Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 164-2003 de fecha 13 de febrero del 2003 se designo al Comite Especial Permanente para procesos de seleccion de adjudicacion directa (publicas y selectivas) para la adquisicion de bienes, suministros y para la contratacion de servicios y consultorias; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 571-2003 de fecha 27 de agosto del 2003, se aprobaron las bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0008-2003 - CEP/MDLM para la adquisicion de neumaticos para autos, camionetas, camiones y motos para el ano 2003 autorizando la convocatoria de la misma; Que, el dia 15 de setiembre del 2003, se llevo a cabo el acto privado de MORDAZA de propuestas de acuerdo al Articulo 89º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiendose presentado para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0008-2003 - CEP/MDLM Item Nº I Neumaticos para autos, camionetas y camiones, las siguientes empresas: CASOLI S.A.C., LODI IMPORT CENTER SRL, IZOO S.A., PALMISERVICES EIRL, TECNICENTRO AUTOMOTRIZ LA REAL S.A.C. e IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A.C.; Que, el dia 17 de setiembre del 2003, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro, a la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A.C. en el Item Nº I por haber obtenido el MORDAZA puntaje de acuerdo a las normas de contratacion y adquisicion del estado; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 25º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el otorgamiento de la Buena Pro queda automaticamente consentido una vez transcurrido el plazo para la interposicion de los recursos de impugnacion sin que los postores hayan ejercido tal derecho; Que, en el presente MORDAZA de seleccion, quedo consentido el otorgamiento de Buena Pro, el dia 24 de setiembre del 2003, para proceder a la suscripcion del contrato, de acuerdo al Articulo 118º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante carta s/n recepcionada el dia 1º de octubre del 2003, la empresa PALMISERVICES EIRL, presenta recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del Articulo 167º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el mencionado recurso de apelacion en el numeral 5) dice textualmente lo siguiente: "En la pagina 40 presenta un certificado de produccion de MORDAZA Caucho S.A., con fecha 15 de setiembre del 2003 y firmado por el Sr. MORDAZA Hijar MORDAZA (Jefe de Ventas), en el cual se puede apreciar una adulteracion en la fecha, asimismo se pudo verificar que el Sr. MORDAZA Hijar, firmante del certificado, no labora en dicha empresa desde fines del 2002, por lo que no pudo firmar dicho certificado"; Que, de acuerdo al numeral 1) del Articulo 167º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los recursos de apelacion deben interponerse dentro de los cinco dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y resolverse dentro de los cinco dias siguientes de haber sido interpuestas. En tal sentido el recurso presentado por la empresa PALMISERVICES EIRL. debe considerarse extemporaneo; Que, uno de los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones es el MORDAZA de moralidad, el mismo que senala a que los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, al MORDAZA del mencionado MORDAZA, la Subgerencia de Logistica solicito a la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A.C. absolver la imputacion senalada por la empresa PALMISERVICES EIRL. referente a la documentacion firmada por el Sr. MORDAZA Hijar, que obra en la pagina 40 de su propuesta tecnica; Que, con fecha 2 de octubre del 2003 la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A.C. remite la absolucion a la consulta formulada donde indica lo siguiente: "El certificado de produccion presentado por nuestra empresa en la que firma el Sr. MORDAZA Hijar como Jefe de Ventas y Desarrollo de distribuidores con fecha 15 de setiembre del 2003, no correspondia al expediente que se entrego para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00082003 - CEP/MDLM, por un error de la persona encargada de realizar los documentos, sin tener en cuenta que el Sr. Hijar ya no labora en la fabrica MORDAZA Caucho S.A."; Que, en la pagina 17 de la propuesta tecnica presentada por la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A.C. se suscribio la declaracion jurada de acuerdo al Articulo 56º del Reglamento que en su numeral 3) indica

lo siguiente: "Que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso"; Que, la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A.C. ha infringido el literal f) del Articulo 205º del Reglamento, que regula las causales para la imposicion de sanciones que a la letra dice: "... el Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE". Asimismo, el Articulo 210º indica que la entidad esta obligada a poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion conforme a los Articulos 205º y 206º; Que, de acuerdo al informe de vistos, todavia no se ha suscrito el contrato respectivo con la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A.C. por lo que procede la declaratoria de nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro de conformidad con el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 57º de la Ley, debiendo retrotraerse la misma hasta la etapa de otorgamiento de Buena Pro, por las consideraciones expuestas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y por lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro, dado al postor IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A.C., en el Item Nº I de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0008-2003 - CEP/MDLM para la adquisicion de neumaticos para autos, camionetas y camiones para el ano 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA, hasta la etapa de otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo a lo estipulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PALMISERVICES EIRL, por los considerandos expuestos. Articulo Cuarto.- Poner de conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos descritos en la presente resolucion de conformidad con el Articulo 210º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las sanciones correspondientes. Articulo Quinto.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Asuntos Juridicos inicie las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables por los hechos descritos en la presente resolucion. Articulo Setimo.- Encargar al Comite Especial Permanente designado, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19757

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prohiben actividades informales de servicio a vehiculos motorizados en la via publica
ORDENANZA Nº 005-03-MDLV
La MORDAZA, 17 de setiembre de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA

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