Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2003 (07/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 7 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y Defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que en defensa de los derechos e intereses del Estado interponga las acciones judiciales que considere necesarias, incluyendo medidas cautelares, contra los Magistrados senalados en la parte considerativa de esta Resolucion, asi como contra cualquier otro Magistrado involucrado en el MORDAZA, en consideracion a los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 16640

EM, en los formularios de la Declaracion Anual Consolidada (DAC). Dicha informacion sera fiscalizada posteriormente, en caso de comprobarse el fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el titular minero se resolvera conforme lo establece el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAPPUIS C. Directora General de Mineria 16619

INTERIOR
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra personas naturales por presunta comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1505-2003-IN/PNP

ENERGIA Y MINAS
Dictan disposiciones para facilitar a Pequenos Productores Mineros la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minima del ano 2002
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 195-2003-MEM/DGM MORDAZA, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 1622003-MEM/DGM precisa que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minima correspondiente al ano 2002 sera hasta el 18 de setiembre del 2003; Que, el articulo 2º de la Resolucion MORDAZA referida establece que la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minima se realizara de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I de dicha Resolucion; Que, es necesario otorgar facilidades a los Pequenos Productores Mineros a efectos que cumplan con la obligacion contenida en el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autoricese a los Pequenos Productores Mineros que realizan actividad minera no metalica para que presenten la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minima correspondiente al ano 2002 de manera opcional, en los formularios que estan a su disposicion en la Oficina de MORDAZA Tramite del Ministerio de Energia y Minas y en su pagina web, o en su caso presentar dicha informacion conforme al Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 1622003-MEM/DGM. Asimismo, se autoriza para dichos efectos a los Pequenos Productores Mineros que realizan actividad minera metalica con una produccion o capacidad instalada no mayor de 50 TM/dia. Articulo 2º.- Precisase que los titulares de la actividad minera comprendidos en Gran Mineria, Mediana Mineria, Pequena Mineria y Mineria Artesanal deberan presentar las liquidaciones de venta a la que se refiere el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-

MORDAZA, 1 de setiembre del 2003 VISTO, el Expediente Administrativo Nº 238662 del SO1 PNP (F) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fallecido el 28.MAY.2000, tramitado para autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru; para que interponga las acciones legales correspondientes en el MORDAZA seguido por la presunta comision de delito contra la Fe Publica y otros contra las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GUIMARAY; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 7392-2002-DIRPER-PNP de 20.AGO.2002, se cancelo a partir del 1.MAY.2002, la Pension de Viudez Renovable otorgada mediante R.D. Nº 9116-DIRPER-PNP de 13.DIC.2000 a favor de MORDAZA MORDAZA OTOYA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por haber fallecido el 5.JUL.2001; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA de MORDAZA, ha incurrido en cobro indebido de Pension de Viudez desde JUL.2001 hasta MAY.2002; asimismo, las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GUIMARAY, se encuentran inmersas en la presunta comision de delito contra la Fe Publica y otros, al suplantar esta MORDAZA a MORDAZA MORDAZA OTOYA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, al presentarse ante el Departamento de Procesamiento y Estadistica de la Division de Pensiones, para efectos de desbloqueo de la cuenta de ahorros de pensionista vigilada por el Banco de la Nacion, por lo que es necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones legales pertinentes; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Division de Pensiones de la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, en su Dictamen Nº 131182002-DIRPER-PNP/OAL.05 del 13.AGO.2002; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GUIMARAY, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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