Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
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apelacion, se cuestiona la fecha de adecuacion no por una supuesta aplicacion retroactiva de una interpretacion de la normativa vigente, sino por una supuesta violacion a lo dispuesto en los articulos 16º y 17º de la LPAG56 , en los cuales se establece que la eficacia de los actos administrativos se produce a partir de que la notificacion legalmente efectuada produzca sus efectos, y se regula los supuestos de eficacia anticipada de los actos administrativos, respectivamente. 110. Al respecto, debe senalarse que la resolucion impugnada no crea ningun derecho, sino que simplemente reconoce y declara que, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente y conforme a lo acordado por las partes, el Contrato de Interconexion se adecuo al sistema de cargos de acceso que Nextel otorga a Telefonica Moviles el 12 de octubre de 2002, fecha en la cual se cumplio con lo acordado entre las partes para tal efecto.57 111. Por lo tanto, la resolucion impugnada no vulnera las normas a que se refiere el Informe I de Nextel, ni por consiguiente, el MORDAZA de legalidad como se sostiene en dicho informe. 112. Es mas, establecer como fecha de adecuacion la fecha de entrada en vigencia de la resolucion impugnada, implicaria una violacion a la normativa vigente y a lo pactado por las partes en su Contrato de Interconexion. 113. En consecuencia, en virtud de los argumentos expuestos, el Tribunal de Solucion de Controversias considera que no existe fundamento juridico para establecer como fecha de adecuacion, una fecha diferente a la pactada por las partes en su Contrato de Interconexion. 4.3. Comision de la Infraccion e imposicion de sancion. 114. El Cuerpo Colegiado concluyo que no obstante haberse adecuado el Contrato de Interconexion conforme a lo acordado en el mismo y a la normativa vigente respecto del Sender Keeps All por el sistema de cargos de interconexion pactado entre Nextel y Telefonica Moviles, Nextel se ha venido negando a reconocer dicha adecuacion y, por consiguiente, a aplicar el sistema de cargos de interconexion. Por lo tanto, Nextel habria incurrido en las infracciones calificadas como muy graves, tipificadas en los articulos 36º y 37º del Reglamento de Infracciones, imponiendole una multa ascendente a 151 UITs. 115. Con relacion a este punto, Nextel sostuvo en su apelacion que, incluso de seguirse con la interpretacion del Cuerpo Colegiado, MORDAZA careceria de responsabilidad respecto de la comision de las infracciones administrativas imputadas por el Cuerpo Colegiado, al no presentarse el elemento de culpabilidad y/o intencionalidad, reconocido en la doctrina actual58 y recogida por la LPAG, en su articulo 230º, incisos 8 y 959 y, por lo tanto, no puede ser sancionada. 116. Asimismo, Nextel sostuvo que la responsabilidad debe ser exigida respecto de conocimientos exigibles a la diligencia debida, debiendo determinarse en cada caso si el administrado se encontraba obligado a conocer la antijuricidad de la conducta y si existia una causal de exclusion de responsabilidad. 117. Nextel agrego que una causal de exclusion de responsabilidad es el error que cometen los administrados al interpretar de manera directa y razonable la MORDAZA aplicable, a pesar de que esta "(...) no cuente con un criterio hermeneutico uniforme en la entidad y/o sus alcances no puedan ser derivados de la propia interpretacion literal del texto del precepto"60 , invocando dicha causal en el presente caso. 118. Bellsouth, por su parte, solicito al Tribunal de Solucion de Controversias, incrementar el monto de la multa a 350 UIT, en funcion a lo dispuesto por el articulo 230º inciso 461 , ya que Nextel se habria beneficiado con su incumplimiento evitando pagar montos superiores a los dos millones de dolares. Ademas indico que la intencionalidad de Nextel es MORDAZA ya que esta empresa ha venido repitiendo la conducta e interponiendo recursos ante el Poder Judicial para alargar la situacion. 4.3.1.Procedencia de la sancion a Nextel por comision de las infracciones tipificadas en los articulos 36º y 37º del Reglamento de Infracciones. 119. Teniendo en cuenta lo argumentado por las partes, el Tribunal de Solucion de Controversias esta de acuerdo en que pueden presentarse factores tales como la emi-

LPAG. Articulo 16º: "EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capitulo. 16.2 El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision, salvo disposicion diferente del mismo acto." Articulo 17º: "EFICACIA ANTICIPADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 17.1. La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto del supuesto hecho justificativo para su adopcion. 17.2. Tambien tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda" En el Informe de Bellsouth se senalo que no cabe hablar de retroactividad de una resolucion administrativa como la dictada por el Cuerpo Colegiado que resuelve una controversia y declara quien tiene derecho, en base a hechos y a normas existentes cuando dicha controversia se produjo. Se anade que las afirmaciones vertidas en el Informe I de Nextel "toman un punto de partida equivocado, al confundir la vigencia de la ley en abstracto con la eficacia de una resolucion que aplica la ley al resolver un caso concreto". Y por otro lado, en dicho informe no se toma en cuenta que el presente se trata de un procedimiento trilateral en el que se declara quien tiene derecho, y no un procedimiento bilateral. Por lo tanto, segun lo senalado en el Informe de Bellsouth, los articulos 16º y 17º de la LPAG citados por el Informe I de Nextel no son aplicables al presente caso en tanto estan previstos para actos administrativos constitutivos de derechos y no declarativos como es el caso. Nextel senalo en su recurso de apelacion que en la actualidad se ha descartado en el ambito del derecho administrativo sancionador la vinculacion a una responsabilidad objetiva, por cuanto ello supone una contradiccion con otros principios y derechos reconocidos en la Constitucion, especialmente contra el derecho de defensa y a la presuncion de MORDAZA, asi como al MORDAZA de legalidad y la seguridad juridica. Por tal motivo, actualmente, el ejercicio de la potestad sancionadora se encuentra limitado a la determinacion de la responsabilidad del administrado desde el punto de vista de un analisis de la concurrencia o no del elemento culpabilidad en la conducta. Segun Nextel, de acuerdo a lo sostenido por la doctrina especializada en la materia, las infracciones administrativas contemplan dentro de su estructura el elemento subjetivo de la culpabilidad, necesario para la configuracion del ilicito, ademas de la sola comision de la conducta tipificada como tal. LPAG. Articulo 230º: "Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de la infraccion sancionable", entendiendose que, para tales efectos, la realizacion de la conducta tipificada debe contar con la presencia del elemento subjetivo (dolo o negligencia) en la misma, asi como la ausencia de un supuesto de exclusion de responsabilidad. 9. Presuncion de Licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario", debiendo entenderse que la presuncion de licitud respecto de los hechos cometidos, deja abierto el tema de probanza de la efectiva comision de los mismos, asi como la concurrencia del elemento de caracter subjetivo en la conducta del administrado. Escrito de contestacion de la apelacion de Nextel, pagina 11. Nextel sostiene que que una diferencia de criterio razonable respecto de la interpretacion de las normas es causal de exoneracion de culpabilidad en el ambito administrativo sancionador, siempre que las mismas aparezcan dudosas en su comprension o sentido y admitan distintas lecturas. Articulo 230º: "Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria.

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