Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003 TITULO III

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de eleccion de representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital Articulo 10º .- MORDAZA de eleccion El MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local Distrital constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la sociedad civil en la gestion municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. El Consejo de Coordinacion Local estara conformado por el MORDAZA, Siete Regidores y Tres representantes de la Sociedad Civil. La Oficina Nacional de Procesos Electorales prestara asistencia tecnica al presente MORDAZA de elecciones. CAPITULO I Del Comite Electoral Articulo 11º .- Conformacion El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo para que el MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital se realice de manera democratica y transparente. El Comite Electoral esta integrado, de la siguiente manera: a) El Secretario General b) El Juez de Paz de mayor antiguedad del distrito. c) El Gobernador del Distrito El Comite Electoral elige entre sus miembros a quien se desempenara como Presidente, Secretario y Vocal. El Comite Electoral es MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Articulo 12º .- Atribuciones y obligaciones El Comite Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion. b) Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. d) Realizar el conteo de la votacion en forma publica. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del MORDAZA electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. Articulo 13º .- Contenido del Acta Electoral En el Acta Electoral se consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y, contendra cuando menos la siguiente informacion: a) Acta de Instalacion en la cual se indicara: la hora de la instalacion del Comite Electoral; el numero de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital; la Lista de delegados-electores asistentes en primera y MORDAZA citacion, de ser el caso; los nombres de los delegados-electores que forman la(s) lista(s) de candidatos. b) Acta de Sufragio en la cual se indicara: el numero de delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votacion, de ser este el caso; la hora de termino de la votacion. c) Acta de Escrutinio en la cual se indicara: el numero de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulos y en MORDAZA en cada ronda, de ser este el caso.

d) El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en las elecciones. Asimismo, el Comite Electoral MORDAZA constar en esta Acta Electoral, el acta de instalacion, la de sufragio, las etapas, observaciones, de ser el caso u otros actos o hechos que se hubiesen producido durante las elecciones. CAPITULO II De la convocatoria Articulo 14º.- Convocatoria El MORDAZA, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldia convoca a la eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. En la convocatoria se establecera el lugar, la fecha y la hora de la realizacion de las elecciones. En ningun caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en carteles, en lugares visibles de la Municipalidad. Ademas se notificara a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que figura en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad. Articulo 15º .- Plazos de la convocatoria La convocatoria se realizara noventa dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. La eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital debe realizarse a mas tardar treinta dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. CAPITULO III Del Padron Electoral Articulo 16º.- Participacion en las elecciones Las organizaciones de nivel distrital (o provincial, segun sea el caso) con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad pueden participar en el MORDAZA electoral a que se refiere la presente Ordenanza. Articulo 17º.- Padron Electoral La unidad administrativa responsable del Registro publicara el padron electoral en el medio de mayor circulacion del distrito o la provincia y en carteles en la Municipalidad, dentro de los diez dias calendario posteriores a la emision de la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante la unidad administrativa responsable, dentro de los cinco dias posteriores a la publicacion. Esta resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los cinco dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La resolucion no es materia de impugnacion. La resoluciones emitidas seran publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente articulo. El padron definitivo sera publicado y difundido dentro de los dos dias siguientes a la resolucion de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPITULO IV Del MORDAZA Electoral Articulo 18º.- Candidatos En las elecciones a que se refiere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los delegados-electores. Articulo 19º.- Caracteristicas del MORDAZA El MORDAZA es secreto y obligatorio. Los delegados-electores que no concurran a la votacion imposibilitan la participacion de la organizacion social que representan en la eleccion a realizarse. Los nombres de los delegados-electores asistentes y que son candidatos se consignaran expresamente en el acta electoral respectiva. Articulo 20º.- Lista de candidatos El Comite Electoral procedera a verificar la relacion de los delegados-electores presentes, senalara el numero total de representantes a ser electos. Las listas de candidatos seran cerradas.

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