Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
TITULO II

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Articulo Cuarto.- Modificar el numeral 18 del punto VI. Disposiciones Especificas, de la Directiva Nº 0012003-CG/CE "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades Sujetas a Control", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 250-2003-CG, por el texto siguiente:

DETERMINACION DE INFRACCIONES CAPITULO I DE LA OBSTACULIZACION O DILACION PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL Articulo 4º.- Los titulares y funcionarios publicos de las entidades examinadas incurren en infraccion grave cuando para el inicio de la accion de control, injustificadamente niegan, resisten, impiden u obstaculizan el ingreso a la entidad o proporcionar mobiliario, equipo y/o una oficina de trabajo adecuada. Incurren en infraccion leve, los titulares y funcionarios publicos de las entidades examinadas que dilaten la ejecucion de dichos actos. CAPITULO II DE LA OMISION O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLANTACION E IMPLEMENTACION DE LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACION DE SU AUTONOMIA Articulo 5º.- Los titulares de las entidades y/o sus funcionarios del mas alto nivel, responsables de establecer, mantener y fortalecer el OCI, incurren en infraccion al: a) Omitir implementar o establecer dentro de su estructura organizacional un OCI en el mas alto nivel jerarquico de la entidad. b) Omitir dotar al OCI de infraestructura adecuada, recursos humanos idoneos para sus fines, apoyo logistico necesario, o de recursos presupuestales y financieros para garantizar su eficiente operatividad y resultados. c) Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI que impliquen la designacion o separacion de su cargo, soslayando la participacion de la CGR. d) Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participacion en los procesos de gerencia y/o gestion de administracion; salvo que sea en calidad de observador, veedor o cuando asi lo permita la normativa de control gubernamental. Las conductas descritas en los literales a) y c) se consideran infracciones graves, mientras que las que constan en los literales b) y d) se consideran como infracciones leves. Para la determinacion de las infracciones a que se refieren los literales a) y b) del presente articulo, se deben tener en cuenta los criterios previstos en la Setima Disposicion Final de la Ley y el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante la Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG. CAPITULO III DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES INSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL Articulo 6º.- Los titulares, funcionarios o servidores de la entidad auditada incurren en infraccion al: a) Efectuar, directa o indirectamente, actos de presion o influencia sobre las labores del personal del Sistema con la finalidad de neutralizar, detener o alterar el curso normal de su trabajo de control o de sus resultados; asi como, obstruir, impedir o interferir, directa o indirectamente, el inicio y/o desarrollo de las acciones o actividades de control; b) Negar o dilatar la entrega de libros, documentos y demas informacion requerida por algun integrante del Sistema durante el desarrollo de acciones o actividades de control; asi como no otorgar las facilidades que la CGR solicite en la ejecucion de las actividades o acciones de supervision y control; c) Omitir proporcionar recursos para la contratacion de especialistas, asignacion de viaticos, pasajes, movilidad o similares, teniendo disponibilidad presupuestal para ello; asi como realizar actos que afecten la capacidad operativa del OCI, o dotarlo de personal especializado e idoneo.

"18. Rehabilitaciones Las rehabilitaciones de las Sociedades sancionadas operaran en forma automatica a los dos (2) anos de cumplida efectivamente la sancion respectiva; para el caso de multas dicho plazo se contara desde el momento en que estas son canceladas integramente."
Articulo Quinto.- La Gerencia Central de Administracion, la Gerencia de Planificacion, la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion y el Departamento de Recursos Humanos, deberan realizar las acciones necesarias, dentro del alcance de sus competencias, para la implementacion del presente Reglamento. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto el Reglamento de Multas, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 060-99CG de 21.May.99. Articulo Setimo.- La presente Resolucion rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad del Reglamento El presente Reglamento expedido en el MORDAZA de la Ley Nº 27785, en adelante la Ley, regula el procedimiento sancionador y establece las formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demas requisitos para la aplicacion de sanciones, asi como para la identificacion de las infracciones previstas en la Ley. Articulo 2º.- Alcance Estan sujetos al presente Reglamento: a) Los funcionarios y servidores publicos de las entidades a que se refiere el articulo 3º de la Ley; b) El Jefe y personal del Organo de Control Institucional, en adelante OCI; con excepcion de los Jefes de OCI que formen parte del personal de la Contraloria General, a los cuales le son aplicables las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo; c) Las Sociedades de Auditoria, en adelante SOA, incluyendo a los socios, asi como su personal si fuera el caso; y, d) Las personas juridicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes se les MORDAZA requerido informacion o su presencia por mantener relaciones con las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Las citadas personas, naturales o juridicas, se encuentran sujetas a la presente MORDAZA, incluso despues de la conclusion de su relacion con las entidades, por los actos realizados durante su vigencia. Articulo 3º.- Infracciones Se considera infraccion, respecto al presente Reglamento, a todo acto u omision que se encuentre tipificado en la Ley, asi como en las normas legales cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la CGR. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, no se considera infraccion. Las infracciones seran determinadas en forma objetiva y pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves.

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