titulares del CAFAE y el Contador Publico Colegiado que hubiera elaborado los Estados Financieros del CAFAE. 5.10 Los Comites de Administracion de Fondos de Asistencia y Estimulo que no pudieron presentar MORDAZA de la ficha de inscripcion en los Registros Publicos, en el ejercicio 2002, deberan regularizar la MORDAZA de dicha informacion a la Contaduria Publica de la Nacion. 6. PLAZOS DE MORDAZA 6.1 La fecha de MORDAZA de la informacion anual indicada en el numeral 5.5 de la presente directiva (excepto el informe de auditoria) a la Contaduria Publica de la Nacion, sera hasta el 31 de marzo del ano siguiente de culminado el ejercicio economico. Asimismo para los CAFAE de las entidades que tengan mas de una unidad ejecutora (sub-CAFAE) presentaran informacion a nivel de pliego, cuyo plazo de MORDAZA vencera a los treinta (30) dias calendario posteriores al 31 de marzo. 6.2 El informe de auditoria se presentara segun lo establecido por la Contraloria General de la Republica a traves de la Directiva Nº 002-2003-CG/SE aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 193-2003-CG.

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