Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2003 (07/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de setiembre de 2003

dos [...] Recreacion Publica seran afectados en uso a favor de [...] la Municipalidad, aun cuando las referidas entidades no se encuentren en posesion directa de dichos lotes". Por lo que "el predio" debera afectarse en uso en favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotizacion. De conformidad con la normativa citada y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado. SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de la Gerencia de Titulacion Nº 1149-2002-COFOPRI/GT del 30 de setiembre de 2002 por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 16542

"6.1.6 La determinacion del volumen a facturar sera efectuada mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara considerando el siguiente orden de prelacion: a) el promedio de las seis ultimas diferencias de lecturas validas o, en caso de haber menos, de las que existan, y b) asignacion de consumo."
"6.6.7 En los casos de robo del medidor de consumo o de alteracion de sus mecanismos de registro, la Empresa Prestadora debera reemplazar el medidor en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la constatacion del hecho. En tal periodo, la Empresa Prestadora debera facturar de acuerdo con el promedio de las seis ultimas diferencias de lecturas validas o, en caso de haber menos, de las que existan. Transcurrido dicho plazo, sin que se MORDAZA reemplazado el medidor, se aplicara la regla establecida en el ultimo parrafo del numeral 6.6.5. La constatacion de la alteracion de los mecanismos de medicion se MORDAZA de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, en la seccion referida a la Contrastacion por iniciativa de la Empresa Prestadora. La aplicacion de este articulo se MORDAZA sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar la Empresa Prestadora para que se le reembolse el costo de la reparacion o reposicion del medidor, al margen de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan." "6.6.8 Las Empresas Prestadoras estan obligadas a realizar un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considerara como diferencia de lecturas atipica aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario. En los casos de diferencias de lecturas atipicas MORDAZA mencionadas, se procedera de la siguiente forma: a) En caso de detectarse errores en la toma de lecturas, ellos deberan ser corregidos MORDAZA de emitirse la facturacion respectiva. b) En caso de no haberse descartado la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se dejara de lado la diferencia de lecturas y se facturara el promedio historico de consumos.

SUNASS
Modifican directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2003-SUNASS-CD MORDAZA, 20 de agosto de 2003 VISTO: El proyecto de "Modificacion de la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento"; presentado por la Gerencia de Politicas y Normas; CONSIDERANDO: Que la "Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, y modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003SUNASS-CD, establece el procedimiento que deben seguir las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para determinar el importe a facturar a sus usuarios por el servicio prestado; Que, para su mejor aplicacion, es necesario y urgente efectuar algunas precisiones que permitiran aclarar la aplicacion de la citada Directiva; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 5º y 23º del Reglamento General de SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el Consejo Directivo, en su sesion del 15 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS y modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, con el siguiente texto:

Las Empresas Prestadoras deberan llevar un registro de las facturaciones atipicas, asi como de las acciones dispuestas sobre el particular, a efectos de que ello pueda ser objeto de fiscalizacion."
Articulo 2º.- Establecer que, en el caso de los medidores que fueron retirados de las conexiones domiciliarias MORDAZA del 23 de junio de 2003, las Empresas Prestadoras podran continuar facturando a tales conexiones el promedio historico de consumos hasta el 23 de diciembre de 2003. A partir de esta MORDAZA fecha, en caso de no instalarse un MORDAZA medidor, se aplicara la regla establecida en el ultimo parrafo del numeral 6.6.5 de la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento. Registrese, comuniquese y apliquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 16565

SUNAT
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 100-024-0000004 Ica, 27 de agosto del 2003

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